La demanda, como en la ley de procedimiento oral o escrita
Enviado por Lileima • 4 de Julio de 2014 • Trabajo • 974 Palabras (4 Páginas) • 258 Visitas
DEMANDA
Es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
La demanda también se entiende como un Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso Art. 338 C.P.C.
Se puede señalar que la demanda es la presentación de tres aspectos como lo son: la acción, pretensión y peticiónante órgano jurisdiccional.
DEMANDANTE
Persona que promueve una pretensión en un proceso contencioso o una petición en un procedimiento voluntario, por el cual solicita ante juez una declaración judicial que ocupa su interés.
DEMANDADO
Persona contra el cual se dirige una demanda (pretensión material, la pretensión se dirige al juez) en lo procesal, y de no acceder a ella se le nombra representante judicial, si se desconoce su domicilio o se le declara rebelde, siempre y cuando se conozca su domicilio.
ELEMENTOS
El código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 340 establece las condiciones o requisitos necesarios que debe reunir una demanda para ser presentada ante un tribunal. El primero de los requisitos que establece el Código de Procedimiento civiles que la demanda deberá proponerse por escrito en cualquier día y hora de despacho ante el secretario del tribunal o ante el juez. Esta exigencia es una manifestación del principio de escritura que se adopta como forma general de expresión de los actos procesales los demás requisitos se indican en el mencionado artículo que corresponde a la siguiente enumeración:
La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derecho su objetos incorporales.
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
El nombre y el apellido del mandatario y la consignación del poder.
La sede o dirección del demandante a que se refiere el Art. 174.
TIPOS
Fundada: Aquel en que la pretensión está
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