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COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
REGLAMENTO INTERNO
07 DE OCTUBRE DE 2008
COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
MUNICIPIO DE MEDINA – CUNDINAMARCA
REGLAMENTO INTERNO
MISION
Velar por el cumplimiento del objeto por el cual fue creado el Municipio de Medina - Cundinamarca propendiendo siempre hacia la eficiencia, eficacia y celeridad de la Administración Municipal en el uso adecuado y racionalizado de los recursos y el cumplimiento de la normatividad.
VISION
El Comité Coordinador de Control Interno será un órgano de asesoría para la Administración Municipal, en búsqueda siempre del crecimiento y mejoramiento constante de nuestro Municipio.
OBJETIVO
Actuar como el organismo de control al más alto nivel jerárquico de la Administración Municipal, verificando permanentemente el funcionamiento general de cada una de las dependencias, garantizando la eficiencia y la eficacia en las operaciones para evitar la descoordinación, tramitología y desperdicio de los recursos.
CAPITULO I
DE LOS INTEGRANTES Y SUS FUNCIONES
ARTICULO PRIMERO.- Son integrantes del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Municipio de Medina:
- El Alcalde quien lo presidirá
- El Secretario General y de Gobierno
- El Secretario de Desarrollo Económico y Comunitario
- El Secretario de Hacienda.
- El Secretario de Planeación y Obras Públicas, quién desempeña la función de Jefe de Control Interno, ejercerá la secretaria técnica
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir los procesos de planeación de todas las actividades que conduzcan al diseño, implantación y evaluación del Sistema de Control Interno y su calidad, eficiencia, eficacia y efectividad.
- Recomendar las normas, procedimientos, directrices para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, de acuerdo a la normatividad vigente.
- Estudiar, revisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en los planes, programas y proyectos de la Administración Municipal, recomendando los correctivos necesarios.
- Asesorar a la dirección en la definición de planes estratégicos y en la evaluación de los existentes.
- Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de los procesos, así como la utilización de indicadores generales y por áreas.
- Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, funciones, sistemas de control y los resultados obtenidos por las dependencias.
- Procurar que la Administración Municipal desarrolle sus procesos y actividades con sujeción a las disposiciones legales vigentes y con las políticas institucionales que sobre control interno tracen las directivas.
- Presentar a consideración del Alcalde Municipal las propuestas de modificación a las normas internas sobre el Sistema de Control Interno vigente.
- Brindar asesoría y apoyo al Jefe de Control Interno para el ejercicio adecuado de sus funciones y la puesta en prácticas de las políticas establecidas en cuanto a Control Interno.
- Evaluar el manejo y aplicación del Sistema Control Interno establecido para el Municipio.
- Apoyar las estrategias y mecanismos presentados por la oficina de Control Interno con el fin de fortalecer la evaluación independiente y alcanzar en la Administración Municipal la Cultura del Autocontrol.
- Requerir a la Oficina de Control Interno para la realización de proyectos específicos necesarios.
- Adoptar un reglamento interno.
- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde Municipal.
ARTICULO TERCERO.: El Presidente del Comité de Coordinación de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
- Determinar la convocatoria para la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
- Presidir las reuniones y moderar la intervención de los miembros.
- Firmar las actas del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- Designar funciones, responsabilidades o tareas a los miembros del Comité.
- Recomendar y ordenar la realización de proyectos a que haya lugar relacionados con el control interno.
- Promover la activa participación de sus miembros en cada uno de los proyectos y evaluar la realización de los mismos.
- Asignar funciones al Comité en caso de ser requeridas.
ARTICULO CUARTO.: Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité son:
- Citar al Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo establecido por la Presidencia o a solicitud de uno de los miembros.
- Invitar a sesiones a las personas que le indique el Comité o Presidente.
- Llevar las actas y el archivo del Comité.
- Verificar la ejecución de las tareas aprobadas y asignadas en el Comité, recomendando los ajustes necesarios cuando haya lugar.
- Establecer los mecanismos de comunicación e información permanente entre las diferentes dependencias de la Administración Municipal y el Comité.
- Las demás que le asigne el Comité.
CAPITULO II
DE LOS REQUISTOS
ARTÍCULO QUINTO.- Son requisitos para los integrantes del Comité tener vínculo legal, reglamentario o laboral legalizado con el Municipio.
CAPITULO III
DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO SEXTO.- El Comité Coordinador de Control Interno del Municipio de Medina, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando el Presidente del Comité y/o Coordinador de Control Interno crea conveniente.
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