La Competencia
Enviado por delorean1981 • 18 de Marzo de 2013 • 5.306 Palabras (22 Páginas) • 354 Visitas
LA COMPETENCIA
1.- PROBLEMÁTICA DE ESTUDIO:
La jurisdicción es un poder del Estado, como ya vimos, que se remite mejor a la potestad, al nivel de los otros “Poderes” del Estado, legislativo y ejecutivo, ahora bien es raro que un Estado exista un solo Tribunal, dos o tres formando dos instancias o un recurso superior, de un lado la complejidad de los trabajos jurisdiccionales y de otro, la extensión geográfica y la gran población en los Estados, impone una distribución de la jurisdicción entre los diversos tribunales.
Si citábamos a la jurisdicción, globalmente al lado, o frente a los otros “Poderes del Estado”, ahora la Competencia, supone un examen de la distribución jurisdiccional entre los diferentes órganos de la misma.
2.- NOCIÓN DE COMPETENCIA:
En principio debemos señalar que la idea de competencia implica distribución de trabajo entre los jueces, recurriendo a una serie de criterios. En efecto todos los jueces tienen la facultad de ejercer la función jurisdiccional, esto es , la de dirimir conflictos. Pero no todos los jueces, en países dilatados como el nuestro, tienen la facultad de dirimir todos los conflictos que se presentan en el territorio. Por ellos es que cada juez o grupo de jueces se les ha atribuido la capacidad de conocer determinados tipos de conflictos.
Por ellos algunos autores dicen que la competencia es la medida cómo la jurisdicción se atribuye entre las diversas autoridades judiciales.
• Para Ugo Rocco:
“la competencia es la distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces, es aquella parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella”
• Para Lazcano:
La competencia como la capacidad reconocida a ciertos jueces para ejercer jurisdicción en determinados casos.
La competencia es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos.
• Para Hugo Alsina:
La aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.
• Para Mattirolo:
La medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales”
• Para Carnelutti:
Dice que es poder perteneciente a oficio o al oficial considerados en singular.
Es decir, no puede haber competencia sin Jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción y en cambio un órgano encargado de administrar justicia, puede tener jurisdicción y no ser competente, dado que la jurisdicción no supone competencia.
En resumen, podemos señalar que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdicción en determinados conflictos. Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Entre estos dos conceptos existe una diferencia sustancial; púes la jurisdicción es la potestad de administrar justicia y la competencia fija los limites dentro de los cuales el juez ejerce dicha facultad.
El mismo Hugo Alsina , agrega a su definición antes planteada: Además que la jurisdicción desde el punto de vista subjetivo es el deber y derecho de impartir justicia, la competencia, también en sentido subjetivo, para el Juez, es ese mismo deber y derecho de administrar justicia del caso concreto, con exclusión de otros órganos jurisdiccionales, y para las partes el deber y derecho de recibir justicia precisamente del órgano específicamente determinado y no de otro alguno. En un sentido objetivo la competencia será por tanto las reglas que se siguen para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de los negocios.
3.- EL DESLINDE ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La potestad jurisdiccional es ejercida por aquellos órganos a los cuales la Constitución les confiere dicha potestad; sin embargo, ello no quiere decir que pueda ser ejercida en cualquier ámbito.
En efecto, si bien un Juez por el solo hecho de serlo ejerce función jurisdiccional, con todas las atribuciones que ella supone, su ejercicio se encuentra limitado legalmente en función a determinados criterios. De esta forma, la Constitución atribuye la jurisdicción, pero es la ley la que establece dentro de qué ámbitos es válido el ejercicio de la función jurisdiccional. La competencia, precisamente, tiene que ver con esos ámbitos en los que resulta válido el ejercicio de la función jurisdiccional.
Lo expuesto hasta el momento nos lleva a tener que precisar lo siguiente:
• No es posible ni correcto identificar “jurisdicción” con “competencia”. La noción de jurisdicción como ya ha sido reiteradamente dicho hasta aquí se refiere a una potestad estatal, mientras que la noción de “competencia” tiene que ver con los ámbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es válido. De esta forma, no es lo mismo decir que “un juez no tiene jurisdicción” y que “un juez no tiene competencia”, porque lo primero sería una contradicción en sí misma pues si un juez no tiene jurisdicción no es en realidad un juez. No tener jurisdicción supone no poder realizar actividad jurisdiccional (procesal) alguna, mientras que no tener competencia supone no poder realizar actividad procesal válida. Por ello, por ejemplo, una “sentencia” dictada por quien no ejerce función jurisdiccional entra dentro de la categoría de un “acto inexistente”, mientras que una sentencia dictada por un juez incompetente entra dentro de la categoría de un “acto nulo”.
Ahora bien, claro está que, en la medida que la competencia indica los ámbitos dentro de los cuales es válido el ejercicio de la función jurisdiccional, la jurisdicción se convierte en un presupuesto de la competencia, pues antes de entrar a analizar la competencia se hace preciso determinar si existe o no jurisdicción.
Por ello, CALAMANDREI afirma que: “La cuestión “de competencia” surge, pues, lógicamente, como un posterior de la cuestión “de jurisdicción””. La jurisdicción precisa quiénes tienen, en general, esa potestad constitucionalmente atribuida, mientras que la competencia precisa quién dentro de aquellos que tienen la función constitucionalmente atribuida puede, según la ley, conocer válidamente una causa en particular.
• No es correcto afirmar que la competencia es una parte o porción de la jurisdicción. La labor que realiza la ley al momento de asignar competencia no supone seccionar una
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