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¿Los fundamentos del Derecho constitucional clásico se siguen aplicando en la actualidad?


Enviado por   •  20 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  11.373 Palabras (46 Páginas)  •  193 Visitas

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  1. PROBLEMA:

¿Los fundamentos del Derecho constitucional clásico se siguen aplicando en la actualidad?

  1. OBJETIVO:

Averiguar si los fundamentos del Derecho constitucional clásico se siguen aplicando en la actualidad.

  1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CLÁSICO:
  1. Biografía:

Carlos Ruiz Miguel es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela desde el año 2001. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas, se doctoró en la Universidad Complutense de Madrid en el año 1992. Es también Diplomado en Derecho Constitucional y Ciencia Política y Profesor Jean Monnet de la Comisión Europea. Autor de 11 libros individuales, publicados en España, Perú y México; coordinador de un libro colectivo y editor-introductor de dos libros y coautor en 37 libros colectivos publicados (en español, inglés, francés y ruso) en España y otros países (Holanda, Austria, Rusia, México, Costa Rica, Ecuador, Perú, Chile, Sudáfrica). Es también autor de 75 artículos publicados en revistas científicas (en español, francés, inglés e italiano) en revistas científicas españolas y extranjeras (Francia, Italia, Alemania, Portugal, Israel, México, Perú, Venezuela, Brasil) sobre materias relativas al Derecho Público y a las Relaciones Internacionales.

  1. Fundamentos:

Ha decidido hacer una recopilación de distintos ensayos, revisándolos y poniéndolos al día, en los que se puede observar una posición crítica y no meramente descriptiva de los temas que abordan. Tal y como señala el propio autor, en todos estos ensayos que forman el libro, se sigue una misma línea consistente en «la afirmación de la validez de los principios clásicos del constitucionalismo conjugada con la atención crítica prestada a los nuevos desarrollos del Derecho Constitucional».

  1. Aportaciones al Derecho Constitucional:

La obra se estructura en cuatro partes perfectamente diferenciadas en ella misma y precedidas por un liminar de Domingo García Belaunde, unprólogo de Gerardo Eto Cruz y una presentación del propio autor. La presencia de estos dos juristas peruanos precediendo la obra, siendo el primero de ellos un extraordinario profesor de gran prestigio, y el segundo un exmagistrado del Tribunal Constitucional Peruano y el actual Director General del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional de Perú, era ya una muestra significativa del gran valor jurídico que contiene la obra objeto de estudio que seguidamente se va a analizar.

  1. Primera Parte:

La primera de las cuatro partes a las que se hacían referencia lleva por rúbrica “Sobre los fundamentos del constitucionalismo clásico”. En esta parte, se van a tratar tres tipos de fundamentos: los normativos, los culturales y los políticos. Más concretamente el profesor Ruiz Miguel intenta mostrarnos que evolución ha tenido el término de Constitución, ya que la idea de la misma ha sufrido grandes cambios. A su vez trata el tema de la dignidad humana, enseñándonos que estamos ante una idea de mucho interés dentro del Derecho Constitucional, haciendo que observemos la concepción laica que tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el propio Derecho Constitucional han asumido de la misma. Finalmente, esta primera parte termina con el tratamiento del patriotismo constitucional, una idea que está íntimamente vinculada a la idea de “nación”, manifestándose esta relación en los tres modelos que existen, siendo el primero de ellos el que considera a la nación como algo previo a la Constitución, siendo el segundo el que considera la Constitución como algo previo a la nación, y el tercero que trata una conexión directa entre la idea de Constitución y la de multiculturalidad.

  1. La segunda parte se titula “Algunos desarrollos de la teoría constitucional”. Aquí se van a examinar tres puntos clave; el primero de ellos es el análisis de la transformación del Estado democrático avanzado, donde se estudia la evolución del Estado caracterizada por la presencia de la dirección política más democrática, permitiendo una participación de los ciudadanos en la gestión y ejecución política, a la par que se permite un margen más amplio de deliberación a la Administración. El segundo de los puntos clave dentro de esta segunda parte está referido a la justicia, y más específicamente a la función del jurado como una garantía democrática. Al entenderse que el pueblo es el soberano, es a él a quien le corresponde el ejercicio de la jurisdicción, es más, cabe decir que el jurado participa en la creación del Derecho mediante las sentencias que se dictan en los procesos en los que interviene, y es que si se tienen en cuenta los asuntos en los que se debe convocar un jurado, puede llegarse a la conclusión de que este es un mecanismo de control sobre los tres poderes que existen en el Estado al mismo tiempo que es una figura que busca preservar la paz social. El tercer punto clave está referido a los derechos fundamentales, dónde el ilustre profesor nos enseña su importancia. No debe olvidarse que el establecimiento de un elenco de derechos fundamentales era uno de los grandes problemas existentes durante la creación de la Constitución Española de 1978, un problema que sin duda fue resuelto satisfactoriamente. Este apartado del libro que ahora nos ocupa, muestra no sólo la posición que ostentan los derechos fundamentales dentro de la Teoría Constitucional actual, sino que intenta ofrecer una visión amplia de los aspectos básicos que afectan a estos derechos como son su dimensión subjetiva y objetiva.

  1. La tercera parte del libro se rotula “Las desviaciones del moderno constitucionalismo”. En esta parte se profundiza sobre tres clases de desviaciones: la normativa, la cultural y la política. Dentro de la desviación normativa se indaga por un lado en el derecho constitucional europeo, dónde se critica el proceso utilizado en la creación de la Constitución Europea por no seguirse los principios de politicidad, eticidad y normatividad, en contraposición con lo ocurrido en la creación de la Constitución norteamericana dónde si fueron empleados estos principios, lo cual explica su alto cumplimiento, gran aceptación social e importantedesarrollo técnico. Dentro de la misma desviación normativa, también se habla de la inconstitucionalidad por omisión, criticando los resultados de la puesta en práctica de esta figura, así como su escaso reconocimiento en los ordenamientos jurídicos. Por lo que se refiere a la desviación cultural, se trata el problema del llamado multiculturalismo, así como la cabida de una norma como es la Constitución en lugares en los que la religión ocupa un papel fundamental y en los cuales la ley religiosa está por encima del resto de normas. En lo que se refiere a las desviaciones políticas, aquí se hace una clara referencia a la situación que atraviesa España en la actualidad, dónde ciertas Comunidades Autónomas intentan atacar la unidad del territorio español buscando una soberanía independiente, concretamente se nos habla del llamado derecho de autodeterminación, del Plan Ibarreche, y del Estatuto catalán del año 2006 junto con la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 que juzga dicha norma estatutaria. Estas actividades, junto con otras que pretendan menoscabar los principios y derechos constitucionales y por consiguiente llevar a la destrucción de la Carta Magna, deben recibir por parte de la justicia constitucional una respuesta extraordinaria.
  1. La cuarta y última parte del libro se intitula “Las expectativas del nuevo constitucionalismo: logros y decepciones”. Llegados a esta parte, el autor de nuestro libro examina la situación de los derechos fundamentales en el comercio internacional, recordando que aunque los derechos fundamentales tengan una vocación de universalidad solo pueden garantizarse nacionalmente. A la vez se pone de manifiesto las insuficiencias de las técnicas de los códigos de conducta y de los mecanismos otorgados por el Derecho Internacional Público «para garantizar el respeto de los derechos humanos por las empresas en su actividad trasnacional, por lo que sigue siendo el marco del Estado el más eficaz para garantizar que las empresas con sede en el mismo respeten los derechos humanos también cuando actúen fuera de él»2. Por otro lado también se investiga en relación con el tema de la libertad política en la democracia electrónicamente influida, en la cual se destaca la influencia de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) como instrumentos incidentes en la democracia y sus efectos en la misma, señalando que contribuyen a mejorar de forma sustancial la democracia, facilitando el pluralismo, la potenciación de la memoria y como no podía ser de otro modo, el suministro de información especializada. No obstantes, hay que ser conscientes de los problemas que aún existen en relación con estas tecnologías, como es el estatuto y los derechos del periodista y el derecho de rectificación, ambas cosas necesitan estar mejor clarificadas. Finalmente, esta cuarta parte se cierra con los límites de la justicia penal internacional, analizando sus resultados y señalando que el Tribunal Penal Internacional no ha estado a la altura, criticando a su vez el nombramiento de los jueces y el veto que puede establecer el Consejo de Seguridad de la ONU, siendo todos ellos los factores que obstaculizan la capacidad de perseguir la justicia a nivel universal.
  1. En conclusión, esta obra es, sin duda, imprescindible para cualquierjurista que desee conocer una visión actual que existe en la rama del derecho constitucional. En ella no sólo se ofrece una visión desde el punto de vista nacional, sino que la perspectiva internacional, tanto europea como americana, están presentes en el libro, convirtiéndolo en un conjunto de ensayos que otorgan una visión del tema sólida y bien argumentada. Además de todo esto, dada la tensa situación actual que se está viviendo con la Comunidad Autónoma de Cataluña, este libro puede servir a la perfección de una guía de los sucesos que nos han llevado a esta situación, permitiendo vislumbrar los pasos que tendrían que haberse seguido para evitarla.
  1. Desarrollo
  1. PLATÓN
  1. BIOGRAFÍA:

Fue un filósofo griego, nacido el 427 a. C. en Atenas o Egina. Platón se llamaba en realidad “Aristocles”. Recibió el apelativo con el que le conocemos y que significa "espalda ancha" por su corpulencia. Proclamado discípulo de Sócrates, acepto su filosofía y su forma dialéctica de debate: la obtención de la verdad mediante preguntas. En el año 387 Platón fundo en Atenas la “Academia”, institución a menudo considerada como la primera universidad europea. Es considerado como uno de los fundadores del pensamiento y la ciencia occidental, siendo el primer pensador griego cuya obra se ha conservado íntegramente, sus escritos adoptan la forma de diálogos, exponiendo ideas filosóficas, se discutían y se criticaban en el contexto de una conservación o un debate en el que participaban dos o más personas; la que más sobre sale son los “Diálogos de Platón”.

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