Matriz legislación
Enviado por dany_1040 • 18 de Noviembre de 2015 • Informe • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 95 Visitas
ASPECTO | NORMA | ENTIDAD QUE EXPIDE LA NORMA | FECHA DE EXPEDICIÓN | ARTICULO | CARACTERISTICA DE LA NORMA | CUMPLIMIENTO | OBSERVACIONES | |
SI | NO | |||||||
Ley 9 | El Congreso de Colombia | 1979 | Art. 307 – 369 | Por la cual se dictan medidas sanitarias Art. 307 – 369 De las carnes, sus derivados y afines. Mataderos. | X | Se toman las adecuadas Medidas Sanitarias, que en lo referente a mataderos, de la inspección ante mortem, del sacrificio, Inspección post mortem, Del transporte de carnes | ||
Decreto 2278[pic 1] | El Presidente de la República de Colombia | 1982 | Todo le confiere. | Por el cual se reglamenta parcialmente el título V de la ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne. | X | Cada proceso desde el transporte de los animales se hace correctamente y sanitariamente, hasta el momento de arribarlos a los corrales y al momento de su sacrifico, son animales en muy buenos estados. | ||
Decreto 1036 | El Presidente de la República de Colombia | 1991 | Art. 28 – 29 Art. 36 - 38 | Por el cual se subroga el capítulo I del título I del decreto 2278, en lo referente a la clasificación de los mataderos y sus requisitos. Los Art. 36 – 38 confieren a mataderos clase IV. | X | Los mataderos Clase IV deberán tener una capacidad instalada para el sacrifico de 40 reses y 40 cerdos, pero la Planta de beneficio animal Neira en promedio se sacrifican 60 reses y 40 cerdos. | ||
Decreto 1500 | El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia | 2007 | Art. 98 | Art. 98 establece, “las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2278 de 1982 y el 1036 de 1991, los cuales regirán hasta tanto se aprueben los planes graduales de cumplimiento que deben presentar las plantas de beneficio, desposte o desprese y derivados cárnicos para ajustarse a las disposiciones que se establecen en el reglamento técnico que se establece a través de este decreto. | X | Con esta norma se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. La planta tiene un adecuado manejo de inspección para determinar la buena calidad para el consumo humano. | ||
Resolución 2013005726 | El ministerio de salud INVIMA la entidad responsable de la operación del sistema. | 2013 | Todo le confiere. | Reglamenta los requisitos del Plan Gradual de Cumplimiento para las plantas de beneficio y desposte de bovinos y bufalinos y se establecen los procedimientos para los procesos de Inscripción, Autorización Sanitaria y Registro de estos establecimientos. | X | Esta planta cumple con cada requisito, es decir, cumple con la infraestructura y cada instalación, con la autorización sanitaria, con su adecuado registro. Todo está legalmente comprobado | ||
Resolución 2905 | El ministerio de salud | 2007 | Todo le confiere. | establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación. | X | Hasta ahora no habido un solo registro de reclamos sobre la calidad de los productos de la planta, cumple con toda la reglamentación sanitario, con cada producto en excelente estado y conservado. | ||
[pic 2] | Decreto 2811 | El Presidente de la República de Colombia | 18 de Diciembre de 1974 | Art. 77 a 78; Art. 86 a 89 Art. 134 a 138; Art.155 | Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art.155: Administración de aguas y cauces. | X | En si la pero la Planta de beneficio animal Neira, hace un adecuado manejo vertimientos y de cada residuo generados por el sacrificio y faenado de los animales, estos residuos son:
Con cada uno de estos residuos tienen un manejo especial para que no haya un mal manejo y reutilización del agua en las diferentes salas de procesos. Hasta ahora la planta no ha recibido sanciones ya que han cumplido correctamente con el recurso hídrico. | |
Ley 373 | El Congreso de Colombia[pic 3] | 6 de Junio de 1997 | Art. 1 Art. 4 Art. 5 | Uso eficiente y ahorro del agua. Art. 1 Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Art. 4 Reducción de pérdidas. Art. 5 Reúso obligatorio del agua. | X | |||
Decreto 1594 derogado por el Decreto 3930 | El Presidente de la República de Colombia | 1984 derogado en el 2010 | Art. 29 Art. 37 Art. 60 a 71 Art. 72 a 97 Art.142 Art. 155 | Normas de vertimientos de residuos líquidos. Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art.142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras. | X | |||
Decreto 901 de 1997 derogado por el Decreto 3100 de 2003 | El Presidente de la República de Colombia | 1997 derogado en el 2003 | Todo le confiere. | Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua. | X | |||
Decreto 2667 | El Presidente de la República de Colombia | 21 de Diciembre del 2012 | Todo le confiere. | Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones. Tasas retributivas. | X | |||
[pic 4] | Resolución 627 | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | 2006 | Art. 14 | Art 14. APLICABILIDAD DEL RUIDO AMBIENTAL. Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental, deben ser utilizados para realizar el diagnóstico del ambiente por ruido. Los resultados se llevan a mapas de ruido los cuales permiten visualizar la realidad en lo que concierne a ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido, entre otros. | X | Esto es en base a las emisiones del ruido, y aunque no se han realizado mediciones para establecer los decibeles del ruido ambiental producto de la aturdidora y otras dotaciones de la planta usadas para los animales, se puede establecer que no supera la permisibilidad. | |
Resolución 1048 | Ministerio de Ambiente y Transporte | 1999 | Todo le confiere | Por medio de la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, en condición de prueba dinámica. | X | Esto es en base a las emisiones por fuentes móviles producidas por el transporte. Es necesario el transporte tanto de los animales a la planta como la de los productos, y aunque se sabe que son fuentes móviles contaminantes, estos no sobrepasan los límites de emisiones. | ||
Resolución 610 | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | 2010 | Todo le confiere | Se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. | X | Esto es en base a los olores producto de la planta y la inmisión de algunos de los habitantes cercanos. La planta ha recibido quejas por los olores producidos sin embargo, la planta ha tomado algunas medidas de prevención. | ||
Decreto 948 | El Presidente de la República de Colombia | 1995 | Todo le confiere | en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire | X | Esto es en base a todas las emisiones que pueden ser producto de contaminación atmosférica, pero la planta no cuenta con toda la dotación para el sacrificio y cesar algunos gases o quemas durante los procesos. |
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