Nociones Del Derecho Internacional
Enviado por REJONKARLA • 8 de Marzo de 2015 • 1.138 Palabras (5 Páginas) • 246 Visitas
Noción del Derecho Internacional Privado
Don Andrés Bello define el Derecho Internacional Privado como “el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de las leyes”, de acuerdo con esta definición el derecho internacional privado, como todas las demás ramas de las ciencias jurídicas, es un conjunto de reglas o normas de carácter general, pero se diferencia sustancialmente de todas ellas en que dichas normas tienen como único objeto o finalidad el de dirimir o solucionar los conflictos de leyes.
Existen conflictos de leyes cuando una misma situación jurídica está relacionada con dos o más legislaciones, entre las cuales se debe escoger la cual debe ser aplicada. Estos asuntos relacionados con varias legislaciones, que resuelven el Derecho Internacional Privado, han recibido una denominación especial desde los tiempos de los jurisconsultos estatutarios, o sea, los creadores de la famosa teoría de los estatutos una de las primeras manifestaciones del Derecho Internacional Privado. Los estatuarios bautizaron, dichos asuntos con el nombre de cuestiones mixtas. Podemos pues clasificarlos problemas jurídicos que se presentan en la vida en dos categorías fundamentales: Cuestiones simple y cuestiones mixtas. Las primeras son relativas a lo fácil de solucionar, por cuanto se resuelven mediante la aplicación directa e una sola legislación positiva. Pero al lado de ellas están las cuestiones mixtas, que se presentan cada día con mayor frecuencia y son aquellas que hay concurrencia de diferentes legislaciones de diferentes Estados y que hay que resolver por lo tanto suscita que norma debe aplicarse.
Algunos autores definen las cuestiones mixtas como aquellas que intervienen elementos extraños a la soberanía local, la circunstancia de intervenir un elemento extraño en una relación jurídica, ya sea la persona, los bienes o el acto, exigirá a menudo que se aplique o se considere un derecho extraño a la soberanía local.
Las reglas del Derecho Internacional Privado, tiene pues una naturaleza especial distinta al común de las reglas jurídicas y de ahí que le hayan dado una denominación especial en diferentes países. En las naciones Anglosajonas, Inglaterra y Estados Unidos, se les llama reglas de conflictos; en Alemania, normas de colisión; en Francia normas de conexión, porque sirve para conectar una situación jurídica determinada con una legislación también determinada
Definiciones de algunos juristas más destacados:
Asser “El conjunto de principios que determinan la ley aplicable para las relaciones entre individuos pertenecientes a diferentes Estados o territorios diversos, para los actos ejecutados en países extranjeros, en fin a todos aquellos casos en que se trata de aplicar la legislación de un Estado en otro territorio”
Westlake “Es aquella rama de la jurisprudencia privada que determina antes los tribunales de que cada país cada cuestión debe ser llevada y por la legislación de qué cada país cada cuestión deba ser resuelta” Esta última definición, notable por su sencillez y claridad, expresa con precisión los dos objetivos fundamentales de esta rama del Derecho: El primero determinar el tribunal competente y segundo determinar la legislación que este tribunal debe aplicar
De este modo El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo, así lo define el Dr. Carlos Estarellaz Velázquez
El Derecho Internacional Privado tiene tres caracteres fundamentales: en primer lugar se trata de un derecho positivo o sea de un
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