NARCOMENUDEO. CONCEPTOS SOBRE PROCESOS PENALES
Enviado por pepo271180 • 11 de Abril de 2016 • Síntesis • 16.024 Palabras (65 Páginas) • 414 Visitas
Causa Penal: 3/2013 Inculpado: EDWIN RENE MEX JIMÉNEZ Delito: CONTRA LA SALUD Asunto: PRUEBAS |
C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO.
PRESENTE.
LIC. CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ PINELO de generales conocidas en la causa penal al rubro indicado, y en las calidades reconocidas en autos atenta y respetuosamente comparezco ante Usted a exponer lo siguiente:
Que vengo por medio del presente memorial, a informar bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento que el C. FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, se encuentra privado de su libertad como probable responsable del injusto de DAÑOS en perjuicio de diverso agraviado, a quien se le sigue la causa penal 183/2013 del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, y toda vez que esta autoridad requirió de su asistencia a la diligencia de RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, prueba ofrecida por la defensa particular, solicito su valiosa colaboración a efecto de que Usted requiera por los conductos legales le confirme el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, que esta recluido en ese centro que dirige el antes nombrado, y de ser así ordene este su excarcelación el día 27 de junio del 2013 a las diecinueve horas, fecha en que tendrá verificativo la prueba de referencia, y lo traslade al domicilio ubicado en privada del Condominio Durazno, con avenida Constituyentes, del fraccionamiento El Encanto de esta ciudad, con la debida seguridad y bajo su más estricta responsabilidad, obedece lo solicitado en razón suficiente a que el C. FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, es testigo de cargo de la fiscalía adscrita, quien en su diversa ampliación de declaración que consta en autos, se ha retractado en su imputación hacia mi defenso y se ha establecido la hipótesis planteada por la defensa particular con el resultado de dicha probanza, de hi que sea de vital importancia su asistencia a la citada diligencia probatoria.,
Por lo anteriormente expuesto y fundado en el artículo Octavo Constitucional a Usted C. Juez Primero Penal de Primera Instancia, atentamente le solicito:
Único: Obsequiar lo solicitado por estar ajustado a derecho.
Protesto lo necesario, en al Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a 19 de junio del 2013.
Atentamente
CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ PINELO
Vengo por medio del presente memorial, a cumplir con diversa prevención en tiempo y forma recaída a la solicitud del perfeccionamiento de la prueba de reconstrucción de hechos, dentro del término concedido, manifestando para tal efecto que dicha probanza tendrá por objeto precisar y esclarecer los siguientes hechos:
Que se confirmado el hecho o la hipótesis planteada por la defensa, consistente en que mi defenso no fue detenido en flagrante delito como pretenden establecer los elementos aprehensores testigos de cargo; toda vez que los testigos de descargo que los son cuatro mayores de edad, y una menor de edad hija de mi defenso testificaron en autos, que éste fue detenido ilegalmente dentro de su domicilio de donde lo sacaron sin que mediara orden de cateo o de aprehensión girada por órgano competente judicial alguno, domicilio de mi defenso que muestra vestigios de haber sido violentado en la puerta de acceso, según arroja diversa inspección judicial que obra en autos.
Que sea confirmado el hecho de que mi defenso fue objeto de una ilegal detención, toda vez que los órganos aprehensores actuaron violando el debido proceso, violando así los derechos humanos de mi defenso y sus menores hijos, pues según consta en autos la detención de que fue objeto mi defenso deviene de una denuncia anónima; de ahí que los testigos de cargo refieran haber observado que mi defenso fue materialmente sacado de su domicilio pidiéndoles cuidaran a sus hijos.
Que sea confirmado que existen marcadas diferencias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las señaladas por los testigos de cargo y órganos aprehensores, con las señaladas por los testigos de descargo que los son cuatro mayores de edad, y una menor de edad hija de mi defenso, pues difieren tanto en el lugar, modo y hora de la tdetencion y sobre todo la circunstancia de que los aprehensores señalan que en los momentos de la detención, la calle privada se encontraba desierta y sin testigo presencial alguno, y mas aun que les fue fácil patrullar la privado con un camioneta, cuando que en realidad la calle privada es angosta e impide el libre transito, por la circunstancias de que existen estacionados vehículos de los vecinos del lugar lo que se podrá apreciar a simple vista `por esta H. Autoridad.
Por lo anteriormente señalado como hechos y circunstancias que se desea esclarecer, es que se solicita la prueba de referencia su perfeccionamiento, ya que no existen motivos suficientes para rechazarla por su señoría; la que tiene por objetivo primordial sea confirmada y aceptada la versión de la defensa líneas antes expresada, y rechazada la hipótesis del órgano acusador y los elementos aprehensores, por resultar inverosímil y carente de veracidad, toda vez que se violaron las leyes del debido proceso flagrantemente en perjuicio de mi defenso.
En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, el día ocho de julio del año 2013, recibí del señor Carlos Francisco Martínez Pinelo, la cantidad de $ 45,000.00 Moneda Nacional ( cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional ) a su ruego con la finalidad del que el suscrito se la entregue personalmente al Señor Oswaldo Arturo Reyes Franco para que le salde diversa cantidad que le adeuda, en virtud de que se ausentara de esta ciudad, y le urge pagar dicho adeudo, a lo que me comprometo a realizar a la brevedad posible al señor Oswaldo Arturo Reyes Franco de quien se me proporciona su número de celular de telcel 9831165191 para que lo localice para entregarle la cantidad que recibí en monedas del curso legal, a ruego y suplica del señor Carlos Francisco Martínez Pinelo.
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