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Derecho Rural


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  5.834 Palabras (24 Páginas)  •  431 Visitas

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1.-SOCIEDADES RURALES

uniones de los ejidos

Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.

Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.

1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.

Para el Maestro Lucio Mendieta y Núñez, dice que: "Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".

Para la Dr. Martha Chávez Padrón, sostiene que: "Es el conjunto de normas, (teóricas y prácticas) que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales".

Para el Dr., Eduardo García Máynez, "Es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”

El derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo; por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias.

Para Antonio luna, es la “rama que se ocupa del orden jurídico regulados de los problemas de la tenencia de la tierra las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas”

2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.

El derecho agrario pertenece al derecho social que se coloca entre el derecho público y derecho privado.

El contenido del derecho agrario mexicano lo forman sus normas jurídicas vigentes que regulan la propiedad rustica, incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación, teniendo en cuenta su planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería, silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquellas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícolas, educación rural y agrícola, vías de comunicación rural, seguros agrícolas, seguro social en el campo, higiene y salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc. Hasta la organización productiva con todos los aspectos que esto implica.

3.- CONCEPTOS AFINES.

El derecho agrario:

“Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.

“Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrícolas”.

“El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman un apartado especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.”

El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.

“Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.”

3.1.- LO AGRARIO.

Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el mas amplio, el derecho agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.

Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquí, donde se analizan las diversas actividades para ver si todo cultivo o explotación de la tierra rural son actividades regidas por el derecho agrario mexicano. Veamos las siguientes actividades:

Actividades que se consideran agrícolas:

a).- La agricultura; quedan incluidas dentro de este sector todas las explotaciones conexas (la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.). Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 220 y 223.

b).- La ganadería; (ganado mayor: bovino, equino, asnal y mular; ganado

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