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TALLER DE DETECCIÓN Y DERIVACIÓN TEMPRANA


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Monografía  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  297 Visitas

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INSTITUTO DEL ROSARIO

PROFESORADO GABRIELA MISTRAL

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ASIGNATURA: Taller terapéutico III – Psicopatología del lenguaje

ALUMNAS: Arguello Paula, Gómez Daiana, Merlo Florencia, Martínez Tais Lucia  

PROFESORA: Lic Trento Alejandra

CURSO: 3º año.

AÑO LECTIVO: 2016.

TALLER DE DETECCIÓN Y DERIVACIÓN TEMPRANA

ÍNDICE

Introducción…………………………………………….. ….Pág. 4

Desarrollo……………………………………………………Pág. 5

Argentina y discapacidad………………………………….Pág. 5

Marco Legal…………………………………………………Pág. 5

Primer consenso en 2005………………………………….Pág. 8

Programa de detección y derivación temprana….........…Pág. 8

Amenazas…………………………………………………....Pág. 9

Incidencia de hipoacusia a nivel mundial………………...Pág. 10

Objetivo del programa……………………………………...Pág. 10

Promoción y prevención del programa (Herramientas)...Pág. 11

Nacimientos en los distintos sectores regionales……….Pág. 11

Etapas del diagnóstico……………………………………..Pág. 11

Ventajas del screening…………………………………….Pág. 12

Gabinete de habilitación auditiva…………………………Pág. 12

Clasificación de la hipoacusia…………………………….Pág. 13

Programas de intervención………………………………..Pág. 13

4 C…………………………………………………………...Pág. 14

Parámetros para la detección…………………………….Pág. 14

Conclusión………………………………………………….Pág. 15

Bibliografía………………………………………………….Pág. 16

Anexo……………………………………………………….Pág. 17

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, trae a la luz los pasos que realizaron dos profesionales de Córdoba: el Doctor Romero Orellano, Fernando y la Licenciada Gladys Fernández de Soto, en una búsqueda y lucha constante por hacer reglamentar la importancia, necesidad y el derecho que todo recién nacido merece en ser detectado y tratado por presentar discapacidad auditiva.

Uno de los términos que abordaremos con frecuencia será el de hipoacusia, por lo cual, vale la pena definirla con anterioridad. La misma, es la pérdida parcial o total de la capacidad de percepción auditiva de las personas.

Nuestro objetivo, es ofrecer un  texto de producción propia con lo rescatado de aquella charla informativa en la cual se presenció y se logró rescatar mucha información relevante que nos compete con nuestra futura profesión. Se tratará de tener la mayor claridad posible para su comprensión.

DESARROLLO

ARGENTINA Y DISCAPACIDAD

Argentina presenta 93 millones de niños (5,1%) de edad de 0 a 14 años de los cuales 13 millones experimentan alguna discapacidad, es decir, 2,4 de cada 1000 habitantes presentan el certificado único de discapacidad, y dentro de ellos el 25% son niños.

Más allá de la discapacidad auditiva, existen otras, las cuales están presentes en determinadas maneras:

En la discapacidad intelectual representa el 31,5%, mientras que la discapacidad motriz el 29,8% y el 40% asociado con otras discapacidades, encontrándose el 8,9% en discapacidad auditiva. Vale aclarar que la hipoacusia se asocia con otras discapacidades.

MARCO LEGAL

El primer consenso fue en 1993, siendo posteriormente el segundo en 1998 en Europa donde se comenzó a trabajar y a desarrollar el programa de atención temprana auditiva, en el cual, se delimitaron los factores de riesgo, la manera de evaluarse y desde allí comenzó a ser auge en el resto del mundo.

En 1997 se crea una situación de movimiento para la detección, en donde la edad de consulta de hipoacusia comenzaba a diagnosticarse a partir de los 12 años en el 90% de los casos, y posteriormente en menos de un año se redujo a la edad de 6 meses. Destacando que a menor edad del sujeto, mayor neuroplasticidad auditiva presenta.

En dicho año se promulga y se sanciona la ley 24.901, destacando los siguientes artículos:

ARTICULO 2º — Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

ARTICULO 3º — Modificase, atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada en el artículo 2º de la presente ley, el artículo 4º, primer párrafo de la ley 22.431, en la forma que a continuación se indica:

El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.

ARTICULO 4º — Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

En 1998 la Red Serenar establece un comité para la aprobación de la detección temprana auditiva (DTA).

En 2001 se dicta la sanción de la ley detección temprana auditiva.

En 2004 se establece una norma de organización y funcionamiento de servicio de implante coclear.

En 2005 se realiza un consenso de estrategias nacionales donde participaron 11 provincias para llegar a una estrategia a nivel nacional.

En 2008 se sanciona la ley provincial n° 9.564.

En 2011 se reglamenta la ley nacional n° 25.415, destacando la importancia de los siguientes artículos:

ARTICULO 1º — Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.

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