Legislacion Laboral
Enviado por karina_alexa • 30 de Mayo de 2015 • 2.526 Palabras (11 Páginas) • 326 Visitas
LEGISLACION LABORAL
DERECHOS DEL TRABAJADOR ECUATORIANO
SEGUN el Art. 33 y 325:_ El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de relación personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGÚN EL ART. 34.- El derecho a la Seguridad Social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La Seguridad Social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universal universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizara y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la Seguridad Social, que incluye a las personas que realizan trabajos no remunerados en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentren en situación de desempleo.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO
SEGÙN EL ARTICUL0 326
1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3.- A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
4.- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
5.- Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la Ley.
6.- Se garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones, y otras formas de organización afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
7.- El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores de acuerdo con la Ley, y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alterabilidad en la dirección.
8.- Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
9.- Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
10.- Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
11.- Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales y a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la Ley.
12.- Se prohíbe la paralización de los derechos públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburìfica, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, así como los correos y telecomunicaciones.
La Ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
CONTRATOS DE TRABAJO
El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a laborar lícitamente que a bien tenga. Salvo el caso de urgencia extraordinaria o de auxilio inmediato, nadie está obligado a trabajar gratuitamente, si no mediante un contrato y la remuneración correspondiente.
Por lo tanto todo trabajador debe ser remunerado. Los derechos del trabajador son irrenunciables, será nula toda estipulación en contrario.
Del Contrato Individual de Trabajo
Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales bajo su dependencia, por una remuneración fijada por convenio mutuo, la ley, contrato colectivo o la costumbre.
Trabajador.- Es la persona que se obliga a la presentación del servicio o a la ejecución de la obra, y puede ser empleado u obrero.
Empresario o empleador.- Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden del cual se ejecuta la obra o a quien se le presta el servicio.
El contrato de trabajo puede ser:
1.- Expreso o tácito, el primero escrito o verbal.
2.- A sueldo, a jornal, en participación o mixto.
3.- Por tiempo fijo, indefinido, de temporada, eventual y ocasional.
4.- A prueba.
5.- Por obra cierta, por tarea y a destajo.
6.- Por enganche.
7.- Individual o por equipo.
CONTRATO EXPRESO O TACITO.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabra o por escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
A SUELDO O JORNAL.- Los contratos a sueldo o jornal, la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo.
CONTRATO EN PARTICIPACION.- Es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades del negocio del empleador, como remuneración de su trabajo.
CONTRATO POR TIEMPO FIJO, INDEFINIDO.- El tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o indefinido es un año, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la labor sea de naturaleza estable o permanente.
Se exceptúen de lo dispuesto anteriormente:
• Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador.
• Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada.
• Los de servicio domestico.
• Los de aprendizaje.
• Los celebrados entre los artesanos y los operarios.
• Los contratos a prueba.
• Los demás que determine la ley.
CONTRATOS EVENTUALES.- Aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador tales como: reemplazo del personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencias, enfermedades, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre del reemplazado y el plazo de duración de la misma.
También podrá celebrarse contratos eventuales para atender una mayor
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