JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Enviado por isaoscar • 7 de Abril de 2016 • Apuntes • 6.333 Palabras (26 Páginas) • 556 Visitas
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JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN
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En la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los diez días del mes de Abril del 2015 dos mil quince.---------------------------------------------------------------------
V I S T O S para resolver el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN promovido por la parte actora y demandada mediante los escritos anexos al expediente en que se actúa y;------------------------------------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O ---------------------------------------
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el día 16 de abril del 2013 por los CC. J. ULFRANO FLORES MUÑOZ Y LEONARDO GARCÍA LARA exhiben Planilla de Liquidación como se ordena en la Tercera Resolución del laudo de fecha 13 de Junio del 2012, en acatamiento al TERCER Considerando del laudo que a la letra dice:--------------------------------------------------------------
Esta Junta Especial Número 28 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha 30 de Septiembre del 2014 dicto en el expediente laboral citado al rubro un Incidente de Liquidación que sus puntos resolutivos son del tenor siguiente:-------------------------------------------------------------------------------
U N I C O se declara procedente parcialmente la Planilla de Liquidación presentada por los actores J. ULFRANO FLORES MUÑOZ Y LEONARDO GARCÍA LARA, condenándose a la demandada Comisión Federal de Electricidad al pago de las cantidades que quedaron manifestadas en el Considerando Unico de esta Ejecutoria, sin perjuicio de las que se sigan generando a partir del 1 de mayo del 2013 y hasta que se dé cumplimiento a la Interlocutoria.--------------------------------------------------------
Se concede a la demandada el término de 72:00 setenta y dos horas contadas a partir del día siguiente hábil a la fecha de notificación de la presente resolución para que dé cumplimiento a las condenas del resolutivo anterior.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:- Inconformes los actores con el laudo anterior promovieron Demanda de Amparo ante el Juzgado Primero de Distrito que en su punto UNICO resolutivo dice:
UNICO:- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a J. ULFRANO FLORES MUÑOZ Y LEONARDO GARCÍA LARA, contra la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta resolución, por las razones expuestas en el quinto punto considerativo y para los efectos destacados en el sexto considerando de este fallo.
TERCERO:- A fin de ajustar la nueva resolución Incidental a los lineamientos de esta ejecutoria, se transcribe el quinto punto considerativo y para los efectos destacados en el sexto considerando.---------------------------------------------------------------------- ----
La Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en esta Ciudad, deberá dejar insubsistente la resolución Interlocutoria de treinta de septiembre de dos mil catorce, dictada en el juicio laboral 368/2006, así como cada una de las consecuencias jurídicas.
Luego deberá emitir otro fallo atendiendo a los razonamientos plasmados en el punto considerativo que antecede, en el cual de una manera fundada, motivada, exhaustiva y congruente, con plenitud de jurisdicción resuelva el Incidente de cuantificación de laudo, instado por los quejosos J. ULFRANO FLORES MUÑOZ Y LEONARDO GARCÍA LARA, siguiendo desde luego para todo ello, los lineamientos de la condena emitida en el laudo de origen.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Mediante acuerdo del 24 de junio del 2013 dos mil trece se dio entrada al Incidente ordenado, y se señalaron las 13:00 horas del día 22 de agosto del 2013 para el desahogo de la audiencia Incidental de Liquidación, una vez notificadas las partes, la audiencia se desahogó a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2013, día y hora en que comparecieron las partes, la parte actora e Incidentista, ratificó su escrito en que presenta su Planilla de Liquidación, la demandada presenta su Planilla de liquidación la que obra de fojas 2100 a 2107 de los autos, las partes ofrecen sus medios de convicción, mismas que por una omisión de esta Junta no se acordó sobre su aceptación o desechamiento, y no obstante lo anterior mediante ocurso fechado el 9 de julio del 2014, el apoderado legal de los actores manifiesta: “ ya que se han desahogado las pruebas ofertadas por las partes y de la fecha en que se agotó el procedimiento que fue el 9 de julio del 2013 no se ha dictado resolución” y como lo apoya la siguiente Tesis de Jurisprudencia. PRUEBA NO ADMITIDA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. Si la Junta provee respecto a la admisión de alguna prueba ofrecida por el trabajador, se convalida la omisión y debe considerarse consentida, si la misma parte oferente no solo insiste para que se admita tal probanza, sino que aun solicita se declare concluida la tramitación del juicio, indicando para ello que no existe prueba pendiente de desahogo.
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.
Amaro Directo 593/95 Antonio Muñóz Morales 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enríque Gaigst Muñoz.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Epoca, Tomo III, Febrero 1996, y;
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U N I C O:- La controversia se plantea para determinar si es procedente la Planilla de Liquidación presentada por los actores, o bien la presentada por la demandada Comisión Federal de Electricidad .- En el caso que nos ocupa los actores plantean su Planilla de Liquidación a partir del 1 de mayo del 2004, hasta el 30 de abril del 2013, en el caso de ULFRANO FLORES MUÑOZ así como en relación con LEONARDO GARCÍA LARA.- Por su parte la demandada Comisión Federal de Electricidad plantea la Planilla de Liquidación y hace objeciones a la que plantean los actores y alegan que no se debe considerar el concepto de diferencias de aguinaldo por no tener sustento en el laudo, dictado por esta Junta en Tercera Resolución el 13 de Julio del 2012, ya que en el mismo se cuantificó en relación con el salario diario tabulado de los dos actores, ayuda de despensa y diferencia en el pago de aguinaldo, razón por la cual, se declara procedente la Planilla de Liquidación presentada por los accionantes tomándose en consideración las cuantificaciones hechas a partir del 30 de abril del 2007 y que son del siguiente tenor: Tomándose en consideración las cuantificaciones hechas: 3.- El actor J. ULFRANO FLORES MUÑOZ, procede a desglosar el pago correcto de su pensión, lo es en los términos siguientes: En la página 60 a la 64 se encuentra el desglose de las prestaciones a que fue condenada la C F E tales como el pago correcto de su pensión mensual jubilatoria, el otorgamiento y pago de aumentos salariales, y el pago de la ayuda para despensa , ahora bien en la página 60 a la 63, se establecen las cantidades líquidas que debe cubrir la demandada a este actor sobre el pago correcto de su pensión y de aguinaldo, ello por los periodos que enseguida se enuncian:
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