Los Testigos
Enviado por yadito2121 • 14 de Junio de 2016 • Ensayo • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 344 Visitas
Luego de investigar en la bibliografía básica y complementaria recomendada realizar las siguientes actividades:
1) Elaboración de un informe que contenga:
a) La definición de testigo.
Es testigo la persona en cuya presencia, por voluntad o por azar, se cumple un hecho que cae bajo sus sentidos, del cual puede comprobar del cual puede guardar en su memoria.
b) Los testigos instrumentales.
Son los que presencian el acto de la lectura, consentimiento, firma y autorización de una escritura pública, asegurando con su firma la veracidad del relato nacional. Son los coadyuvantes o colaboradores de la fe pública notarial.
c) Cantidad requerida
Por disposición del artículo No 32 de la ley 301 sobre Notariado, en todo el caso que la ley la concurrencia de testigo nunca debería ser de más de dos.
Las únicas excepciones, es para el acta de notoriedad, que requiere la declaración de siete testigo y para el acta de suscripción del testamento místico o secreto que requiere de seis testigo.
d) Calidad para ser testigo.
- Ser dominicano.
- Mayor de edad.
- Saber firmar.
- Estar en pleno disfrute de sus derechos civiles.
- Debe tener su domicilio en el mismo lugar y jurisdicción del Notario actuante.
e) Incapacidades y tachas para ser testigo.
- Aquellos que sean partes del acto o que tengan un interés personal.
- Los que tengan vínculos de parentesco o afinidad con la parte o el Notario, en línea directa en ningún grado o en línea colateral hasta el cuarto grado.
- Los empleados ni los sirvientes del notario.
- Las personas condenadas a degradación cívica como pena principal o pena accesoria, pero solo en el tiempo fijado por la decisión.
- El interdicto.
- El extranjero.
- Los locos.
- Los ciegos.
- Los sordomudos ni ninguna persona que no tenga plena uso de sus sentidos.
f) Prohibiciones y excepciones para ser testigo.
No pueden ser testigos instrumentales, ni de ninguna clase, aquellos que son partes en el acto o que tengan un interés personal; los que tengan vínculos de parentesco o afinidad con las partes o el Notario, en línea directa en ningún grado o en línea colateral hasta el cuarto grado, inclusive; los empleados ni los sirvientes del notario; las personas condenadas a degradación cívica como pena principal o como pena accesoria, pero solamente durante el tiempo fijado por la decisión; los interdictos, los extranjeros, los locos, los ciegos, los sordomudos ni ninguna persona que no tenga pleno uso de sus sentidos.
Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiere considerado.
No podrán asistir como testigos, de un testamento hecho por instrumento público, ni los legatarios por cualquier título que lo sean, ni sus parientes o afines, hasta el cuarto grado inclusive, ni los oficiales de los notarios que otorguen el documento, según dispone el Art. 975 del C.C.
g) Legalización de firmas o certificación.
Es el proceso según el cual el notario certifica las firmas en documentos privados, cuando le consta de modo indubitable su autenticidad.
Es la declaración escrita por la cual un funcionario público competente certifica la autenticidad de la firma puesta en un acto público o privado, con el fin de que éste pueda hacer fe en cualquier parte que se le presente.
Para que surta efecto jurídico en nuestra legislación deben estar presentes seis elementos que son:
1.- Una declaración escrita.
2. Que actúe un funcionario competente.
3.- La voluntad del signatario de estampar su firma.
4.- La certificación de la autenticidad de la firma.
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