Derecho Romano
Enviado por cr7dios • 26 de Noviembre de 2013 • 860 Palabras (4 Páginas) • 362 Visitas
1)Función constitucional de la iuratio Italiae
En el verano del 32 Augusto declara haber recibido poderes extraordinarios con un procedimiento totalmente insólito y revolucionario: la coniuratio Italiae et provinciarum. Vencido Marco Antonio en la batalla de Actium, queda sólo Augusto que trae la paz y el orden a Roma, agotada después de dos siglos de luchas civiles y crisis políticas, haciéndose dueño absoluto del Estado, aunque aparentemente tratando de modificar lo menos posible la constitución republicana tradicional.
Sin duda alguna la coniuratio Italiae constituyó un procedimiento no constitucional para conferir el poder, un juramento de carácter político, una investidura plebiscitaria para la conducción de plenos poderes, un modo de asumir poderes extraordinarios que indica un enorme consenso político. Esta iuratio Italiae et provinciarum que no tiene nada que ver con el voto comicial no fue un mero juramento de los soldados, pues el propio Augusto cita los numerosos senadores, cónsules y sacerdotes que le siguieron. Constituyó por tanto un juramento que se prestaría más tarde a los emperadores. Decía De Martino que esta iuratio confirma que faltaba un fundamento legal para el mando de Octaviano en la guerra contra Antonio habiendo decaído el triunvirato y no siendo todavía cónsul, demostrando el interés de Octaviano de ser sostenido como el heredero de César y defensor de la romanidad contra las monarquías orientales, y en definitiva, un golpe de Estado. Por su lado, para Frezza la iuratio constituía entre las poblaciones jurantes y Octaviano una relación de patronato y de clientela que pone estas relaciones como fundamento del poder de Augusto.
2)¿Cómo se puede encuadrar el consensus universorum?
De este consensus universorum junto con la iuratio Italiae, De Francisci ha querido ver implícito el reconocimiento del valor de la voluntad popular, aunque estuviera expresada en modos no previstos en la constitución, e incluso en oposición a su ordenamiento. Sin embargo, el consensus no tiene valor formal alguno. Sólo puede entenderse como una afirmación de la aceptación universal de una situación de hecho, de una tolerancia que la propaganda augústea magnificaría más tarde como consensus y que no es un poder determinado constitucionalmente. Pero también hay quien ha entendido como Frezza que todo el poder de Augusto entre los años 32-27 fue claro y abiertamente revolucionario: todo el poder estaba en sus manos, y el consensus universorum sólo era una justificación moral, explicación más convincente que la que pretende ver un fundamento jurídico en el consensus universorum. Por el contrario, creo más cierta la tesis que ve en aquel consensus un valor meramente político.
3)Las magistraturas recubiertas por Augusto, ¿fueron recubiertas según la legalidad republicana?
Acabadas victoriosamente las guerras civiles, Augusto aparece
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