SOLUCIONES PARENTERALES DE GRAN VOLUMEN. ESPECIFICACIONES
Enviado por andreaestevez • 3 de Octubre de 2012 • 11.224 Palabras (45 Páginas) • 1.664 Visitas
NORMA NSO 11.37.03:06
SALVADOREÑA
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SOLUCIONES PARENTERALES DE GRAN VOLUMEN. ESPECIFICACIONES
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CORRESPONDENCIA:
ICS 11.040.20
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Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Teléfonos:226- 2800, 225- 6222; Fax. 225-6255; e-mail: info@conacyt.gob.sv.
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Derechos Reservados
INFORME
Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Están integrados por representantes del Sector Productor, Gobierno, Organismo de Protección al Consumidor y Académico Universitario.
Con el fin de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités se someten a un período de consulta pública durante el cual puede formular observaciones cualquier persona, natural o jurídica.
El estudio elaborado fue aprobado como NSO 11.37.03:06 “SOLUCIONES PARENTERALES DE GRAN VOLUMEN”, por el Comité Técnico de Normalización 37 Insumos para la salud. La oficialización de la norma conlleva la ratificación por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía.
Esta norma está sujeta a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revisión merecerán la mayor atención del organismo técnico del Consejo: Departamento de Normalización, Metrología y Certificación de la Calidad.
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ 37
Herbert Leonel Díaz Orellana MSPAS. UNIDAD TÉCNICA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOS
Gloria Estela de Ganuza MSPAS. LAB. DE CONTROL DE CALIDAD
Oscar Fernando Rodríguez Ponce LABORATORIO BIOGALENIC
Sonia Elizabeth Huezo LABORATORIO TERAMED
Rosa Linda Montes Gómez LABORATORIO LECC
Milagro de Romero INQUIFAR
Mauricio Hernán Guerrero CORESA de C.V.
Isabel de Alarcón UES FAC. DE QCA Y FCIA
Aída Estela Rosales Rivas UES FAC. DE QCA Y FCIA
Ana Jeannette Contreras de Saavedra DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR
Evelyn Xiomara Castillo CONACYT
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos de calidad que deben cumplir las soluciones parenterales de gran volumen a comercializarse en la República de El Salvador.
1. OBJETO
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma especifica los requisitos técnicos que deben cumplir las soluciones parenterales de gran volumen, a fin de garantizar la calidad y seguridad.
La norma es de observancia obligatoria en todas las industrias, laboratorios y establecimientos dedicados al proceso de fabricación, importación, exportación, análisis, almacenamiento, distribución y lugares donde se administren las soluciones parenterales de gran volumen.
Esta norma se aplica como un requisito previo para la utilización clínica, con fines terapéuticos o de investigación en salud .
3. DEFINICIONES
3.1 Agua reactivo LAL: agua estéril para inyección u otra agua que demuestre no reaccionar con el reactivo LAL especifico en el límite de sensibilidad de éste.
3.2 Calidad: en el caso de un medicamento su calidad estaría determinada por su identidad, pureza, estabilidad, contenido o potencia y cualesquiera otras propiedades químicas, físicas, biológicas o del proceso de fabricación que influyen en su aptitud para producir el efecto para el cual se destina.
3.3 Cuarentena: retención temporal de un lote de producto con la prohibición de usarlo hasta que el mismo sea aprobado por Control de Calidad.
3.4 Control estándar de Endotoxina (CEE): es una preparación de endotoxina de Escherichia coli caracterizada y estandarizada contra la endotoxina estándar de referencia (EER)
3.5 Defectos críticos: aquellos que según la razón y la experiencia conduce a condiciones arriesgadas o inseguras para individuos que utilicen un producto.
3.6 Distribuidor: persona natural o jurídica que realiza fases de comercialización de SPGV con la previa autorización de funcionamiento por parte de la autoridad sanitaria nacional competente.
3.7 Distribuidor a nivel primario: el que entrega en forma directa en la cadena de comercialización, promoción e investigación aplicada, desde el fabricante del producto hasta el primer receptor del mismo.
3.8 Envase primario: recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada. Los envases primarios se pueden clasificar según la naturaleza de las formas de dosificación que contienen y según el uso al cual ellas se destinan. Sinónimos: empaque primario, empaque inmediato, recipiente primario.
3.9 Envase secundario: envase definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario. Por ejemplo doble bolsa de parenterales de gran volumen o cajas de corrugado. Sinónimo: empaque secundario.
3.10 Envase terciario: es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación protegiendo el envase primario y secundario contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte, estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto normalmente y no llega al usuario final. También se le conoce como embalaje o empaque terciario.
3.11 Endotoxina estándar de referencia (EER): es la endotoxina estándar de referencia USP, la cual tiene una potencia definida de 10 000 Unidades de Endotoxina USP (UE) por vial.
3.12 Especificaciones: Descripción de los requisitos que debe satisfacer el material inicial, el material de empaque y los productos intermediarios, a granel y terminados. Dichos requisitos incluyen propiedades físicas,
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