La distribución de dividendos
Enviado por auraeguerra • 1 de Junio de 2015 • Informe • 1.532 Palabras (7 Páginas) • 154 Visitas
a) la porción de ingresos exentos o exonerados, y
b) la porción de los dividendos recibidos de empresas constituidas en el exterior que estén o no domiciliadas en Venezuela.
1) El excedente de renta neta que resultare de esta operación constituye el dividendo sujeto a impuesto. La compañía que reparte el dividendo, debe deducir del dividendo neto, la renta neta fiscal gravable del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el cual se decreta el dividendo y las otras rentas sujetas a tarifas proporcionales. Finalmente, la compañía que distribuye el dividendo debe excluir los dividendos recibidos de compañías constituidas en Venezuela, los cuales fueron gravados como tales o derivan de la renta neta fiscal gravada de la compañía que origina el dividendo (esto se debe a que los dividendos pagados por compañías constituidas fuera de Venezuela a individuos o entidades domiciliados en Venezuela, ya han sido sujetos al impuesto sobre la renta con la tarifa proporcional de 34%). El monto que llegare a resultar de las anteriores deducciones, constituye la porción de dividendo sujeta a impuesto a la tarifa proporcional de 34% y estará sujeto a retención total por parte de la compañía que los reparta. Si los dividendos pagados resultan de utilidades atribuibles a varios ejercicios fiscales, el procedimiento antes señalado deberá aplicarse separadamente a cada ejercicio fiscal por cada porción de dividendos. En forma matemática esta regla puede expresarse así:
END = RN – (RFG + RE + DRT)
Donde:
END: Enriquecimiento Neto por Dividendos
RN: Renta Neta
RFG: Renta Fiscal Gravada
RE: Rentas Exentas o Exoneradas
DRT: Dividendos Recibidos de Terceros
Si los dividendos provienen de compañías dedicadas a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, el impuesto será del 67,7%, y si provienen de actividades dedicadas a la explotación de minas y son pagados a personas naturales, el impuesto será del 60%.
En el caso de que el accionista sea residente de un país con el cual Venezuela haya celebrado un Convenio para Evitar la Doble Tributación, las tarifas serán reducidas a una serie de tarifas entre 0% y 15%, indicadas en el Apéndice. Para estos efectos se considera que la compañía es residente en el otro país cuando está sujeta a imposición en ese país de acuerdo con su domicilio, lugar de constitución, sede de dirección u otro criterio similar.
TARIFAS EFECTIVAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SEGÚN LOS TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CELEBRADOS POR VENEZUELA
País Alemania Barbados Bélgica Estados Unidos Francia Holanda Indonesia Italia Noruega Portugal Reino Unido República Checa Suecia Suiza Trinidad & Tobago
Concepto
Dividendos - (A)
- 15% en los demás casos - (F)
- 10% en los demás casos - (B)
- 15% en los demás casos - (C)
- 15% en los demás casos - (C)
- 15% en los demás casos - (C)
- 15% en los demás casos - (E)
- 15% en los demás casos 10% - (C)
- 10% en los demás casos 10% - (D)
- 10% en los demás casos - (A)
- 10% en los demás casos - (B)
- 10% en los demás casos - (B)
- 10% en los demás casos - (C)
- 10% en los demás casos
(A) 5% si el beneficiario del pago posee al menos 15% del capital social de la compañía que reparte el dividendo
(B) 5% si el beneficiario del pago posee al menos 25% del capital social de la compañía que reparte el dividendo
(C) 5% si el beneficiario del pago posee al menos 10% del capital social de la compañía que reparte el dividendo
(D) 0% si el beneficiario del pago posee al menos 10% del capital social de la compañía que reparte el dividendo
(E) 10% si el beneficiario del pago posee al menos 10% del capital social de la compañía que reparte el dividendo
(F) 5% si el beneficiario del pago posee al menos 5% del capital social de la compañía que reparte el dividendo
Ejemplo 1:
Los cálculos pertinentes para la determinación del gravamen a los dividendos, correspondientes a La Compañía, se basan en los siguientes resultados contables y fiscales.
Tomando como referencia las cifras señaladas en la tabla anterior, se procedió a aplicar el Método de Imputación previsto en el artículo 70 de la Ley de (ISLR), para determinar el excedente gravable en materia de dividendos, es decir, en primer lugar se imputaron los dividendos a la Renta Neta Fiscal, a los Ingresos por Dividendos recibidos y a la porción de la renta que excede de la RNF, datos estos, correspondientes al ejercicio inmediato anterior (2002) a aquel en que se decretaron dividendos (2003).
Posteriormente, y en vista de que el monto correspondiente a las utilidades contables del año (2002) proyectados, no permiten "descomponer" el total de los dividendos decretados para un ejercicio futuro (2003), se efectuó la misma metodología para el ejercicio fiscal 2001 y, aunque las utilidades de este último ejercicio tampoco explican el resto del monto de los dividendos decretados, no se utilizaron las utilidades del año 2000
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