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Prinicipio de razonabilidad


Enviado por   •  1 de Mayo de 2023  •  Práctica o problema  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  76 Visitas

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EVALUACION T1

CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO 2

CÓDE CURSO: TDER1101

DOCENTE: RAUL IVAN MORALES VILLEGAS

GRUPO: 1

INTEGRANTES:

  • N00275907   CHAVEZ PUNIL JUNIOR ERICK  

  • N00272878   HUAMAN JIMENEZ FLOR AZUCENA

  • N00286645   LOA UGAZ PABLO

  • N00278978    PAJUELO JARA, JEAN ARTHUR  

  • N00313684   VENTO VIGIL FATIMA DEL CARMEN

  • N00305603   ZARATE CARDENAS SHEYLA INGRID

EVALUACION T1

1.- Elegir un principio del procedimiento administrativo general:

El principio elegido en este caso es el PRINICIPIO DE RAZONABILIDAD

Según la Ley del Procedimiento Administrativo General Nro. 27444: ¨Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido.

En este sentido el principio de razonabilidad actúa como límite y/o freno a las arbitrariedades, al abuso de facultades de la potestad disciplinaria o de dirección.

2.- Buscar una resolución administrativa o sentencia judicial, vinculada al principio elegido:

EXP. N.° 01665-2017-PA/TC LIMA ESTE JEFFRY KEITH PALOMINO LOA

3.-De la resolución administrativa o sentencia judicial elegida, absolver lo siguiente:

 a.- Materia de controversia:

El demandante Jeffry Keith Palomino Loa interpone demanda de amparo contra la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP), con emplazamiento al procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP. solicita la nulidad de la Resolución Directoral 001-2016-DIREED-EO-PNP, de fecha 8 de enero de 2016, que resolvió expulsarlo de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP), por haber lesionado a otro cadete dentro del aula de clases, ocasionándole una fractura de hueso propio de la nariz, considerándose su infracción disciplinaria como muy grave, infracción tipificada en el artículo 32, numeral 2, del Decreto Legislativo 1151, Ley del Régimen Educativo de la PNP, el cual disponía como causal de expulsión “(…) agredir físicamente al superior en grado, subordinado o del mismo grado (…)

 b.- Resumen de posiciones de las partes:

El demandante alega que la lesión causada no puede considerarse como una infracción muy grave sino como una leve; por lo que su expulsión vulnera sus derechos a la educación, a la tutela procesal efectiva y al trabajo; según indica lo ocurrido solo constituye un juego de manos, intercambio de palabras y bromas que suelen generarse en colegios, universidades o en escuelas de oficiales, y que pueden culminar en forcejeos y cabezazos mutuos producto del momento. Asimismo, expresa que las lesiones mínimas que no requieran descanso médico de más 30 días, según el Código Penal, no son suficientes para expulsarlo; por el contrario, para imponer dicha sanción debe existir una lesión grave o del nivel que pueda ocasionar la muerte.

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