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La Pretension


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  285 Visitas

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LA PRETENSIÓN

Para los romanos, la intentio constituía la parte principal de la fórmula o juicio, la cual significa pretensión, petición, pedimento o súplica que el actor articulaba como objeto de su demanda o acción ante los órganos judiciales.

Los códigos actuales en general aluden expresamente al término pretensión como el acto de reclamo concreto; la pretensión siempre es un reclamo, se concibe como una declaración de la voluntad, como un acto jurídico procesal, como la plasmación de un querer que se formula como una súplica concreta de un derecho sustancial, ruego que se hace ante el juez para que este reconozca o no este derecho.

Según Jaime Guasp concibe la pretensión no como un derecho o poder sino como un acto de voluntad, como la manifestación de un querer, como algo que alguien hace no que alguien tiene, es una manifestación de voluntad, no una superioridad de ella.

Para Beatriz Quintero, la demanda es ese primer acto procesal de parte que origina un proceso y que contiene la pretensión la cual constituye la importancia trascendental y objeto del proceso. A esto se suma el significado que da Hernando Devis Echandía, el cual expresa que la pretensión procesal es una declaración de voluntad y que en ciertas ocasiones, ésta va dirigida contra el demandado y en otras ocasiones ésta se formula frente al demandado.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN

De acuerdo con Guasp, podemos resaltar las siguientes peculiaridades en la pretensión:

a) Se dirige a una persona distinta de quien la invoca o la reclama, esto presupone intereses encontrados, por lo cual, en estricto sentido, solo puede calificarse de pretensión la que se formula en los procesos de tipo contencioso.

b) Es considerada o decidida por una persona diferente de quien la formula y aquella contra quien se dirige, esta calidad reside en el Estado, que actúa por conducto de la rama judicial y mediante un despacho u órgano determinado.

c) Jurídicamente solo lo requiere la auto atribución de un derecho o la afirmación de tenerlo lo que presupone una situación de hecho que lo origina, sin consideración a que se halle conforme con el ordenamiento positivo.

d) Es un acto y no un poder o un derecho, la pretensión por si sola no genera obligación alguna en relación con quien se dirige, en virtud de que solo persigue un efecto jurídico en favor de quien la invoca. Puede que la pretensión, en el supuesto de ser acogida en la sentencia produzca consecuencias que impliquen sometimiento, imposición o cumplimiento de una obligación por parte de la persona frente o a cuyo cargo se propuso; pero esto no es en virtud de ella en si misma considerada, sino como resultado de la providencia o sentencia que la reconoce o acoge.

ESTRUCTURA DE LA PRETENSIÓN PROCESAL

La pretensión se puede descomponer en los tres grandes grupos de elementos que integran cualquier institución jurídica: el elemento subjetivo, el elemento objetivo y el elemento causal que para Guasp este último lo denomina actividad.

El elemento subjetivo de la pretensión procesal es múltiple: por una parte lo conforma aquel ente que formula la pretensión, por otra parte también lo va a conformar aquella persona contra quien se dirija aquella reclamación o este llamado a resistir la pretensión. A esta dualidad de sujetos, es preciso agregar la presencia de un tercero a quien llamaremos el destinatario de la pretensión con la característica de ser supra ordenado a los anteriores al cual la ley le confiere la función de recibir la pretensión y de proceder de acuerdo a la norma a la satisfacción de ésta.

El elemento objetico lo comprende el sustrato material sobre el cual recaen las conductas humanas, integrando así el soporte básico ubicado como trascendente, de cada persona actuante y de cada actuación personal. Toda pretensión recae sobre un bien determinado; tiene así por objeto un elemento no personal, de derecho sustancial, que idealmente se configura como susceptible de constituir el objeto de una relación jurídica sustancial, el objeto es pues lo pedido o lo reclamado como por ejemplo cuando se pretende que se

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