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TRABAJO FINAL SUCESIONES


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  11.375 Palabras (46 Páginas)  •  320 Visitas

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Concepto

El legado es toda disposición testamentaria de uno o más objetos singulares o universalidades de cosas, sea que existan en la herencia o deba adquirirlas el sucesor universal para transferirlas al beneficiario.

La esencia del heredero es suceder en la posición jurídica del causante, siendo su adquisición una consecuencia del suceder; el legatario, en cambio, efectúa directamente una adquisición agotando todas las relaciones con el heredero o la sucesión del causante.

De esta diferencia sustancial se deducen dos consecuencias:

  • El heredero responde por las deudas del causante; el legatario particular no responde por las deudas del causante, a no ser que se le impongan  como cargas que acompañan a la atribución del legado.
  • El heredero goza de la posesión hereditaria; el legatario nunca tiene la posesión hereditaria, la única posesión que recibe es la material, como consecuencia de la entrega que le debe hacer el heredero.

Cuando el legado no consiste en un acto de atribución patrimonial, como ocurre en el legado de liberación o de reconocimiento de deuda, no hay adquisición alguna por parte del legatario, y por eso no cabe hablar del adquirente o sucesor a título particular.

Los legatarios son simples adquirentes de bienes (en sentido amplio), que el causante les atribuye o defiere en el testamento. Son sucesores en los bienes y destinatarios de las liberalidades del causante.

En materia de legados, es necesario considerar a tres sujetos: el testador que a través de una disposición testamentaria instituye el legado y crea la vocación del legatario; los herederos que deben cumplir con el legado; y finalmente, el legatario que es el llamado a recibir el bien que se le ha legado.

El legado recae sobre bienes particulares que pasan aisladamente al legatario separándose de la universalidad del acervo hereditario, y el legatario es propietario del derecho al legado desde la muerte del testador.

Por otra parte, el legado no puede pagarse hasta que estén pagadas todas las deudas, y constituye una carga de la sucesión.

Caracteres.

  • Disposición testamentaria: el legado necesariamente tiene que ordenarse en un testamento.

  • Se trata de un acto a título gratuito que realiza el causante a favor del legatario, salvo de que se trate de un legado remuneratorio en el que el valor del bien legado coincide con la retribución del servicio prestado.
  • En principio, el legatario limita su derecho a recibir el bien legado, a menos que el propio testador haya establecido la posibilidad de acrecer.
  • El objeto legado debe tener un contenido patrimonial e implica una transmisión de derechos a favor del legatario.
  • Puede suceder que el objeto del legado sea el  derecho a oponerse al reclamo de un crédito que pudiera tener el causante contra el legatario como ocurre con el legado de remisión de deuda.
  • El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero (Articulo 2495), es una prohibición de orden público, con lo que la suerte del objeto legado como de su contenido y del tiempo de cumplirlo queda determinada por la disposición testamentaria. En caso de que el testador hubiera estipulado una fecha cierta de cumplimiento del legado, la mora se producirá en forma automática con el transcurso del día.

Si el testador nada hubiera establecido acerca del tiempo de la entrega del legado, esta obligación no tendrá, en principio, un plazo para su cumplimiento, pero el heredero no la puede diferir en forma arbitraria.

  • El legatario nunca responde con su patrimonio personal por las deudas del causante sino que su responsabilidad queda limitada al objeto del bien legado, de manera que si hay deudas primero deben ser solventadas con los bienes hereditarios y si no alcanzan, el legado no se cumple.

  • Grava a la masa hereditaria, es decir, a los herederos. Si grava a alguno de ellos excluyendo a los demás o grava a un legatario particular, no será legado sino un cargo.

Normas aplicables.

El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo. (Articulo 2494).

Dicho articulo no solo impone al heredero la obligación de cumplir con los legados hechos por el testador sino que remite para llevarlas a cabo a las disposiciones referidas al cumplimiento de las obligaciones.

Para concretar la voluntad del testador, el heredero debe atenerse a lo que pudiera haber dispuesto el causante en el testamento porque debe priorizar su deseo, es decir que mientras que lo ordenado en el testamento no sea contrario al orden publico, debe prevalecer dicha voluntad. Si nada estableció en forma expresa el testador, se debe recurrir a las disposiciones generales del código en materia de cumplimiento de las obligaciones y a las modalidades específicas que hayan sido previstas respecto de los legados. En la doctrina no hay dudas de que se trata del cumplimiento de una obligación, donde el legatario puede ser considerado como un acreedor que tiene derecho a exigir del heredero, quien tendrá la condición de deudor, el cumplimiento de lo dispuesto por el testador en la medida de que o tenga un objeto ilícito.

En caso de incumplimiento voluntario, el legatario tiene acción para exigir la entrega del objeto legado en forma judicial.

El Legado y la Donación.

Las diferencias con las donaciones entre vivos son claras.

  • El legado es un acto unilateral Mortis Causa, que produce efectos a partir de la muerte del testador, siendo revocable hasta ese momento.

  • La donación, en cambio, es un contrato que produce sus efectos desde el momento de su celebración, siendo en principio irrevocable.

Pero como ambas instituciones constituyen una liberalidad de cosas o derechos particulares, la ley aplica a los legado algunas reglas propias de la donación, como por ejemplo, la reducción por inoficiosidad (Articulo 2453), el no acrecentamiento como principio general entre colegatarios, a no ser que se atribuya el bien conjuntamente a varios legatarios (Articulo 2489).

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