ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislacion laboral


Enviado por   •  17 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  502 Palabras (3 Páginas)  •  170 Visitas

Página 1 de 3

Título del Control: Exigencias de Protección a los trabajadores contratistas y subcontratistas

Nombre Alumno: Elizabeth Alejandra Echenique Molina

Nombre Asignatura: Legislación de Prevención.

Instituto IACC

21/06/2015.-

Desarrollo

Una empresa de construcción vial (empresa mandante), requiere desarrollar laborales de construcción de un camino para eso deberá contratar a tres empresas contratistas. Las empresas tienen las siguientes características:

Datos Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3

Número de trabajadores 80 20 15

Días trabajados en obra 120 80 20

Determine:

1. ¿Será necesario crear un Departamento de prevención de riesgos?

Respuesta:

En el caso de que la faena alcance un total de dotación de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, y manteniendo el trabajo en obra por más de 30 días seguidos, si es necesario crear un departamento de prevención de riesgos, siempre y cuando la empresa principal ya contase con un departamento de prevención de riesgos, regulado por el decreto supremo 40, ya que será esta quien asuma las funciones indicadas en el decreto supremo 76, de gestión de la seguridad en obras con empresas contratistas y subcontratistas, además de las funciones específicas solicitadas por los organismos administradores (ACHS, Mutual,Isl).

En este caso se daría, ya que, estas tres empresas suman más de 100 trabajadores, y dos de ellas, cumplen con lo estipulado de los trabajos en obra por 30 o más de 30 días trabajados de corrido, además desconocemos si la empresa mandante tiene o no creado este departamento, y también desconocemos la cantidad de trabajadores que la empresa mandante tiene, cumpliendo así, lo estipulado en la Ley 16.744, en su artículo 66.

2. ¿Es obligatorio crear un Comité Paritario de Faena?

Respuesta:

Según el Título IV del Decreto Supremo 76, la empresa principal deberá crear un comité paritario de faena, cuando el total de trabajadores sea más de 25 y permaneciendo en la obra o faena, por más de 30 días corrido, independiente de que el empleador que los haya contratado.

Este comité, deberá regirse por el Decreto Supremo 54/1969, del ministerio del trabajo y salud en el trabajo, desarrollando acciones específicas estipuladas en el artículo 16 del Decreto Supremo 76.

Los acuerdos que se tomen del comité paritario, deben ser notificados de forma inmediata a la empresa principal.

Este comité, deberá conformarse por lo menos por un representante de los trabajadores, como de la empresa mandante, y un representante de cada empresa contratista además de un trabajador de cada una de las empresas contratistas.

Para la elección del comité, en la obra, faena o servicio, deberán regirse por lo estipulado en el Decreto Supremo 54.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (42 Kb) docx (12 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com