Contratos parte especial
Enviado por Jorge Mardones Gálvez • 15 de Agosto de 2023 • Apuntes • 41.667 Palabras (167 Páginas) • 49 Visitas
CONTRATOS PARTE ESPECIAL
- ¿Qué son los contratos Nominados e innominados?
R: Los contratos nominados o típicos son aquellos que se encuentran regulados por la ley, como, por ejemplo: la permuta, el arriendo, la compraventa, etc. Mientras que los contratos innominados o atípicos son aquellos que no están regulados por la ley, y esto se permite en atención al principio de la autonomía de la voluntad de las partes que los autorizan a crear cuantos contratos permita la imaginación humana, no siendo contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres. Ejemplo de estos tipos de contratos: leasing inmobiliario, contrato de franquicia, etc.
- Conceptos de contratos Preparatorios, definitivos y de garantía.
R: Los contratos preparatorios o preliminar son aquellos mediante los cuales las partes estipulan que en el futuro celebraran un contrato que por ahora esta no pueden concluirlo o están sujetos a una incertidumbre.
Los contratos definitivos es el que se celebra cumpliendo con la obligación de hacer originada en el contrato de promesa.
Y los contratos de garantía son aquellos contratos que, siendo accesorios a un contrato principal, buscan garantizar el cumplimiento de esta. Ejemplo: Fianza, prenda e hipoteca.
- ¿Qué es el Contrato de promesa de compraventa?
R: Es aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición.
- ¿Cuáles son las características del contrato de promesa de compraventa?
R: Es un contrato, de carácter general, es solemne, es principal, es un contrato preparatorio, está sujeto a modalidad, es bilateral, típico, etc.
- ¿Cuáles son los requisitos del contrato de promesa de compraventa?
R: 1. Que la promesa conste por escrito -> es solemne.
2. Que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces.
3. Que el contrato de promesa contenga un plazo o condición que fije la celebración del contrato.
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
- ¿Es válida la promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral?
R: Tanto la jurisprudencia como la doctrina nacional rechazan la idea de que sea válida la promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral, uno de los fundamentos para rechazar esta promesa es que serían nulas, exigiéndose que la promesa, al igual que el contrato de venta prometido, sea bilateral. Por tanto, faltaría en definitiva el acuerdo mutuo acerca de los elementos esenciales del contrato de compraventa, la cosa y el precio.
- ¿Cuáles son los efectos del contrato de promesa de compraventa?
R: Nace la obligación de hacer en ambos contratantes, por lo que la parte acreedora podrá instar porque se apremie al deudor a la ejecución del hecho convenido o para que se le indemnicen los perjuicios. De igual forma el código contempla la acción de resolución del contrato en caso de incumplimiento más la indemnización de los perjuicios.
- ¿Qué es la compraventa?
R: La compraventa es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagar en dinero. Aquella se dice vender, y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
- ¿Dónde se encuentra regulada legalmente la compraventa?
R: se encuentra regulado en el artículo 1793 del Código Civil.
- ¿Cuáles son las características de la compraventa?
R: Es un contrato bilateral, generalmente es consensual (Excepto el contrato de compraventa de inmuebles que es solemne), es oneroso, es principal, es un título traslaticio de dominio.
- ¿Cuáles son los requisitos de la compraventa?
R: Además de reunir los requisitos que se exigen para todo acto jurídico tanto de existencia cómo de validez, se le agregan la cosa vendida y el precio.
- ¿Qué es la cosa vendida?
R: La cosa vendida es el objeto de la obligación del vendedor y por tal razón no puede faltar. Esta puede ser corporal o incorporal
- ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la cosa vendida?
R: 1. Tiene que ser comerciable; 2. Tiene que ser real (o esperarse que exista); 3. Tiene que ser determinada o determinable (al menos en el género); 4. La cosa vendida no puede ser del vendedor.
- ¿Es válida la venta de cosa ajena?
R: En Chile, el contrato de compraventa es generador de obligaciones para ambas partes. Por ello, en virtud de este contrato, el vendedor sólo está obligado a proporcionar al comprador la posesión pacífica y tranquila de la cosa. No está obligado el vendedor a transferir el dominio, sino solamente a entregar la cosa a que se refiere el contrato. Por tanto, y en atención a lo antes expuesto es que se puede inferir que la venta de cosa ajena si es válida.
- ¿Cuáles son los efectos de la cosa vendida?
R: Hay que distinguir los efectos en dos situaciones:
- Si el vendedor entregó la cosa vendida al comprador, el verdadero dueño tiene derecho a reivindicar de manos del comprador el objeto vendido. Existen 2 excepciones a lo antes señalado; i) Cuando el verdadero dueño ha ratificado la venta hecha por quien no era dueño de la cosa. ii) Cuando el comprador adquirió el dominio por prescripción.
- El vendedor no ha entregado la cosa vendida al comprador. Aquí también pueden darse diversas situaciones:
i) Que el verdadero dueño ratifique la venta. En este caso no habrá problema de ninguna especie con el contrato de compraventa sobre cosa ajena, produciéndose sus efectos naturales.
ii) Que el verdadero dueño reivindique la cosa vendida de manos del vendedor.
- Caso en que la venta de cosa ajena produce plenos efectos como si fuera venta de cosa propia: de acuerdo con el art. 1819, una vez vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.
- ¿Qué es el precio?
R: Es el dinero que el comprador entrega por la cosa vendida.
- ¿Cuáles son los requisitos del precio en la compraventa?
R: 1. Tiene que ser real; 2. Determinado; y se debe pactar en dinero.
- ¿Cuál es la importancia del consentimiento en relación con el contrato de compraventa?
R: La importancia radican en que el contrato de compraventa responde a un principio fundamental el cual es el consensualismo, esto quiere decir que se perfecciona por el acuerdo de las partes.
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