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Memorial, Rafico De Acusacion, Trafico De Jade


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  595 Visitas

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CAUSA No. 123-2013

OFICIAL 3ro. Ref. M.P.872-00

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

ELVIA EUGENIA PÉREZ FLORES, Agente Fiscal del Ministerio Público, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en la octava avenida diez guión cincuenta y siete zona uno, Quinto nivel, Agencia número veintiocho, respetuosamente comparezco ante Usted con el objeto de solicitar la APERTURA A JUICIO y FORMULAR ACUSACION contra del imputado MARIO LÓPEZ GONZÁLEZ por el delito de HURTO Y ROBO DE TESOROS NACIONALES Y TRÁFICO DE TESOROS NACIONALES en agravio del patrimonio cultural de la nación y para el efecto:

E X P O N G O:

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO, NOMBRE Y LUGAR PARA CITAR Y NOTIFICAR AL ABOGADO DEFENSOR:

MARIO LÓPEZ GONZÁLEZ, de treinta años de edad, soltero, piloto automovilista, guatemalteco, originario de Teculután, Zacapa hijo de María González y Rubén López, vecino de Teculután, nació el primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, se identifica con la cédula de vecindad número de orden E guion Cinco y de registro cincuenta y siete mil setecientos seis extendida por el Alcalde municipal de Tiquisate, Escuintla. El Abogado Defensor del imputado es la Licenciada GILMA ROSAURA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ señalando ambos como lugar para recibir notificaciones en la DIECIOCHO CALLE OCHO GUIÓN DIECISÉIS ZONA UNO, EDIFICIO BELÉN, SEGUNDO NIVEL, OFICINA NÚMERO SEIS, del municipio de Teculután, departamento de Zacapa.

II.- RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA.-.

A usted MARIO LÓPEZ GONZÁLEZ, se le atribuye el siguiente HECHO: Que el día dos de marzo del dos mil trece a las diez horas con cinco minutos (10:05), en el km. 121 CA-9 Norte altura Barranco Colorado, Aldea Las Anonas de esta jurisdicción, por los suscritos y agentes de Policía Nacional Civil Juan Pablo Aguilar Paredes y Oscar René Recinos, a bordo de la unidad policial ZAC-046 al servicio de esta sub estación policial.

MOTIVO: cuando se efectuaba un recorrido de rutina en el lugar, los agentes policiales antes descritos, sorprendieron flagrantemente al hoy aprehendido cuando en su estado normal subía a un camión placas de circulación C-087BMW estacionado en el lugar mencionado con el fin de transportar tres piedras de jade con la intención de ser posteriormente traficadas. Luego, al ser sorprendido intentó darse a la fuga pero fue inmediatamente capturado por los agentes. Procedieron a incautar el camión y el mineral que pretendía ser objeto de hurto por el hoy aprehendido los cuales son puestos a disposición de esta judicatura. Este hecho está tipificado en nuestra legislación penal como delito de ROBO Y HURTO DE TESOROS NACIONALES Y TRÁFICO DE TESOROS NACIONALES de conformidad con el artículo TRESCIENTOS TREINTA Y DOS “A” NUMERAL UNO Y TRESCIENTOS TREINTA Y DOS “C” DEL CÓDIGO PENAL.

III.- FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIÓ EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA.

El Ministerio Público funda su requerimiento en contra del imputado MARIO LÓPEZ GONZÁLEZ en el conjunto de elementos de convicción incorporados a la pieza de investigación preparatoria, elementos que indican que el imputado puede resultar responsable del hecho ilícito que se le incrimina, ésta convicción la sustenta El Ministerio Público con los siguientes elementos:

A) DECLARACIONES TESTIMONIALES:

1- Información testimonial del agente de la Policía Nacional Civil Juan Pablo Aguilar Paredes presentada en esta Fiscalía el día tres de marzo del año trece.-

2.- Información testimonial del agente de la Policía Nacional Civil Oscar René Recinos, presentada en esta Fiscalía el día tres de marzo del año dos mil trece.

3- Información testimonial del señor Alex Rodolfo Hernández Ortiz, presentada por esta Fiscalía el tres de marzo dl año dos mil trece como testigo presencial para determinar la culpabilidad del imputado.

B) DOCUMENTAL

1.- Denuncia presentada por el Ministerio Público de fecha tres de marzo del año dos mil trece.

2.- Prevención Policial de fecha dos de marzo del año dos mil trece de la Sub Estación de La Policía Nacional Civil de Teculután, departamento de Zacapa.

3.- Peritaje practicado al vehículo tipo camión, marca Chevrolet, con placas de circulación particulares quinientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y nueve, estilo camión de carga, color dorado con ciruela modelo mil novecientos noventa y siete practicado por JOSÉ ROLANDO LACAN CAAL Técnico en Investigaciones criminalísticas del Ministerio Público, fechado cinco de marzo del año dos mil trece.

4.- ÁLBUM FOTOGRÁFICO DEL DEPARTAMENTO DE EXPERTAJES SUBDIRECCIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el cual consta de cinco fotografías, fechado dos de marzo del año dos mil trece.-

5.- Oficio del Registro de la Propiedad de la ciudad de Guatemala fechado 15 de del año dos mil trece, dirigido al Auxiliar Fiscal, Elvia Eugenia Pérez Flores, suscrito por Danilo Figueroa Peñate, para determinar que la propiedad de donde se sustrajo el jade, es un área protegida, propiedad del Estado de Guatemala.

6. Examen Psicólogico realizado por el psicólogo Edgar Luis Rodas Hernandez, especialista de la Subdirección Técnico Científica del Ministerio Público, para determinar total coherencia de los actos del imputado.

7. Informe Municipal extendido por el Alcalde Municipal del municipio de Teculután, departamento de Zacapa.

8. Autenticación del Documento Personal de Identificación extendida

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