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PROCESOS DE EJECUCION.Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC 514, 561)


Enviado por   •  1 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  5.401 Palabras (22 Páginas)  •  267 Visitas

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PROCESOS DE EJECUCION.

Los Procesos De Ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio.

Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC  514, 561)

Proceso de trámite de "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en la sentencia

La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada  tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquella resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo.


SENTENCIA.

 Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada parte procesal y la condena o absolución del procesado. La sentencia procede del latín, “sentiendo”, que equivale a ‘sintiendo’; por expresar lo que siente u opina quien la dicta. Pueden ser de las siguientes clases:

  1. Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer una cuestión de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos o de condena.

  1. Sentencia Material O substancial. Aquella que no es susceptible de apelación. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del Tribunal Electoral, son inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa juzgada material.

  1. Sentencia Formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencias de los tribunales familiares. Estas sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado.

SENTENCIA

Resolución que le pone fin al proceso del juicio oral, sea la misma absolutoria o condenatoria. Para llegarse a ella puede ser mediante el desenvolvimiento de un máximo de tres audiencias como ya se explicó, o bien mediante la concurrencia del allanamiento o de la confesión, que permite que el juez pueda dictar la sentencia y poner así fin al litigio. En efecto, el artículo 208 del Código Procesal Civil y Mercantil en su primer párrafo establece: "si el demandado se allanare a la demanda o confesare los hechos expuestos en la misma, el juez dictará sentencia dentro del tercer día". Esto quiere decir que el juez ya no necesita de ninguna otra prueba para que el asunto judicial termine mediante una sentencia,

El mismo artículo citado, en su párrafo segundo establece que si el demandado no comparece a la primera audiencia sin causa justificada, el juez debe fallar, siempre y cuando, el demandante ofrezca sus pruebas y que las mismas sean recibidas por el juzgador; de manera que la rebeldía del demandado no produce confesión ficta como norma general en el Código Procesal Civil y Mercantil, sin embargo existen al respecto algunas excepciones en relación al juicio oral de alimentos  de ínfima cuantía, de rendición de cuentas,  de jactancia, en el juicio sumario de desahucio  y en el interdicto de despojo.

Ahora, si se lleva a cabo una, dos o tres audiencias, el juez debe dictar la sentencia dentro de cinco días que se cuentan a partir de la audiencia o última audiencia realizada según sea el caso. Es importante hacer hincapié que en el artículo 208 del cuerpo legal citado, no se menciona nada sobre la incomparecencia sin causa justificada del demandante a la primera audiencia, situación que ha dado lugar a que se plantee la duda de la actitud que el juez debe asumir, especialmente en cuanto a si debe dictar sentencia absolutoria, si el demandado comparece y niega la demanda.

No obstante lo anterior, muchos juristas consideran de que el código Procesal Civil y Mercantil específicamente, no le atribuye ese efecto a la rebeldía del actor y que el juez tiene facultades para señalar una segunda audiencia, para el caso de que no haya sido posible rendir todas las pruebas en la primera, en este caso por parte del demandado

EJECUCIÓN.

La ejecución de sentencias en los juicios orales, según lo establecido en el artículo 210 del Código Procesal Civil y Mercantil, se lleva a cabo en la forma establecida en dicho cuerpo legal para cualquier otra sentencia, pero los plazos deben entenderse  reducidos a la mitad. En el cuerpo legal mencionado, lo relacionado con la ejecución de sentencias nacionales está comprendido en los artículos 340 al 343.

Atendiendo a la naturaleza de las distintas clases de juicios orales que regula el artículo 199 de la ley mencionada, es lógico que la ejecución de sentencias para cada uno de ellos pueda diferir y no siempre será aplicable la vía de apremio En este sentido, es importante tener presente lo que establece los artículos 340, 341. 342 y 343 del Código Procesal Civil y Mercantil; así mismo los artículos 173, 174 y 175 de la Ley del Organismo Judicial

La sentencia es la forma normal de terminar el proceso, porque el proceso también puede finalizar anormalmente por: desistimiento, sobreseimiento y otros.

Para algunos autores la sentencia es la resolución más importante del proceso, porque le pone fin al mismo en una de sus instancias.  Para otros autores dicen que en el proceso no puede haber jerarquía entre las resoluciones.  Para el tratadista EDUARDO J. COUTURE, cuando el juez va a dictar sentencia debe pasar por cuatro etapas:

  1. EXAMEN PRIMERA FASE DEL CASO A RESOLVER.

Se llama así porque es un examen breve, rápido y a simple vista del proceso.

  1. EXAMEN CRÍTICO DE LOS HECHOS.

La segunda etapa consiste en que el juez ya hace un análisis de los hechos controvertidos expuestos en la demanda, su contestación y otros.  En esta misma etapa el juez examina la prueba rendida por las partes.

  1. APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS:

Consiste en buscar la norma legal que es aplicable al caso; los artículos que servirán para resolver el caso.

  1. DECISIÓN.

Consiste en que con base en las pruebas recibidas, el juez condena o absuelve.

IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA.

En doctrina se clasifican las resoluciones de los tribunales en tres clases:

  1. RESOLUCIONES MERA INTERLOCUTORIAS.

Son las resoluciones de simple trámite, de simple impulso procesal.  Únicamente persiguen que el proceso avance.  En nuestra ley las resoluciones mera interlocutorias reciben el nombre de Decretos.

  1. INTERLOCUTORIAS.

Son las que ponen fin a un incidente o las que resuelven materia que es de puro trámite.  En nuestra ley se llama Auto.

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