Proyecto de Reforma de la Resolución
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Proyecto de Reforma de la Resolución N° 40
Caracas, 14-05-07
Años 196° y 148°
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA) Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 76, numeral 8, el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional en su artículo 21 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer medidas de control para garantizar que las actividades de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realicen asegurando la protección de la salud, el ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros.
CONSIDERANDO
Que el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos es una operación de alto riesgo, por lo cual debe ejecutarse en condiciones sanitarias y de seguridad, bajo medidas de prevención y control de riesgos que puedan evitar ocurrencia de daños a la salud, al ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros.
CONSIDERANDO
Que la simplificación de los trámites administrativos permite racionalizar las tramitaciones, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
RESUELVE
Dictar los siguientes:
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA), AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
Titulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para
la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), autorización y renovación como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Artículo 2. Las actividades a ser inscritas y autorizadas serán: almacenamiento, transporte, eliminación, tratamiento y disposición final.
Artículo 3. El Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador será llevado por la Dirección General de Calidad Ambiental y la autorización por la Oficina Administrativa de Permisiones.
Título II: De la Inscripción
Capitulo I: De las Personas Naturales
Artículo 4. Las personas naturales que deban inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, deberán presentar los siguientes recaudos:
1. Planilla debidamente llena para dicho registro (suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).
2. Copia de la Cédula de Identidad y del Número de Registro de Información Fiscal (RIF), expedidos a nombre de la persona natural.
3. Factura de algún servicio básico (agua, electricidad o gas) donde aparezca la dirección de habitación completa del solicitante.
4. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende manejar. Para las sustancias peligrosas debe presentar las respectivas hojas de seguridad según la Norma Venezolana Covenin 3059 sobre Materiales peligrosos. Hoja de datos de seguridad de los materiales (HDSM). Para los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos se debe presentar la caracterización físico-química indicando sus clases de peligrosidad y niveles de riesgo, efectuada por un laboratorio autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
5. Lista de vehículos y equipos para realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias.
6. Memoria descriptiva de la(s) actividad(es) a desarrollar por la persona natural.
7. En el caso de los centros de manejo de desechos peligrosos o empresas que realicen las actividades de almacenamiento, eliminación, tratamiento y disposición final, deberán presentar copia de la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización de la Afectación de los Recursos Naturales, emanados por las autoridades correspondientes.
Capitulo II: De las Personas Jurídicas, Públicas o Privadas Nacionales o Extranjeras
Artículo 5. Las personas jurídicas, públicas o privadas que deban inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, deberán presentar los siguientes recaudos:
1. Planilla debidamente llena para dicho registro (suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).
2. Las personas jurídicas privadas deben presentar el Registro Mercantil, cuya razón social u objeto especifique explícitamente las actividades a desarrollar en el manejo de las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
3. Las personas jurídicas públicas deben presentar el acta constitutiva.
4. Número de Registro de Información Fiscal (RIF) expedido a nombre de la persona jurídica, pública o privada.
5. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende manejar. Para las sustancias peligrosas debe presentar las respectivas hojas de seguridad según la Norma Venezolana Covenin 3059 sobre Materiales peligrosos. Hoja de datos de seguridad de los materiales (HDSM). Para los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos se debe presentar la caracterización físico-química indicando sus clases de peligrosidad y niveles de riesgo, efectuada por un laboratorio autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
6. Lista de vehículos y equipos para realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria
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