Elementoos básicos del derecho
Enviado por 41- 77. • 26 de Noviembre de 2023 • Apuntes • 63.147 Palabras (253 Páginas) • 36 Visitas
PRIMERA UNIDAD.
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO.
CONTENIDO.-El mundo del ser.-El mundo del deber ser.-La ley natural.-Diferencias entre las normas: del trato social, morales, religiosas, las que derivan de las costumbres, convencionales o de convivencia social y la norma jurídica.-Fines de la norma jurídica, también llamada ley social.- Diferencias específicas entre la norma moral y la norma jurídica.-Conceptos y generalidades del derecho.- Las fuentes del derecho: 1.-Fuentes que tienen su base en hechos reales y concretos.-2.-Fuentes históricas. 3.-Fuentes formales: 3.1.-La costumbre. 3.2.-La jurisprudencia. 3.3.-La doctrina. 3.4.-Los principios generales del derecho. 3.5.-La ley.- La creación de la ley.- Trámite preferente del Presidente de la República.-Seguimiento del proyecto.-Características de la ley.- La jerarquía de las leyes en el sistema jurídico mexicano: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Origen.-Los tratados internacionales.- La ley federal y la ley ordinaria.- El reglamento.- El decreto.- Las normas jurídicas individualizadas.- La clasificación del derecho: 1.-Derecho Subjetivo. 2.-Derecho objetivo.
EL MUNDO DEL SER.
Inmerso en el mundo en que vivimos, el hombre, sociable por naturaleza, es un ser pensante que percibe las cosas que lo rodean. Observa a los demás seres vivientes y no vivientes como formando parte de su realidad. En el proceso de su comprensión, toma conciencia que algunos fenómenos son producto de la naturaleza. Entiende que hay un pasado, un presente y un futuro. En suma, se da cuenta que entra en contacto con una realidad material existente.
Como se dijo, parte de esa realidad circundante se encuentra compuesta por una gran cantidad de fenómenos naturales que ocurren en la naturaleza, los cuales, aun cuando el hombre los comprendiera, escapan a su capacidad para poderlos controlar, dominar o, menos aún, reglamentar. La sustancia misma del ser, la puesta del sol, la ley de la gravedad, un terremoto, el movimiento de rotación y traslación de la tierra, el universo todo, son algunos ejemplos en donde resultaría absurda cualquier reglamentación a través del derecho, pues las leyes no se expiden para este propósito
Por consiguiente, al derecho no le interesa esa parte de la realidad, porque sobre ella no puede expresar enunciado normativo de regulación alguno. Esos acontecimientos fácticos son expresiones de la naturaleza que informan lo que ocurre en esa parte de la realidad, cuyo estudio corresponde a otras disciplinas, como la física, la astronomía, etc. Valga expresar aquí el siguiente aforismo ilustrativo: “Cuando la naturaleza se expresa, el derecho calla.”
EL MUNDO DEL DEBER SER.
Otra parte de la realidad, la conforman todas aquellas actividades que realiza el hombre en su vida social, las cuales están reglamentadas por una gran cantidad de normas: del trato social, morales, religiosas, las que derivan de las costumbres, convencionales o de convivencia social, etc., incluyendo, desde luego, a la norma jurídica. Sus enunciados normativos tienen un denominador común, pues todas ellas se dirigen a reglamentar las acciones que realiza el hombre en sus relaciones con sus semejantes en su vida social, al hacerle saber cómo y de qué manera encauzar su conducta por el camino que le conduce a alcanzar el fin último, es decir, una mejor convivencia social. Claro está, cada una de ellas se ocupa de normar una parte específica de la conducta del hombre. Así, por ejemplo, las normas morales lo harán en el aspecto interno de la persona, las jurídicas harán lo propio en el ámbito externo, la religiosa en el aspecto espiritual, etc.
En un sentido general, norma será entonces un conjunto de enunciados que le expresan al hombre la directriz a seguir. Es decir, constituye una regla de conducta, de carácter axiológico, que le hace saber el camino recto que le conduce al bien común, cuyo fin último es lograr la armonía y la paz social.
Estos propósitos no se alcanzarían si no existieran normas de conducta en la vida social. La ausencia de ellas en una sociedad ocasiona el caos social, imperando la ley del más fuerte.
El conjunto de normas incorporadas en una ley, en un catálogo moral o religioso etc., constituye el sistema u orden normativo establecido en un tiempo y en una sociedad determinada y se justifica su existencia, no sólo porque en sus enunciados se contienen mandatos que restringen la libertad desmedida de las personas, sino porque además, con la existencia de ellas en una comunidad, se podrán lograr los fines y propósitos ya mencionados.
El mundo del deber ser se caracteriza precisamente porque está vinculado con el comportamiento del hombre en sociedad, cuya conducta es posible reglamentar a efecto de que observe un determinado patrón, tal como está enunciado en la norma de que se trate. El deber ser, común en todas las normas, constituye un deber de regulación y formación de la conducta del hombre, en el entendido de que ésta se encuentra revestida de plasticidad y permeabilidad, por cuanto que es susceptible de ser dúctil y formativa en todo tiempo. En el caso de la norma jurídica, que viene a ser un deber jurídico, debe entenderse como la necesidad del poder público dirigida al hombre, a través del Derecho positivo, para que la obedezca y le dé el debido cumplimiento, ajustando a ella su conducta en acatamiento a un mandato, que puede ser hecho efectivo mediante la coacción.
LA LEY NATURAL.
Saber las imperfecciones humanas, es conocer nuestras limitaciones y condiciones en que nos encontramos. Ligadas a estas imperfecciones de origen, surge el derecho natural, cuyo propósito esencial es, no sólo otorgarles el valor más alto en la escala de los derechos del hombre, sino además, reconocerlas y protegerlas jurídicamente, por ser precisamente los principios más elementales del ser humano. Anterior, incluso a todo derecho positivo, surge el derecho natural y, con ello, la necesidad de salvaguardar los principios que los rigen en un lugar diferente y elevado. La ley natural no procede del derecho positivo, sino del estado profundo de la conciencia y naturaleza humana. En este contexto, tanto el legislador del derecho positivo, como la moral social, deben permitir una textura o canal abierto para que fluyan libremente estos principios y postulados que rigen en la ley natural. El poder público competente, por su parte, estará obligado a reconocer el derecho natural inherente al ser humano, otorgándole el respeto que merece por ser común a todos los hombres.
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