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Marbury vs Madison (Derecho Constitucional)


Enviado por   •  7 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  55 Visitas

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Fecha: 27/02/2022

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Nombre alumno: Héctor David Alanis Funes

Matricula: 20025004

Carrera. - Licenciatura Derecho.

Asesor educativo. – Jesús Enrique Pantoja

Reto 3. Marbury vs Madison (Derecho Constitucional)

Marbury vs Madyson

La principal enseñanza que nos deja el caso es el de Control de Constitucionalidad mecanismo jurídico para el cumplimiento de las normas.

Conforme a los aspectos relevantes del caso y de la sentencia pronunciada en el caso de Marbury vs Madison, es que esta ley debió haber sido emitida en el Parlamento no en la Suprema Corte de Justicia aplicando erróneamente la retroactividad en el caso, por lo que Marbury nunca debió ir directamente a esta última.

El caso Marbury vs La Supremacía de la Constitución significa que rige el ordenamiento legal de un Estado, esto conlleva a que una ley, reglamento o decreto se opone a la constitución queda sin efecto (nulos) siendo los tribunales los que se encarguen de su invalidez.

Dicho lo anterior la Supremacía de la Constitución surge de la Constitución Francesa, con la Democracia Moderna y Soberanía Popular, así también con la Constitución de 1787 de Estados Unidos con el caso MADISON VS MARBURY, con la resolución de la Corte Suprema y voto del Juez John Marshall, siendo el Poder Judicial la menos respetada y por mucho la más débil en aquel momento.

El 24 de febrero de 1803 el Juez Marshall da el veredicto a nombre de la Suprema Corte, con las tres preguntas fundamentales:

El Caso de Marbury vs Madison, se da el fallo con la respuesta por la Lógica de Marshall, quien lo resuelve en base a 3 preguntas...

1.- Tiene Marbury derecho al nombramiento que demanda?

R.- La respuesta es SI, porque fue firmada por el presidente y secretario de Estado

2.- Tiene remedio para hacer valer el derecho lesionado?

R.- SI

3.- La Corte puede emitir el mandamiento?

R.- La respuesta es que no por contradicciones en el mismo.

*Al igual que nuestra Constitución, la de Estados Unidos debe ser a través de la apelación (competencia vía apelación)

En el caso expuesto se la comenta lo siguiente:

Sección 13 de de la Ley de Organización Judicial de 1789

La Suprema Corte tiene la Jurisdicción

 para intervenir en casos surgidos de cualquier tribunal

En la Constitución

Art. 3

La Suprema Corte tiene jurisdicción únicamente en casos que provengan de tribunales inferiores.

Por lo tanto, la corte no tenía ninguna jurisdicción

Por lo que Marshall comenta estos puntos:

1.- La Constitución representa la ley suprema de una nación, que limita los poderes.

2.- Una ley creada por el Congreso contraria a la Constitución es nula y no puede obligar a los tribunales a obedecerla.

3.- La obligación del Poder Judicial es hacer valer la ley y proteger la Constitución.

4.- En casos donde una ley ordinaria del Legislativo y la Constitución sean aplicables, deben considerar que la Constitución, es superior a cualquier otra ley.

Con lo expuesto por Marshall se crean los cimientos para la Supremacía Constitucional con las obligaciones bien definidas de un juez, siendo la base de estructura del Estado,

En el contexto mexicano, la reforma del año 2011 significó todo un nuevo paradigma desde el cual concebir al derecho. El sistema mexicano evolucionó, al menos en la teoría, de un formalismo meramente normativo, que prevalecía desde 1917, a una visión completamente humanista, superando así viejas y caducas ideas que lejos de fortalecer a la democracia constitucional, hacían merma de ésta.

En resumen, Carbonell expresa en su libro lo siguiente:

Las cuatro razones que dan los analistas para su éxito son (Schwartz): a) su férrea y tenaz voluntad de imponer sus propios puntos de vista, lo que le ocurrirá no pocos enfrentamientos con las otras ramas de gobierno; b) su partidista a favor de los federalistas, lo que le hizo dirigir su talento jurídico hacia la construcción y consolidación de un gobierno de alcance nacional; c) el dato jurídicamente más relevante es que supo combinar el poder judicial que la Constitución le reconocía a la Corte en su artículo III con la cláusula de supremacía del artículo VI de la misma Constitución, creando el mecanismo de la revisión judicial; y d) la fuerte personalidad de Marshall y su don de mando le permitieron que cada uno de los jueces que sirvieron en la Corte durante su mandato (fueron un total de quince) se acomodaran de una u otra manera a sus puntos de vista; no hubo en la Corte de Marshall un “gran disidente” y de hecho el propio Marshall solamente quedó en escasez de votos en una ocasión durante toda su carrera judicial. O, en otras palabras, a pesar de que no es ley ¿constituye una regla que tiene los mismos efectos que si fuera ley?… Indudablemente, es de la competencia y del deber del Poder Judicial el declarar cuál es la ley… Si una ley se opone a la Constitución; si tanto la ley como la Constitución pueden aplicarse a determinado caso, en forma que el tribunal tiene que decidir ese caso, ya sea conforme a la ley y sin tomar en cuenta la Constitución, o conforme a la Constitución, haciendo a un lado la ley, el tribunal tiene que determinar cuál de estas reglas en conflicto rige el caso. En ese artículo, escrito por Hamilton, los defensores de la Constitución sostenían que Quien considere con atención a los distintos departamentos del poder, percibirá que en un gobierno en que se encontrarán separados, el judicial, debido a la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o los perjudica en menor grado que los otros poderes… (El poder judicial) no influyó ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad. por Hamilton, los defensores de la Constitución sostuvieron que Quien consideró con atención a los distintos departamentos del poder, percibirá que en un gobierno en que se encontrarán separados, el judicial, debido a la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos en menor que los otros poderes… (El poder judicial) no influyó ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad. por Hamilton, los defensores de la Constitución sostuvieron que Quien consideró con atención a los distintos departamentos del poder, percibirá que en un gobierno en que se encontrarán separados, el judicial, debido a la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos en menor que los otros poderes… (El poder judicial) no influyó ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad. será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos en menor grado que los otros poderes… (El poder judicial) no influyó ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad. será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos en menor grado que los otros poderes… (El poder judicial) no influyó ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad.

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