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DERECHO INTERNACIONAL HUMANO: NOCION BASES Y COSECUENCIAS DE LA INHERENCIA DE LOS DCHOS. HUMANOS.


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  8.841 Palabras (36 Páginas)  •  313 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANO: NOCION BASES Y COSECUENCIAS DE LA INHERENCIA DE LOS DCHOS. HUMANOS:

NOCION (NIKEN) SON ATRIBUTOS INHERENTES A LA DIGNIFDAD DE LAPERSONAS HUMANA POR SU CONDICION DE TAL, POSEEN DIGNIDAD Y DEBEN SER RECONOCIDOS Y AFIRMADOS POR EL ESTADO Y PODER PUBLICO QUIEN DEBE GARANTIZAR Y SASTIFACER SU REALIZACION. LA NOCION PLANTEA DOS ELEMENTOS : 1) SON DCHOS INHERENTES A LA PERSONAS Y 2) SON DCHOS QUE SE AFIRMAN FRENTE AL PUBLICO. 1) LOS DCHOS  HUMANOS INHERENTES A LA PERSONAS: SON RECONOCIDOS POR SU CONDICION DE TAL, LOS POSEE TODO HABITANTE DE LA TIERRA POR SU NATURALEZA (ART. 1 DUDH: NACEN LIBRE E IGUALES EN DIGNIDAD Y DRECHOS DOTADOS DE RAZON Y CONCIENCIA).

BASE DE LA INHERENCIA:

  • ESCUELA DCHO NATURAL IUS NATURALISMO, LA PERSONA NACE CON ESO DCHOS POR NATURALEZA.
  • ANTECEDENTE: LOS PRIMERO DOCUMENTOS CON LIMITACIONES JURIDICAS AL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO FRENTE A SUS SUBITOS ERA ( INGLETERRA: LA CARTA MAGNA 1215, EL HABEAS CORPUS DEL 679 Y BILL OF RIGT1689) ESTOS DOCUMENTOS NO PROCLAMAN DCHOS INHERENTES A LA PERSONAS INDIVIDUALES, SINO CONQUISTAS SOCIALES, DCHOS DEL PUEBLO QUE ESTABLECE DEBERES PARA EL ESTADO.
  • PRIMER DECLARACION DE DCHOS INDIVIDUALES INHERENTES A LA PERSONAS APARECEN CON LA REVOLUCION AMERICANA Y FRANCESAS 4 DE JULIO DE 1776 Y 26 DE AGOSTO 1789, RECONOCE AL HOMBRE LIBRE Y CON DCHOS. INATOS.
  • ASI INGRESAN DCHOS CIVILES Y LEBERTAD PUBLICA AL DCHO. CONSTITUCIONAL ( UNA VEZ GARANTIZADO POR LA COSTITUCION NACIONAL COMO DCHO INHERENTE A LA PERSONA SE ESTA LIMITANDO EL PODER DEL ESTADO QUE NO PUEDE AFECTAR ESOS DCHOS). EN DCHO. CONSTITUCIONAL SON LOS DCHOS CIVILES Y POLITICOS DE LA PRIMERA GENERACION DE DCHO HUMANO ( LIBERTAD, SEGURIDAD, INTEGRIDAD FISICA, MORAL Y PARTICIPACION PUBLICA)
  • SE INCORPORA LOS DCHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES REFERIDA A LA CONDICION DE VIVIENDAS Y ACCESO A LOS BIENES MATERIALES Y CULTURA ADECUADA A LA DIGNIDAD INHERENTE A LA FAMILIA HUMANA ( DCHO DE SEGUNDA GENERACION).
  • EL PRIMER ORDEN JURIDICO INTERNACIONAL FUE EL DCHO. ITERNACIONAL HUMANITARIO ( DCHO DE GUERRA, Q PRESERVA LA VIDA, DIGNIDAD Y SALUD DE LA VICTIMA) UNA SALVAGUARDA INTERNACIONAL, CONVENCION DE HAYA 1907 Y CONVENCION DE GINEBRA 1949.
  • LA INTERNALIZACION DE DCHO HUMANOS SE DIO POR LA CONMOCION DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y CREACION DE NACIONES UNIDAS POR EL GENOCIDIO PROVOCADO POR EL PODER PUBLICO, SU CONTROL NO DEBE SER INTERNO, MONOPOLICO SINO COOPERAR INTERNACIONALMENTE PARA PROTEGERSE, CON LA CARTA DE LA ONU: PAISES COMPROMETIDO A COOPERAR, ART. 55 RESPETOS POR LOS DCHO HUMANOS UNIVERSALES DE LA CARTA DE LA ONU, EL 2 DE MAYO 1948 SE ADOPTA DECLARACION AMERICANA DE DCHO Y DEBERES DEL HOMBRE Y 10 DE DICIEMBRE 1948 LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS PROCLAMA LA DECLARACIONES UNIVERSAL DE DCHO HUMANOS.
  • SE IMPONE ADOPTAR TRATADOS INTERNACIONALES PARA OBLIGAR A RESPETAR LOS DCHOS PROCLAMADOS Y LOS MEDIO PARA TUTELARLOS POR INCUMPLIMIENTOS.
  • APARECEN NUEVOS CATEGORIAS DE DCHOS. A LA PERSONAS ( MUJER, NIÑOS, TRABAJADORES, REFUGIADOS, DISCAPACITADOS, ETC) Y CIERTAS OFENSAS TALES COMO DISCRIMINACION, GENOCIDIO, TORTURA, TRATA, ETC.
  • NACEN DCHOS DE TERCERAS GENERACION: DCHOS COLECTIVOS, DCHOS AL DESARROLLO, UN HAMBIENTE  SANO, DCHO A PAZ.
  • LOS INSTRUMENTOS LEGALES DE DCHOS HUMANOS  EN EL AMBITO INTERNO E INTERNACIONAL FUERON PRODUCTO DE UN DESARROLLO HISTORICO, GRADUAL POR LA LUCHA DE LOS PUEBLOS Y SU DIGNIDAD QUE FORZARON LA VOLUNTAD POLITICA PARA CONSOLIDAR UNA CONQUISTA PARA LA HUMANIDAD.-

CONSECUENCIAS DE LA INHERENCIA:

  1. ESTADO DE DCHO: CIDH. DIJO EL PODER NO PUEDE EJERCERSE LICITAMENTE DE CUALQUIER FORMA, SINO A FAVOR DEL DCHO DE LA PERSONAS Y NO CONTRA ELLAS, EL EJERCICIO DEL PODER DEBE SUJETARSE A REGLAS LAS CULES DEBEN COMPRENDER MECANISMO PARA LA PROTECCION Y GARANTIAS DE LOS DCHO HUMANOS INHERENTES A LA DIGNIDAD HUMANA, define un estado de dcho.
  2. Universalidad: todas las personas son titulares de dchos humanos sin importar condición política, social y cultural, la declaración de viena 1993 establece todos los dchos. Humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre si.-
  3. Trasnacionalidad: están por encima del estado y sus soberanía del estado.-
  4. Irreversibilidad: sin dchos reconocidos queda definitivo e irrevocablemente integrado a la categoría inviolable, la denuncia no lo afecta.
  5. Progresividad: un régimen de dchos. Que no se agota en su enumeración, pueden ampliarse y no retringirse.

2)se afirma frente al poder:  losdcho humanos implica obligaciones para el gobiernos (respeto, garantías y satifaccion), el deber del estado es la prevención y punición de todos delito, esl estado debe ejercer su autoridad reconociendo la dignidad humana.

     a) poder publico y tutela de los dchos humanos: el poder publico debe ejercerse respetando y garantizando los dchos de 1, 2 y 3 generacion.  

                 1° generación: son dchos que se ejercen frente al estado y contra él, y proveen a su titutal de medios judiciales para defenderse  frente al abuso, son exigibles inmediatamente y suceptibles de control jurisdiccional, el  dcho al respeto importa que debe considerarse como  ilícito toda acción de un órgano del estado que en ejercicio de su funciones lesiones dchos humanos. La garantía implica los medios judiciales para reparar daños, etc.

                2° generación: genera obligaciones de comportamiento, se los alcanza progresivamente dependiendo de la existencia de recursos disponibles y políticas apropiadas del estado. El estado debe adoptar medidas adecuadas para satisfacerlas.

               3° generación: el estado tiene la obligación mixta de medio y de resultado.-

   b) limites legitmos a los dchos humanos: deben tener ciertos alcances y expresar ciertas formalidades, ser invocadas circuntancialmente y emanadas por ley. El ejecutivo también puede limitar garantías bajo estado de ecepcion, estado de sito y las condiciones son: estricta necesidad- proporcionalidad- temporalidad- publiciada-respeto de dcho humanos.-

 LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONAL  DE DCHO HUMANOS EN EL AMBITO INTERNO. REGLA DE APLICAION (ABREGU)

  1. Aplicación tratado de dcho humano en ámbito interno. Regla de aplicacion: el princio de subsidiariedad exige falta de respuesta interna frente a agreciones a dchos humanos, previo a agotamientos a los recursos internos, el dcho local no haya protegido debidamente dchos y principios tutelados internacionalmente, la subsidiariedad tiene dos aristas, uno el dcho internacional se sostiene sobre principios fundamentales de dcho internacional publico internacional y dos localmente la aplicación del DIDH requiere de retroalimentación con el dcho constitucional, ( no son esferas independintes sino interdependientes). El desarrollo DIDH en argentina se dio por desarrollo por dictaduras y delitos de lesa humanidad, y debe aplicarse para asegura el nuca mas.
  2. Lineamentos internacionales para aplicación del DIDH en el ámbito interno: el DIDH reservo a las legislaciones nacionales, a las normas constitucionales la decisión ser la forma de integración del DIDH al orden jurídico interno, le reconoce a los estados la autonomía para decidir mecanismo y vigencias de normas internacional en ámbito local . el dcho interno decide entre una doctrina monista o dualista y la incorporación del DIDH ya sea en forma autónoma o por medio de una ley interna que lo  recepte, también define la jerarquía, rango y recurso para su protección. Los tratados regulan obligación para los estados ( repesto adoptar medidas necesarias, de garantías, asegurar la tutela judicial efectiva, asegurar un procedimiento especial rápido e idóneo). Las CIDH establece objetivo y fin de los tratados es la protección de dchos fundamentales del hombre independiente de la nación, frente a su propio estado como estado contratante y asumen la obligación frentes a los individuos bajo su jurisdicción. Ante un incumplimiento el poder judicial debe hacer cumplir estas garantías, es responsables .-
  3. Resp.d°Const.Arg.=Const.Nac1853/60: había una resp en art,31CN, dispone qe 1°la CN,2°leyes y3°Tratados son “ley suprema
  4. REFORMA 94:Art.75,22 atribucns del congreso…Aprobar o desechar tratados…Tienen Jerarquía Constituc.. establece una nueva pirámid Jdca. 1°CN+TRATADS DH CON JERARQ CONST, Y LOS QE PUDIERAN OBTENERLA POR MECANISM DEL ULTIMO PARRAFO(APROBAC 2 TERCERAS PARTES DE CADA CÁMARA), hasta aquí el bloqe de Constitucionalid, 1escalón más abajo están los demás tratads ratificads con jerarq supralegal, y 3° las leyes.
  5. REMISIÓN AL D° DE GENTES: art.118.hace referenc al D° gentes, marca la supremacía del D° de gentes x sobre x sobre ley Nac.
  6. CASO DE CONFLICTO ENTRE NORMS CONSTITUCNLS Y 1DISPOSICN DE UN TRATAD INTERNAC DH.: la CSJN sostuvo primacía de los tratads DH.sobre la ley interna argumentand lo dispuesto en art.27 conv.Viena sobre D° de tratads, sosteniendo qe la aplicación de este art. Impone a los órgans del Estado Arg.1vez asegurads los ppios de D°público constitucnl darle primacía a los tratads ante un conflicto de normas. El DIDH sostiene aplicación del ppio.Pro-hominen x su vigencia en el D°internac.y x su incorporacn en D°arg.
  7. LA INCORPORACN DE NUEVS PPIOS DE INTERPRETACN:no se oponen sino se complementen, los ppios de D°constitucnl y ppios de D°internacseg/B.campos y M.pintos debe imponerse siempre una interpretacn a favor de la vigencia de los derechs, la adopcn del ppio pro-hominen.ppios de tratads de jerarquía supralegal, de bnafe,pactasunservanda, más nuevos ppios desps del 94 con el caso Giroldi la corte interpreta las condiciones de su vigencia de los DIDH, esto es si la convencn american de derechs humans rige en ámbito internacnl y hay una efectiva interpretacn y aplicacn jurisprudencl x parte de organs internacnls, esta jurisprudenc debe ser Guía para interpretar precepts convencionals ya qe Arg.reconoció la competencia de la CIDH para interpretar y aplicar las normas de C.A.DH. EFECTOS CASO GIROLDI:1.ratifica la incorporacn de ppios de interpretacn del DIDH al D°arg. Y 2.ratific el carácter de guía de las decisiones vinculantes para tribunals locales.
  8. OPERATIVIDAD Y PROGRAMATICIDA DE DCHOS.TUTELADOS INTERNACNLMNT: los D°civ.y polít.gozan de operativid.y no tienen caract programatic,en el caso ekmekdjiansofov. Los D°econ.soc y cult no son operativoseg/CSJN xqe depende su exigibilidad de los recursos disponibls del estado par satisfacerlos, los DIDH hablan de adoptar ls medidas necesarias y el ppio de no regresivid.aunqe la corte s.j.n. en chocobar decidió opuestament.
  9. EJECCUCIÓN EN AMBITO INTERNO DE DECISIONS DE ORG.INTERNACNLS: establec el D° qe le asiste a las persons víctimas de dictadura a presentarse a tribunals locales exigiend el cumplimiento de las recomendacns del comité DH a la remoción de las fuerzas armadas a los agentes acusados de violar DH.en dictadura de 1976-83. Estas aplicacns de decisiones de org.internacionales en Arg.dependen de una decisn polític, sería más adecuado establecer mecanisms jurisdiccionals de estas decisions, de modo tal qe no qede en manos del ejecutiv, política. Debe haber 1modif.legislativa qe amplíe el proceso de revisión en materia penal, incorporando un supuesto de una decisión de un org.internacnl al estado arg.responsable x la violacn de DH. Y si lo hubiera y el ejecutiv no cumple, solo qeda el remedio del hábeas corpus qe poco éxito ha tenido y mal interpretad x la corte.

La CSJN integrada en 1984 adhirió también a la interpretación dualista, como puede observarse en el caso "Eusebio F. s/sucesión"(12) , en el que se mantuvo la tesis que afirmaba el carácter meramente programático de los convenios internacionales, afirmándose que su preceptiva debía ser introducida en el ordenamiento interno o reconocida por una ley específica, para gozar de operatividad plena.

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