SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
Enviado por ruvi693 • 5 de Julio de 2013 • 1.200 Palabras (5 Páginas) • 512 Visitas
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
PRESTAMOS
El Instituto podrá otorgar préstamos a cuenta de pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, bajo la condición de que los descuentos no reduzcan la cuantía de la pensión a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la Ley.
La resolución del préstamo es inmediata, y en ese momento se le informarán los descuentos mensuales correspondientes, y el plazo de recuperación, el cual será de un año. y no generará intereses.
El monto del préstamo es hasta un 30% de la percepción anual de la pensión de que se trate, cuando sea superior a la cuantía mínima vigente, sin que exceda la cantidad equivalente al importe de tres meses de salario mínimo vigente en el D.F. o, hasta un 25% de la percepción anual de la pensión, cuando esta sea con base en la cuantía mínima
AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO
Es la prestación económica que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil. Se financia con recursos de la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del matrimonio por lo civil.
INDEMNIZACIÓN GLOBAL
58, Fracción III, último párrafo, Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.
Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
58, Fracción II, Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.
Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.
La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere
VIUDEZ
64, Fracción II, A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde
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