DISMINUYE PENA A IMPUTADOS EN ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO
Enviado por Cristhian26834 • 3 de Mayo de 2013 • Examen • 2.244 Palabras (9 Páginas) • 581 Visitas
SALA PENAL DESESTIMA RECURSO CONTRA SENTENCIA QUE
DISMINUYE PENA A IMPUTADOS EN ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO
La Sala Penal expresó que revisó la sentencia impugnada constatándose que su contenido coincide con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Presidente de la Sala Casación Penal precisó en su voto salvado que con el presente fallo, también se “abolió el delito de secuestro”.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, y el voto salvado del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, desestimó los recursos de casación interpuestos por la parte fiscal y por el apoderado judicial de Guiseppe Valenti Damiata e Isabel Ramos de Valenti, en contra de la sentencia emanada de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas mediante la cual se le rebaja la pena a un grupo de ciudadanos que habían sido condenados a 21 años seis meses de presidio por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de guerra y de fuego, robo agravado y secuestro.
Para decidir, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones expresó que la defensa de José Antonio Piñango Misel, Alfonso José Lara Morales y Luis Enrique Simons, tuvo razón cuando denunció la violación del artículo 462 del Código Penal por indebida aplicación, puesto que en el expediente no está probada la existencia del delito de secuestro por el cual fueron condenados los imputados.
La sentencia en cuestión expresa que la materialidad del delito consiste en secuestrar a una persona, lo que significa aprehenderla o retenerla para exigir dinero por su rescate. “La norma exige como elemento psíquico específico el de obtener del secuestrado o de un tercero, como precio de su liberación, las cosas, los títulos o los documentos” y “en este caso no se produjo secuestro alguno porque no medió la solicitud de una prestación económica en orden a materializarse la libertad de los agraviados, sólo que estos resultaron privadas de libertad como consecuencia de un robo que la ley define como agravado, cuando durante su ejecución concurran un ataque a la libertad individual, la utilización de armas de fuego o el hecho de que sus autores se encuentren ilegalmente uniformados, agravantes éstas que quedaron acreditadas”.
En este sentido, resulta oportuno señalar que el presente juicio sucedió el 19 de septiembre de 2000, en horas de la noche, cuando José Antonio Piñango Misel y Luis Enrique Simons, disfrazados de agentes policiales, someten a Giuseppe Valenti, en las inmediaciones del bulevar de El Cafetal, obligándolo mediante el uso de un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, a colocarse en el asiento trasero de su automóvil para que uno de los agresores condujera el vehículo hasta la residencia de la víctima. En el trayecto fue recogido Alfonso José Lara Morales.
Al llegar a la residencia el grupo somete a la esposa de Giuseppe Valenti y a sus hijos, a quienes les informan que permanecería en el apartamento hasta la mañana siguiente cuando obligarían al dueño del inmueble a llevarlos hasta su lugar de trabajo, (una joyería) para así apoderarse de lo existente y así dejarlos tranquilos. En el transcurso de los hechos, la esposa de Valenti pudo ingresar al baño donde logró comunicarse con su hermano y éste a su vez con los cuerpos policiales quienes junto a la entonces Defensora del Pueblo, Dilia Parra, se presentaron en el lugar en horas de la madrugada logrando que los imputados se entregaran.
RECUSACION FISCAL Y DE LOS ABOGADOS DE LAS VICTIMAS
En el presente caso, tanto la parte fiscal como la defensa privada de las víctimas ejercieron sendos recursos de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, por considerar que el fallo adolece de motivación y presenta una errónea aplicación de un precepto legal.
En cuanto al recurso de casación presentado por la Fiscalía, relacionado a la falta de motivación, la Sala Penal observa que la misma carece de la debida fundamentación, pues el recurrente no expresa en su denuncia la norma legal que sirve a la misma y tampoco se señala los hechos establecidos por la recurrida a fin de que la Sala Penal pudiera constatar que se cometió el delito de secuestro y el por qué considera caprichosa la calificación del delito de robo agravado en grado de frustración.
Sobre la segunda denuncia del Ministerio Público (errónea aplicación del artículo 460 del Código Penal), la Sala Penal observa que se limitan a indicar el contenido de algunas declaraciones y luego a señalar las diferencias entre el delito de Robo y Secuestro, pero no expresa el recurrente los hechos establecidos por el juzgador a fin de que la Sala pueda constatar que el fallo impugnado incurrió en el vicio de errónea aplicación de precepto legal y a su vez en el vicio de falta de aplicación del artículo 462 del Código Penal. Por estas razones la Sala Penal desestimó ambas denuncias.
En cuanto a la denuncia de la defensa de los agraviados La Sala para decidir, observa que en la misma, los formalizantes señalan que la recurrida incurrió en falta de motivación, más luego en sus alegatos, señalan que de las declaraciones de los hechos narrados por las víctimas y el fiscal, se evidencia que el delito cometido por los acusados encuadra en el supuesto del tipo penal de secuestro. Posteriormente transcriben y explican el contenido del artículo 462 del Código Penal referente al delito de secuestro.
“Y por cuanto la presente denuncia carece de la debida claridad y precisión, ya que en la misma se señalan dos vicios que pudieran constituir motivos diferentes para interponer un recurso de casación tales como falta de motivación y error en la calificación de los hechos, la Sala la desestima declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide” – expresa el fallo de la Sala de Casación Penal.
Para finalizar, la Sala Penal señala que a pesar de que conforme a la ley, se desestima por manifiestamente infundado el recurso interpuesto, se revisó la sentencia impugnada constatándose
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