Derecho Romano
Enviado por migasef • 29 de Noviembre de 2013 • 898 Palabras (4 Páginas) • 243 Visitas
DERECHO ROMANO - COSAS: Concepto y Clasificación
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Introducción.
Los romanos utilizaron el término IUS para referirse tanto al derecho objetivo como al derecho subjetivo. El derecho subjetivo se clasifica a su vez en derecho absoluto y derecho relativo. Entendiéndose por derecho absoluto el que faculta la conducta propia es decir faculta la consulta del titular; por ejemplo derecho a votar. El derecho relativo se refiere como el derecho personal o de crédito, faculta la conducta ajena, esto es la conducta de otra persona; por ejemplo que alguien realice a nuestro favor un servicio para el cual lo contratamos.
Si el derecho absoluto autoriza la conducta de su titular sobre una cosa, estamos contemplando el derecho real. Los derechos reales han sido numerados limitativamente por el derecho objetivo, y cada uno de ellos le otorga diferentes facultades. El derecho de la propiedad, otorga las facultades más amplias que una persona puede tener sobre una cosa; los derechos reales sobre la cosa ajena, por ejemplo servidumbres; y los derechos reales de garantía, prenda e hipoteca, estos se apuntan a tener algo de otra persona o a pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior. Por tanto tenemos que los derechos reales al facultar la conducta del titular sobre una cosa, le autorizan a actuar sobre ella de forma directa, sin que necesite la intervención o mediación de otra persona.
Concepto de Cosa.
Res (cosa) objetos corpóreos o incorpóreos susceptibles de un derecho patrimonial. Kaser “En un sentido estricto denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente; en sentido más amplio, todo lo que puede ser objeto de un derecho”.
Gayo en sus instituciones habla de las res corporales quae tanginpossunt (las que se pueden tocar) como el derecho a una herencia; y res incorporales quae tangi non possunt (las que no se pueden tocar) como las obligaciones que se contraen.
Las cosas pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio) o bien, fuera del patrimonio de los particulares (res extra patrimonium), las cuales se designan, también, respectivamente como res in commercium y res extra commercium.
Clasificación de las Cosas.
Gayo clasifica las cosas de la siguiente manera: las que cosas que pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio), o bien fuera del patrimonio de los particulares (res extra). Las cosas que pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas (res in commercium), o no ser objetos de esas relaciones (res extra commercium). Dicho en otros términos, ciertas cosas pueden ser objeto de apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien estar fuera de las relaciones jurídicas privadas (una calle, un templo, etc.).
Las res extraprimonium son por razones de derecho divino (Res Divini
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