Argumentación
Enviado por gcms • 4 de Diciembre de 2014 • 9.494 Palabras (38 Páginas) • 159 Visitas
1.- ¿Cuál es la definición de tratado de acuerdo a la CVT?
“se entiende por tratado un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
2.- Explique la diferencia entre Derecho internacional general y Derecho internacional particular.
“Derecho internacional general” o normas internacionales aplicables universalmente a todos los Estados y “Derecho internacional particular” o normas que vinculan exclusivamente a algunos o a muchos Estados pero no tiene aplicación universal.
3.- Mencione los tipos de tratados atendiendo a sus clases.
- Por el número de sus Partes en tratados bilaterales entre dos Estados parte y tratados multilaterales entre más de dos Estados parte. Estos últimos a su vez se pueden clasificar en cerrados o abiertos según admitan o no la adhesión de terceros Estados.
- Por la forma en la que se han concluido pueden ser tratados en forma solemne o simplificada. Los tratados en forma solemne tiene un procedimiento de conclusión de diversas fases de conformidad con las disposiciones del propio tratado y de las normas constitucionales para la manifestación del consentimiento de los Estados partes. Los tratados en forma simplificada o informales concluyen mediante un acto único como la firma o mediante un canje de notas.
- Por la naturaleza de sus disposiciones en tratados-contrato y tratados-ley. El tratado-contrato con disposiciones que contienen prestaciones recíprocas y diferenciadas al modo de los contratos de Derecho privado y tratado-ley con normas de idéntico contenido que rigen las conductas de las Partes al igual que la ley regula con carácter general la conducta de los ciudadanos.
4.- ¿Qué es la costumbre internacional?
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona entre las fuentes del Derecho internacional público, después de los tratados, a “la costumbre internacional como prueba de un práctica generalmente aceptada como derecho”.
5.- ¿Cuáles son las reglas de la costumbre respecto de los Estados que recién adquieren su independencia?
La costumbre internacional se aplica inmediatamente a los Estado que acaban de adquirir su independencia y que, por definición, no han podido mediante su conducta contribuir al proceso de formación de las normas consuetudinarias.
6.- ¿Qué es la desuetudo?
Las normas consuetudinarias también pueden perder vigencia por abandono de la práctica de los Estados (desuetudo)
7.- ¿En qué consiste el elemento material de la costumbre?
El elemento material de la costumbre está formado por la práctica de los Estados. Dicha práctica es la conducta seguida por los Estados en las cuestiones de carácter internacional y puede derivar de actos tanto del poder ejecutivo o gobierno en sus relaciones con los demás Estados, como de actos del poder legislativo mediante leyes que regulen cuestiones de interés internacional y de actos del poder judicial o sentencias de los tribunales que decidan sobre litigios que planteen cuestiones relevantes para el Derecho internacional porque afectan a Estados extranjeros, al tarto a ciudadanos extranjeros o al ejercicio de los poderes de los órganos del Estado en el espacio, etc.
8.- ¿Qué es la opinio iuris?
El elemento espiritual o subjetivo de la costumbre internacional está constituido por la creencia de que la conducta seguida por los Estados obedece a la observancia de una norma que la prescribe (opinio iuris sive necessitatis).
9.- ¿En qué consiste la figura del objetor persistente?
un Estado que se oponga a una norma consuetudinaria, pero para que dicha situación sea conforme con el Derecho internacional es preciso que el Estado opositor manifestara su discrepancia en el estadio previo a la existencia de la norma consuetudinaria; esto es, cuando todavía no hubiera una práctica general ni se dieran las demás condiciones para la existencia de una norma consuetudinaria.
10.- ¿Explique la diferencia entre codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional?
“codificación” se emplea para designar “la más precisa formulación y sistematización de las normas de derecho internacional en materias en las que ya existía amplia práctica de los Estados, así como precedentes y doctrinas”; la expresión “desarrollo progresivo” designa “la elaboración de proyectos de convenciones sobre temas que no hayan sido regulados todavía por el derecho internacional o respecto de los cuales los Estados no hayan aplicado, en la práctica, normas suficientemente desarrolladas”.
11.- ¿Cuáles son los elementos de prueba de la costumbre internacional?
Los documentos diplomáticos y parlamentarios, las manifestaciones de los representantes de los gobiernos en conferencias diplomáticas u organizaciones internacionales.
Las sentencias de los tribunales internos, las leyes internas, sobre todo cuando regulan cuestiones de interés internacional. La jurisprudencia de los tribunales arbitrales e internacionales.
Los tratados internacionales especialmente los tratados internacionales multilaterales de codificación del Derecho internacional.
12.- Explique la importancia de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas.
La Carta de las Naciones Unidas atribuye a la Asamblea General la tarea de “impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación” [art. 13.1.a)]. Con dicho fin, en 1947 la Asamblea General, mediante la resolución 94(I), creó la Comisión de Derecho Internacional formada en la actualidad por treinta y cuatro miembros expertos en Derecho Internacional que no ostentan la representación de sus gobiernos.
13.- Mencione los tres supuestos de relación entre tratados y costumbre internacional.
Tratados internacionales con disposiciones declarativas de normas consuetudinarias.
Tratados con disposiciones cristalizadoras de normas consuetudinarias.
Tratados internacionales con un efecto generador de normas consuetudinarias.
14.- ¿En qué consiste la declaración de normas consuetudinarias en los tratados internacionales?
Los tratados internacionales multilaterales, especialmente los tratados de codificación del Derecho internacional, pueden afirmar que algunas disposiciones declaran reglas consuetudinarias que ya forman parte del Derecho Internacional público.
15.- ¿Cuáles son los medios auxiliares para la determinación de las reglas del derecho internacional?
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia después de referirse a los tratados, la costumbre internacional
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