LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Enviado por José Víctor Noé Ruíz Rodríguez • 3 de Agosto de 2021 • Ensayo • 3.345 Palabras (14 Páginas) • 136 Visitas
I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación
o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y
compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios
ambientales por otros de las mismas características;
III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y
mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus
condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos,
así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo
dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley;
IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del
acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley;
V. Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno
que se representa por eslabones relacionados;
VI. No se considerará que existe un daño indirecto, cuando entre la conducta imputada y el
resultado que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente
determinante del daño. Esta excepción no operará si el tercero obra por instrucciones, en
representación o beneficio, con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona
señalada como responsable;
VII. Los daños indirectos regulados por la presente Ley se referirán exclusivamente a los efectos
ambientales de la conducta imputada al responsable;
VIII. Estado base: Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los
elementos y recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el
momento previo inmediato al daño y de no haber sido éste producido;
IX. Fondo: El Fondo de Responsabilidad Ambiental;
X. Ley: La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
XI. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la
Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales; así
como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o
restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos;
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2013
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XII. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales
como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o
en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para
garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del
mismo;
XIII. Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
XIV. Sanción económica: El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta
ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el
futuro comportamientos prohibidos;
XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XVI. Servicios ambientales: Las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en
beneficio de otro elemento o recurso natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.
Artículo 3o.- Las definiciones de esta Ley, así como la forma, prelación, alcance, niveles y
alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán
aplicables a:
I. Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a
las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte;
II. El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en esta Ley;
III. La interpretación de la Ley penal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión
ambiental, así como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos;
IV. Los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las Leyes, y
V. La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o.- La acción y el procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental a que hace
referencia el presente Título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las
responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes.
Artículo 5o.- Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o
previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u
omisión.
Artículo 6o.- No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas,
afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de:
I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados,
delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y
autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante
la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de
suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o de que,
II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes
ambientales o las normas oficiales mexicanas.
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