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Contrato Especial Para Menores


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  7.655 Palabras (31 Páginas)  •  328 Visitas

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Introducción

En este informe daremos a conocer el tema sobre el Trabajo de Menores con fecha 12 de junio del año 2007 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.189, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

También, lo que la Ley implica en los derechos de los menores según los artículos más relevantes en relación a este contenido. Hacemos presente la importancia que conlleva la Ley del Trabajo y de cómo manejar esta situación.

Hacemos presente e instamos a que sea de gran ayuda esta documentación. Fortalezca sus conocimientos y se informen respecto a lo que este tema representa en el trabajo a menores de edad.

Contenido de la Ley N° 20.189

En lo medular, esta ley sustituye el artículo Nº 13 del Código del Trabajo, estableciendo nuevos requisitos para la contratación de menores de 18 años, a saber:

 Se rebaja la edad mínima permitida para la contratación de menores de 18 años de edad, que en la legislación anterior era de 16 años, permitiéndose, dicha contratación, a partir de los 15 años.

 Quienes se encuentren en este rango de edad -entre 15 y 18 años-, sólo podrán realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.

 Deben contar con autorización expresas del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

 Deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En este último caso, las labores no deberán dificultar su asistencia a clases y/o programas educativos, y no podrán trabajar más de treinta horas semanales durante el periodo escolar.

 En ningún caso, los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Por otra parte, la ley establece que los mismos requisitos señalados para la contratación de menores de dieciocho años señaladas más arriba, serán aplicables respecto de los menores de quince años contratados para participar en espectáculos y actividades artísticas, situaciones previstas por los artículos Nº 15, inciso segundo y 16 del Código del Trabajo.

Agrega la disposición, que otorga la autorización requerida, se aplicaran al menor las normas del artículo 246 del Código Civil, que establece que mientras una su inscripción relativa al ejercicio de la patria potestad no sea cancelada por otra posterior, todo acuerdo o resolución será inoponible a terceros. Así, este menor será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

Por último, la norma señala que un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, y que se debe dictar dentro de los 90 días de vigencia de la ley, determinara las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores y que, por lo tanto, impiden la celebración de contratos de trabajo en conformidad a la nueva reglamentación.

Reglamento

En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 20.189, de fecha 11 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Reglamento que establece las actividades consideradas como peligrosas para las salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años y dispone medidas especiales de protección y prevención para los menores sujetos a una relación laboral, prohibiendo que se contrate a menores para realizar actividades peligrosas por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan y que, por tanto, puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor.

El reglamento define algunos conceptos que se deben considerar a la hora de contratar menores de edad, de la siguiente manera:

 Trabajo peligrosos: “Toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los menores, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar daño a la integridad física y mental de los menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta de formación, capacitación y/o experiencia”

 Trabajo peligroso por su naturaleza: “Toda actividad o forma de trabajo que, por alguna característica intrínseca, representa un riesgo para la salud y desarrollo de los menores que la realizan”

 Trabajo peligroso por sus condiciones: “Toda actividad o forma de trabajo en la cual, por el contexto ambiental y /u organizacional en que se realiza, pueda provocar perjuicios para la salud y el desarrollo en los menores”

 Factor de riesgo: “Todo agente físico, químico, biológico u organizacional, relacionado con el trabajo, que provoca o puede provocar daños a la salud y desarrollo del menor”

En su artículo tercero, el Reglamento señala un listado de 23 actividades o trabajos que, por no cumplir con los requisitos anteriores, quedan prohibidos para ser ejecutados por menores, entre los que se pueden citar, a modo de ejemplo, trabajos en estacionamientos de venta de armas; trabajos en faenas forestales; que se realicen en alta mar; trabajos que se desarrollen en alturas superiores a 2 metros del nivel de piso, donde se incluyen las actividades que se realizan en la construcción de edificios en altura, sobre andamios o techumbres, entre otras; trabajos que requieran para su realización el desplazamiento a una altura geográfica sobre 2.000 metros del nivel del mar; trabajos subterráneos; en faenas mineras; que se realicen debajo del agua, y trabajos que se realicen con maquinarias, equipos o herramientas que requieren de capacitación y experiencia para su manejo seguro.

Por su parte, el artículo cuarto prohíbe la participación de menores en trabajos definidos como peligrosos por sus condiciones, señalando un listado en el que se encuentra: Trabajos que se desarrollen en la intemperie sin la debida protección; aquellos que se realicen en condiciones de aislamiento; aquellos que impliquen poner en riesgo la salud mental del menor, y trabajos en donde no existan las condiciones sanitarias básicas adecuadas, o las medidas de higiene y seguridad necesarias para efectuar la actividad de forma que no se afecte la salud del menor.

El referido Reglamento establece, además, que sin perjuicio del o dispuesto en el artículo 184 del Código del

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