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TALLER PROCESOS POSESORIOS Y ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE


Enviado por   •  22 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  83 Visitas

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TALLER PROCESOS POSESORIOS Y ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE

Por: María Camila Aristizábal

Isabella Román castro

Juan Pablo Rincón

  1. ¿En qué consisten las acciones posesorias policivas?

acciones policivas señala en el art. 76 los asuntos "especialmente los rela-

cionados con el presente capítulo, la posesión, mera tenencia y servidumbre

  1. ¿Cuáles son las conductas contrarias a la posesión?

art. 77 se refiere a las conductas contrarias "a la posesión

  • La mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares.
  • Bienes fiscales.
  • Bienes de uso público.
  • Bienes de utilidad pública o social.
  • Bienes destinados a prestación de servicios públicos.

  1. ¿Qué juez es competente para conocer de los procesos posesorios?

La competencia para conocer de los procesos posesorios civiles co-

responde, en razón de que se trata la posesión material de inmuebles al

juez del lugar de ubicación del bien el art 28 numeral 7 nos habla del fuero real

El juez civil municipal del lugar de ubicación del bien será compe-

tente si el proceso fuere de mínima o de menor cuantía; pero si es de mayor

cuantía, le corresponderá al juez civil de circuito el art 26 numeral 3

  1. ¿Es posible solicitar el pago de prejuicios en los procesos posesorios?

Sí, es posible solicitarse la condena del pago de perjuicios si es ocasionado por parte del usurpador, además de aportar al principio de economía procesal, ya que no tendría sentido adelantar otro proceso verbal aparte buscando la indemnización pertinente.

  1. ¿Cuál es la finalidad del proceso establecido en el art. 378 del CGP?

Entrega de la cosa por el tradente al adquirente, este tiene como finalidad obtener que el tradente de un bien, cuya tradición se hay efectuado por inscripción del título en registro de manera predominante los bienes inmuebles, este sea obligado a realizar la entrega material de la cosa.

  1. ¿En qué tipos de derechos reales se utiliza el proceso establecido en el art. 378 del CGP?
  • Dominio.
  • Usufructo
  • Uso o habitación
  1. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda en el proceso descrito en el art. 378 del CGP?

La demanda en el proceso de entrega del tradente al adquiriente, cuando a pesar de la inscripción del título, la entrega del bien no se ha verificado, el adquiriente puede obtenerla a través del proceso verbal declarativo en el que invoca la demanda de entrega de la cosa por el tradente al adquiriente establecido en el art 378 CGP. El adquiriente puede demandar a su tradente para que le haga la entrega material.

Los requisitos de esta demanda son los requisitos generales que se encuentran en el art 82 del CGP, los cuales son:

  • La designación del juez a quien se dirija.
  • El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
  • El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
  • Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
  • Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
  • La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
  • El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
  • Los fundamentos de derecho.
  • La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
  • El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
  • Los demás que exija la ley.
  • PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.

SEGUNDO. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.

Y además de estos deberá contener una copia de la escritura en la cual se debe constar la obligación, si de la escritura se desprende que la obligación de entrega material se efectúo, quien demanda deberá afirmar bajo juramento que no se realizó dicha entrega y dicho juramento se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

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