Procedimientos administrativos judiciales
Enviado por PabloHerrera292 • 26 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.425 Palabras (6 Páginas) • 319 Visitas
CONCEPTOS A CONSIDERAR
Administración Pública: Es el conjunto de órganos administrativos, en la que funcionarios y empleados públicos operan, para el funcionamiento del Estado como ente regulador del orden público y garante de la consecución del bien común de la población.
Administración Tributaria: Es la parte de la administración pública que se encarga de la planeación, recaudación y control de los ingresos públicos por concepto de contribuciones del cuidado, de la aplicación de las leyes tributarias y de vigilar su cumplimiento.
Juridicidad: Es el principio de Derecho consistente en que el actuar los funcionarios y autoridades de la administración pública, deben predominar las soluciones de estricto apego a Derecho, incluyendo sus principios, doctrinas, normas y jurisprudencia en los asuntos políticos, jurídicos y sociales.
Legalidad: Principio de Derecho que establece el sometimiento el actuar de las autoridades al imperio de una ley. Un claro ejemplo de la universalidad del principio de legalidad se resume en “nulum tributum sine lege” (no hay tributo sin ley) que implica la tipificación dentro de la Ley de un acto para poder aplicarse con posterioridad.
Procedimiento: Conjunto de formalidades que deben ser seguidas para someter una pretensión a la justicia. El método o estilo propio para la actuación de tribunales de cualquier orden.
Proceso: Juicio, causa o pleito. El expediente que se registra en los actos de un juicio, cualquiera que sea su naturaleza.
Recurso: Todo medio que concede la ley para la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas, a efecto de subsanar errores en que haya incurrido la autoridad al dictarlas.
DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
“Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, a la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley...”.
DERECHO DE DEFENSA
Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
“Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…”.
Artículo 154 del Código Tributario.
“Revocatoria. Las resoluciones de la Administración Tributaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados, o a instancia de parte.
En este último caso, el recurso se interpondrá por escrito por el contribuyente o el responsable, o su representante legal, ante el funcionario que dictó la resolución…”.
FASE ADMINISTRATIVA
Si niega a trámite la revocatoria, se plantea Ocurso ante Directorio.
Plazo para interponer: 3 días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria y se resuelve en 15 días. FL: 155 CT
[pic 1]Iniciada por la Administración Tributaria[pic 2]
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Posible silencio administrativo en sentido negativo si no se resuelve y notifica transcurrido del plazo de los 30 días a partir de que se encuentra en estado de resolver. FL: 175 CT
Iniciada por el contribuyente[pic 9]
*Si niega a trámite la revocatoria, se plantea Ocurso ante Directorio.
Plazo para interponer: 3 días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria y se resuelve en 15 días. FL: 155 CT
[pic 10]
[pic 11]
Posible silencio administrativo en sentido negativo si no se resuelve y notifica transcurrido del plazo de los 30 días a partir de que se encuentra en estado de resolver. FL: 175 CT
IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 121 del Código Tributario.
“Naturaleza. El proceso ante la Administración Tributaria será impulsado de oficio
Las resoluciones finales dictadas en este proceso son impugnables ante los tribunales competentes”.
Artículo 161 del Código Tributario.
“Procedencia del recurso y plazo de interposición. Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas por la Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso Contencioso Administrativo, el cual se interpondrá ante la Sala que corresponda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo integrada con Magistrados especializados en materia tributaria preferentemente. El plazo para interponer el recurso Contencioso Administrativo será de treinta (30) días hábiles…”
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -PCA-
- Su objeto es garantizar los derechos de los administrados, la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad -legalidad- de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración.
- Los PCA son llevados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que a su vez se divide en 6 Salas, cada una formada por 3 magistrados.
- Al ser el Derecho Tributario una rama especializada del Derecho, en la jurisdicción guatemalteca, únicamente conocen Procesos Contenciosos Administrativos Tributarios, las Salas 2da, 3ra y 4ta.
Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
“Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado… Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación.”
FASE JUDICIAL (PROCESO COTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO)
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