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Trato Alancelario


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  262 Visitas

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Trato Arancelario Preferencial

3. No obstante lo establecido en el Artículo 3.4 de este Tratado, México otorgará acceso libre de arancel aduanero a las mercancías clasificadas en el capítulo 62 del Sistema Armonizado, exportadas por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua a México, que se consideren originarias de conformidad con este Anexo.

4. El trato arancelario preferencial a que se refiere el párrafo 3 otorgado por México a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, no excederá de 70 millones de metros cuadrados equivalentes (en adelante “MCE”) anuales, sujeto a los sub-límites siguientes:

(a) un monto máximo de 31.5 millones de MCE podrá ser pantalones y faldas de algodón o fibras sintéticas o artificiales de las categorías textiles 342, 347, 348, 642, 647 o 648, excluyendo las fracciones identificadas en el inciso (b);

(b) un monto máximo de 14 millones de MCE podrá ser pantalones de algodón de mezclilla azul comprendidos en las fracciones arancelarias 6203.42.aa o 6204.62.aa y faldas de mezclilla azul comprendidas en la fracción arancelaria 6204.52.aa; y

(c) un monto máximo de un millón de MCE podrá ser prendas de vestir de lana de la categoría textil 433, 435 (chaquetas tipo traje únicamente: subpartida 6204.31, o fracciones arancelarias 6204.33.aa, 6204.39.aa, o 6204.39.dd), 442, 443, 444, 447, o 448, y comprendidas en la partida 6203 o 6204.

Para los efectos de la contabilización del cupo y los sub-límites, México utilizará los factores de conversión incluidos en el Apéndice 1 de este Anexo. Las categorías textiles a las que se refieren los incisos anteriores se especifican en el Apéndice 1 de este Anexo y las fracciones arancelarias referidas en los incisos (b) y (c) de este párrafo se identifican en el Apéndice 2 de este Anexo.

5. El cupo máximo global antes señalado podrá incrementarse hasta un monto de 200 millones de MCE en 1 año calendario y los sub-límites podrán incrementarse de manera que representen la misma proporción del cupo máximo global del año anterior. El porcentaje de crecimiento del cupo será proporcional al crecimiento acordado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con los Estados Unidos de América de conformidad con el Apéndice 4.1-B del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica - Estados Unidos.

6. El cupo establecido en el párrafo 4 será administrado por México de conformidad con el principio de asignación directa, según la distribución acordada entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua que figura en el Reglamento de Operación referido en el párrafo 23 de este Anexo.

Clasificación arancelaria

Toda la gama de productos que se fabrican en cualquier parte del mundo está concentrada en un documento, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, llamado “Sistema Armonizado” (SA) aunque su nombre completo es “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (SA); con ello se ha facilitado un lenguaje común entre todos los países que realizan operaciones comerciales.

Por esta razón México basa su tarifa de importación y exportación (TIGIE) en la Nomenclatura del Sistema Armonizado desde 1988. Cabe mencionar en este momento, que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la encargada de revisar permanentemente los textos de la Nomenclatura, a fin de reflejar los avances tecnológicos y científicos que día a día entran al mundo del comercio, las preferencias del consumo mundial y la correcta clasificación dentro del SA, ya que por su función o manera de hacerse algunos productos no se encuentran bien clasificados.

El Sistema Armonizado cumple con varias funciones dentro de una economía nacional e internacional, gracias al SA se pueden tener estadísticas confiables y una recaudación de impuestos más eficiente, ya que todos los productos quedan identificados al entrar o salir de las aduanas y así las autoridades pueden determinar cual es la situación arancelaria, si debe o no pagar impuestos, ya que se pueden aplicar aranceles generales, preferenciales o las mercancías quedan exentas de pagar; de igual forma ayuda a planear mejor las estrategias para llegar a la penetración de un mercado meta, pues se sabe con mayor exactitud el costo final del producto y con esto la viabilidad del proyecto; se pueden controlar mejor los productos. Por ejemplo en México se vigila la entrada de mercancías de importación

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