La Junta Federal de Conciliación
Enviado por LROMFLO • 21 de Mayo de 2013 • Tesis • 578 Palabras (3 Páginas) • 534 Visitas
La Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje tienen como característica en común, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral, además de las otras características a que ya nos referimos en párrafos anteriores, pero es necesario señalar, que guardan una notable diferencia entre sí; es decir, por lo que hace al tipo de jurisdicción.
Las actividades, empresas y ramas industriales sujetas a la jurisdicción federal del trabajo, correspondientes por ende a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son precisadas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI;; en tanto que, las no mencionadas ahí, corresponden a la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y del Distrito Federal, atento al principio constitucional de reserva, consignado en el artículo 124 de nuestra carta fundamental.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad laboral con competencia federal o local de acuerdo a la actividad de trabajo desarrollada (materia) y según el domicilio (competencia territorial). Las autoridades laborales no pertenecen al Poder Judicial, por lo que sus resoluciones se dictan en forma de laudo; privilegian el diálogo y avenimiento de las partes, por lo que en cada etapa procesal se invita a las partes a concluir la controversia mediante la conciliación.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están integradas de forma tripartita (es decir por tres miembros): el representante del gobierno (que puede ser el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente de la Junta Especial o los Auxiliares), representante obrero, representante del capital (representante patronal).
Le corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje la aplicación de las leyes del trabajo en los Estados, donde se realice cada acto. Las autoridades federales tienen competencia exclusiva en los asuntos relativos a ramas industriales y servicios, aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y
aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más estados, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de un estado, obligaciones patronales en materia educativa, obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo; para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales. Para todos
...