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Segunda Actividad Procesal Penal


Enviado por   •  16 de Agosto de 2024  •  Apuntes  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  24 Visitas

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Segunda Actividad Procesal Penal

1.Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos.

a. El medio de prueba tenga que salir del país.

b. El medio de prueba está amenazado de muerte y no desea asistir al juicio oral.

c. El medio de prueba es menor de edad y víctima de un delito sexual.

d. El medio de prueba está en posibilidad de destruirse o dañarse y el juez de garantías la práctica antes garantizando su contradicción.

c. El medio de prueba está en posibilidad de destruirse o dañarse y el juez de conocimiento la práctica antes garantizando su contradicción.


JUSTIFICACIÓN: Según el artículo 284, si una prueba podría perderse o dañarse antes del juicio, se puede realizar de manera anticipada. Esto debe hacerse bajo la supervisión del juez de control de garantías, quien se asegura de que todas las partes puedan participar y cuestionar la prueba.

2. Son causales de extinción de la acción penal:

  1. La amnistía y prescripción.
  2. La oblación y el desistimiento.
  3. La muerte y la indemnización integral.
  4. Todas las anteriores

JUSTIFICACIÓN: Según el artículo 78, La extinción de la acción penal significa que ya no se puede seguir con un proceso penal, y esto ocurre por razones como la amnistía (cuando el Estado perdona ciertos delitos) y la prescripción (cuando ha pasado demasiado tiempo para juzgar un delito). Estos son ejemplos claros de cómo un caso penal puede terminar sin llegar a una condena. Las otras opciones mencionan situaciones que no necesariamente hacen que un proceso penal se extinga.

3. La interrupción de la acción penal se hace con:

  1. La formulación de imputación.
  2. Con el escrito de acusación.
  3. Con el sentido del fallo.
  4. Con el debate probatorio.

Justificación: Según el Artículo 86, la interrupción de la acción penal se produce con la resolución acusatoria o su equivalente, que es el escrito de acusación. Este documento marca el inicio de la interrupción del término de prescripción del delito.







4. En la Audiencia de Juicio oral, cuál de las siguientes afirmaciones es falsa:

a. Primero se escuchan los testigos de la Fiscalía y después los de la defensa.

b. Después del alegato de apertura se anuncia el sentido del fallo.

c. Puede declarar el acusado bajo la gravedad del juramento.

d. Los alegatos de conclusión debe retomar lo que se probó durante el Juicio.

e. El fiscal hace réplica de los alegatos de conclusión de la defensa.

JUSTIFICACIÓN: En el Código de Procedimiento Penal colombiano, se establece que los alegatos de apertura se realizan al inicio de la audiencia, mientras que el fallo se dicta al final del juicio, después de la presentación de todas las pruebas y alegatos. El artículo 364 del Código establece que el fallo se dicta después de que se hayan escuchado todas las pruebas y alegatos.

5.De conformidad con el Artículo 336 de la Ley 906 de 2004, “el fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con (), que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.”

Los puntos omisivos corresponden a :

a.- Inferencia razonable de autoría o participación

b.- Convencimiento más allá de duda

c.- Prueba necesaria para calificar

d.- Probabilidad de verda

JUSTIFICACIÓN: En el artículo 336,  es el término utilizado, que indica que la evidencia debe mostrar una alta probabilidad de que el imputado haya participado en el delito.

6. El principio de taxatividad consiste en :

a.- Las nulidades solo pueden ser invocadas por el perjudicado por la actuación que aparece viciada.

b.- El acusado no puede ser declarado culpable  por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.

c.- No podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en  la Ley 906 de 2004.

d.-  Solo se tiene como prueba la practicada en audiencia de juicio oral, y que haya sido solicitada en audiencia preparatoria.

7.Se adquiere la calidad de imputado desde el momento de :

a.- Se produce la captura de la persona, por orden judicial para el cumplimiento de Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario.

b.- Se lleva a cabo la audiencia de imputación de cargos por la Fiscalía.

c.- Se produce la captura de la persona en situación de flagrancia.

d.- Se le impone a la persona medida de aseguramiento, no importa que no sea privativa de la libertad.

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