Libros Contables
Enviado por Shadow_Khamuy • 15 de Abril de 2014 • 906 Palabras (4 Páginas) • 246 Visitas
2.12 LIBRO DIARIO
2.12.1 Obligados
Se trata de un libro Principal contemplado en el artículo 33º del Código de Comercio como un libro obligatorio para todo comerciante y que para efectos tributarios, específicamente en cuanto al Impuesto a la Renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para los generadores de rentas de tercera categoría. "Artículo 65º del TUO de la LIR (modificado por el Art. 2º del Anexo del TUO de las MYPES aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, vigente a partir del 01.01.2009) Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa".
De esta forma, se advierte en principio que la exigencia de llevarlo resulta aplicable para todo generador de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General que se encuentre obligado a llevar Contabilidad Completa, es decir, de personas jurídicas y personas naturales que realicen actividad empresarial cuyos ingresos brutos anuales sobrepasen las 150 UIT.
2.12.2 Exceptuados
Se encuentran exceptuados de llevarla los contribuyentes del Régimen Especial y los contribuyentes del nuevo RUS.
2.12.3 Plazo de Atraso
Acorde con el numeral 5 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), el contribuyente perceptor de renta de tercera categoría tendrá el siguiente plazo máximo de atraso:
2.12.4 Requisitos Generales
Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.
Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera:
i. Denominación del libro
ii. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada
iii. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.
En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.
2.12.5 Requisito Específico
El numeral 5.1 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT detalla los siguientes tipos de asientos a ser consignados en este libro:
Tipos de Asientos que deberá incluir este Libro
i. Apertura del ejercicio gravable.
ii. Operaciones del mes.
iii. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
iv. Ajustes de operaciones del mes.
v. Cierre
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