Remedios judiciales o administrativos
Enviado por Matute25390 • 13 de Octubre de 2011 • Examen • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 934 Visitas
LEY: N° 4915
*Artículo 1º.- La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares -ya sea que actúen individual o colectivamente y como personas físicas o jurídicas- que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad manifiesta las libertades, derechos y garantías reconocidas y acordadas por las constituciones de la Nación y de la Provincia, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus.
Artículo 2º.- La acción de amparo no será admisible cuando:
a) existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trata;
b) el acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la ley Nº 16. 970;
c) la intervención judicial compromete directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado;
d) la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;
e) la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.
Artículo 3º.- Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el Juez la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones.
Artículo 4º.- Será competente para conocer de la acción de amparo el Juez de Primera Instancia, con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto, y cualquiera fuere su competencia por materia y que esté de turno.
Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el Juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.
Artículo 5º.- La acción de amparo podrá deducirse por toda persona, individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el Art. 1º. En estos casos, los apoderados podrán actuar mediante poder “apud-acta”.
Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.
Artículo 6º.- La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio real y constituido del accionante;
b) La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión impugnados;
c) La relación circunstancial de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía constitucional;
d) La petición, en términos claros y precisos.
Artículo 7º.- Con el escrito de interposición, el accionante acompañará la prueba instrumental de que disponga, o la individualización si no se encontrase en su poder, con indicación del lugar en donde se encuentre.
Indicará, asimismo, los demás medios de prueba de que pretenda valerse.
El número de testigos no podrá exceder de cinco por cada parte, siendo carga de éstas hacerlos comparecer a su costa a la audiencia, sin perjuicio de requerir el uso de la fuerza pública en caso de necesidad.
No se admitirá la prueba de absolución de posiciones.
Artículo 8º.- Cuando la acción fuera admisible, el Juez requerirá a la autoridad o particular que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que
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