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ORDEN ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  3.601 Palabras (15 Páginas)  •  263 Visitas

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ORDEN ADMINISTRATIVO DEL CONTROL PÚBLICO

En el contexto del Control ha adquirido una gran relevancia, en virtud que es una herramienta a través de la cual se organiza la Administración Pública, en busca de la consecución de los objetivos de las instituciones públicas, y por ende la materialización de los fines esenciales del Estado, ya que va a permitir desarrollar las etapas de las políticas financieras respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos, apegados a ley y evitando actos de corrupción.

En este orden de control administrativo y financiero del sector público va a facilitar el logro de los objetivos, garantizando el efectivo funcionamiento década área operativa y operaciones de carácter económico, garantizando que la ejecución de los procesos en las distintas tareas que se realizan en los entes públicos se efectúe en marco de la ley, cuyo órgano por excelencia es la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En este sentido, las entidades públicas deben realizar acciones para garantizar, ya no sólo la implementación de los instrumentos necesarios sino aquellos que permitan su mantenimiento y fortalecimiento; de los elementos de control según los ejes estratégicos del Gobierno.

Es por ello que el Control Público está definido como un conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.

Como función del Estado, el control fiscal está distribuido entre diversas entidades de derecho público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. Sin embargo, es un error común pensar que solo los llamados Órganos de Control o” entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. Al respecto, es de indicar que el control fiscal actúa como un sistema, y como tal involucra un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos, que interactúan coordinadamente a fin de lograr una unidad de dirección que coadyuve al logro de los objetivos generales de los organismos o entes de la Administración Pública.

En Venezuela, los mecanismos que conforman el Sistema de Control Fiscal se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la conformación del Poder Ciudadano, el Consejo Moral de Republicanos, entre otros.

En relación a la Constitución, nuestra carta magna incluye varios artículos en su Título V, Capitulo IV, sección cuarta, relacionados con el órgano rector del Sistema Nacional de Control fiscal la Contraloría General de la República) en cuanto a sus competencias y responsabilidades tal como se indica seguidamente:

Artículo 287 “La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control”.

Artículo 289 “Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Artículo 290 “La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal”.

Como puede verse, la Contraloría General de la República, además de ejercer la rectoría del control fiscal en el país, tiene otras responsabilidades claramente establecidas en el marco legal vigente en Venezuela. Como órgano del Poder Ciudadano, le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, El Ejercicio del Control Fiscal gastos y bienes públicos y sus actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. En este sentido, no solo deberá verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, sino también la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones así como, los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF).

Otro de los avances evidenciados en la base normativa del control fiscal en Venezuela es el hecho de establecer con rango de ley un sistema nacional para el ejercicio del control en el país, el cual forma parte fundamental de la ley vigente de la contraloría cuyo objeto no solo es regular las funciones de la Contraloría General de la República, como se indicó anteriormente, sino también el Sistema Nacional de Control Fiscal, de cuyo alcance se deriva su nombre: “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal” Esta ley específicamente en lo relativo al Sistema Nacional de Control Fiscal, en varios de los artículos describe su definición, rectoría, objetivo, principios e integrantes, tal como se observa en los siguientes artículos:

Artículo 4. “A los fines de esta ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la

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