Matriz De Legislación
Enviado por jaslozano • 9 de Julio de 2013 • 7.137 Palabras (29 Páginas) • 358 Visitas
NORMA TITULO OBLIGACIONES TRABAJADOR OBLIGACIONES EMPLEADOR RESUMEN
1409/2012 "Reglamento técnico
en trabajo en alturas" "1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos;
2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador.
3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar
restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.
5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo." "Los empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales .
2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de
conformidad con la presente resolución,
3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma
colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas.
4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad.
5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los
requerimientos de esta resolución;
6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel
requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a
realizarse
7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el
tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador;
8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo
de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un
reentrenamiento anual. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la
empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación
o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en
forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de
la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por
lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el
fabricante y/o calificadas según corresponda.
11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista
acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de
emergencias en el caso que sea necesario;
12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección
contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares
nacionales y en ausencia de ellos.
13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas
14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en
alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la
presente resolución.
15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de
gestación no realicen trabajo en alturas.
16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de
trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba
incurrir.
Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de
protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún
momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en
ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en
ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada
empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen.
" El trabajo en alturas es tal catalogado como una labor de alto riesgo por esto es importante que las empresas establezcan reglamentos de seguridad para la protección de los trabajadores, hay que seguir ciertos criterios en alturas que se pueden efectuar con los equipos, dispositivos y normas que aplican todos los empleadores, empresas y contratistas que desarrollen tareas de alturas con mas de 1,50 metros o mas del nivel inferior con peligro de caídas. la mejor manera de prevenir los accidentes por caídas es capacitar a los trabajadores y suministrar los equipos de seguridad requeridos, y la forma de asegurarse y responder ante una emergencia.
Decreto 1562 de 2012 Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. "3- Cumplimiento de las normas de salud ocupacional, impuestas por la empresa donde labora. ""De lo contrario será multado con 500 salario mínimos"".
En caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso." "1- Cumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales.
2- En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá
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