Trabajo De Sucesiones
Enviado por mikiyuchan • 8 de Diciembre de 2013 • 2.223 Palabras (9 Páginas) • 377 Visitas
INTRODUCCION:
Si bien lo normal en la transferencia de los Derechos, Deberes y Obligaciones del causante es a través de la sucesión testamentaria, por cual el testador podría escoger cualquier de los tipos de testamento estipulados en el código civil para dejar sus bienes a sus herederos correspondientes y ha personas que el crea concernientes (legatarios), ¿pero cuando el causante no dejo un testamento?, como veremos esta situación no puede desproteger a sus herederos, ya sean ascendientes, descendientes cónyuge, conviviente, etc., es por ello que el código de 1936 y el actual código civil de 1984 incorporan la figura de sucesión intestada, por la cual se interpretara la voluntad o de los afectos presuntos del causante a favor de sus familiares. Es conveniente también tener conocimientos de quienes son las personas que pueden solicitar el trámite de Sucesión Intestada ya sea en vía judicial o vía notarial, nuestro actual código establece que existe un orden correspondiente a grado y parentesco para solicitar la respectiva sucesión intestada y, esta es necesaria puesto que de no existir dicha mención habría una gran cantidad de problemas que solo traerían una inmensa carga procesal para el poder judicial; pero también hay otra situación de igual importancia, el denominado Testamento Mixto, en el cual al existir un testamento, este no guarda las formalidades y requisitos del caso, ya que solo menciona a los legatarios y los bienes que se le van a heredar pero, no menciona a los herederos forzosos del causante, es por ello que también en este caso se tramitara vía judicial o notarial la correspondiente Sucesión Intestada.
No cabe duda que uno de las figuras más importantes en el Derecho de Sucesiones es el correspondiente a la sucesión intestada y más aún, ha vuelto a ser una figura polémica ya que ha sido debatida este año por una cantidad de juristas y doctrinarios especializados, por la promulgación de la ley 30007 publicada en Abril del presente año, la cual modifico una serie de artículos concernientes al papel que toma el sobreviviente de la unión de hecho propio cuando su conviviente, causante, ha fallecido.
LA SUCESION INTESTADA EN LA LEGISLACION PERUANA
El proceso hereditario tiene dos fuentes principales de las que se derivan las formas en las que la masa hereditaria se puede transmitir, estas son: la voluntad y la ley, en el presente ensayo me avocare a tratar respecto de esta última, la cual toma el nombre de sucesión intestada o ab intestato, en donde los llamados a la herencia los hace la ley.
Hay muchos juristas que han brindado diferentes conceptos a dicha figura, mencionando a algunos, la sucesión instada o ab intestato , es aquella que se difiere por ministerio de la ley, tanto por no existir testamento, cuando habiendo este no contiene institución de herederos o es ineficaz la que contenía ; comprende un conjunto de normas mediante las cuales se determina quienes tienen vocación hereditaria para recibir los bienes que deja una persona al morir, en los casos en que dicha persona no haya hecho testamento ; es aquella que opera en virtud de un llamamiento legitimo sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento valido .
Como se puede colegir la figura jurídica de la Sucesión Intestada no solo opera cuando el causante no ha dejado herencia si no, que opera también cuando al haber dejado testamento, este presenta un vicio ya sea de Nulidad o Anulabilidad que tiene como consecuencia la ineficacia de dicho documento.
Ante la ausencia de Declaración de Voluntad del causante la ley señala un orden sucesorio y la parte que corresponde a cada heredero, dicho proceso se podría hacer mediante la vía judicial o notarial siendo un proceso no contencioso, teniendo como finalidad determinar quiénes tienen condiciones para suceder al causante y en merito a esta verificación declarar a sus herederos.
La sucesión intestada en la actualidad tiene dos funciones esenciales; la primera que es de carácter supletorio, porque suple la manifestación de la voluntad del causante ya que el desarrollo del proceso hereditario se hace en estricta aflicción de las normas legales; la segunda, (llamada sucesión mixta) es que sirve de complemento a la sucesión testamentaria cuando esta es insuficiente para regular la sucesión del causante.
Para exigir la transferencia del patrimonio del causante al heredero respectivo la ley establece el orden sucesorio, dichos órdenes sucesorios constituyen la preferencia que existen entre los herederos, según sus derechos, sobre los bienes o la masa hereditaria dejada por el causante, y que su vocación hereditaria se establece de acuerdo a la relación que han tenido con el causante, la que se deriva del parentesco consanguíneo, del parentesco civil o del vínculo del matrimonio, a quienes se agrupa por líneas, la línea recta en las ramas descendentes y ascendente, y la línea colateral, determinándose el llamamiento dentro de cada línea por la regla de la proximidad en el grado de parentesco.
Primer orden: Los hijos y demás descendientes
En primer lugar o la primera preferencia en el orden de los llamamientos está otorgado a los hijos y demás descendientes, sin distinción alguna, por lo que heredan al padre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o mediante sentencia judicial y los adoptivos. (Art. 818º C.C.).
Si sólo concurren hijos, adquieren la herencia en la sucesión intestada en partes iguales pues si heredan por derecho propio la distribución debe efectuarse por cabeza como lo señala el Art. 819º C.C., y lo harán por estirpe aquellos descendientes de hijos premuertos, renunciantes o excluidos de la sucesión por indignidad que sean llamados a heredar por derecho de representación sucesoria.
En segundo orden: Los padres y demás ascendientes
Los parientes de la línea recta ascendente ocupan el segundo lugar o preferencia en el orden de llamamientos en la sucesión intestada, Están comprendidos dentro de este orden los padres y demás ascendientes sin distinción de su paternidad matrimonial, extramatrimonial o adoptiva, excepto la paternidad que tuvo que ser declarada judicialmente, en este caso no se confiere el derecho sucesorio según el Art. 412º C.C.
En el caso de concurrencia de ascendientes se aplica el principio general recogido por el Art. 817º C.C. respecto de los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, dividiéndose en partes iguales los ascendientes del mismo grado.
En tercer orden tenemos al cónyuge sobreviviente
El cónyuge sobreviviente es un heredero preferencial y ocupa el tercer lugar en el orden de los llamamientos después de las líneas recta descendente y ascendente.
El cónyuge supérstite ocupa aparentemente
...