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Derecho Rural En Paraguay


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  543 Visitas

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Introducción

Los trabajadores agrícolas constituyen una importante fuerza laboral, que a pesar de su carácter estacionario y variable, influyen notoriamente en la estructura y variabilidad del empleo y desempleo en nuestro país, es por ello que el contrato que rige sus relaciones laborales, cobra creciente importancia, porque al amparo de dicho contrato, los trabajadores agrícolas de temporada podrán hacer efectivos los derechos que las leyes les reconocen.

La necesidad de contar con una regulación específica y clara en relación al tema, a fin de insertarse en un plano de estabilidad y seguridad en los mercados internacionales, hacen que el trabajo agrícola de temporada sea considerado y regulado dentro del Código del Trabajo, como un contrato especial.

DERECHO LABORAL

UNIDAD XX

CONTRATO DE TRABAJO RURAL

Es aquel acto celebrado por personas de uno u otro sexo, que se dedican a labores propias o habituales de un establecimiento agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, con sus respectivos trabajadores

2- Ámbito de la contratación

Art. 157. Estarán reguladas por este capítulo las relaciones de trabajo de todas las personas, de uno u otro sexo, que ejecuten labores propias o habituales de un establecimiento agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, y sus respectivos empleadores.

4- Trabajadores Rurales

Art. 158. También son considerados trabajadores rurales:

• a) los artesanos que trabajen permanentemente en los establecimientos de campo, tales como carpinteros, herreros, albañiles, pintores y los que realicen tareas afines;

• b) los cocineros del personal, despenseros, panaderos, carniceros, y ayudantes que se encuentren en iguales condiciones; y

• c) el personal permanente que realice tareas auxiliares de las enumeradas en los incisos a) y b).

Estos trabajadores serán remunerados de conformidad a la escala de salarios que les corresponda por su calificación profesional.

5- Quedan Excluido como sujeto

Art. 159. Quedan excluidos como sujetos:

• a) los trabajadores especializados contratados para realizar una tarea determinada, con carácter transitorio; y

• b) el personal ocupado en el servicio doméstico, con carácter exclusivo del empleador.

6- Empleador Rural

Art. 160. Se considera empleador a aquel que por su propia cuenta y riesgo se dedica personalmente o mediante representantes o intermediarios a la cría, invernada o engorde de vacunos, lanares, porcinos, ovinos o equinos, a la explotación de tambos, al cultivo de la tierra, a la explotación forestal o a explotaciones similares, con otras personas en calidad de dependientes.

7- Casos en que el arrendatario o aparcero está considerado como empleador rural

Art. 161. El locatario o aparcero que contrate los servicios de trabajadores, será considerado respecto de ellos como empleador y sus relaciones se regirán por este capítulo.

8- Labores rurales regidos por las normas generales del contrato de trabajo común

Art. 162. Se aplicarán las disposiciones generales de este Código a las labores que, aunque derivadas de la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, tambos y explotaciones similares, tengan carácter industrial como la fabricación de queso, mantequilla, vinos, alcoholes, aguardientes, azúcar, aceites, esencias, como también los aserraderos y demás actividades afines.

9- Derechos y obligaciones de las partes

Art. 163. Los empleadores de establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales, tambos y de explotaciones similares proporcionarán a los trabajadores que residan permanentemente en dichos establecimientos casa-habitación decorosa, debiendo satisfacer la misma las condiciones mínimas de higiene, abrigo, aireación, luz natural y espacio conforme al número de moradores.

Art. 164. La casa-habitación proporcionada por los empleadores para vivienda de los trabajadores, debe ser de pared compacta y techo de teja de material cocido, paja, chapa o cualquier otro material impermeable, construida de tal forma que no ofrezca riesgos para la integridad física o la salud. El piso debe ser de ladrillo, madera, baldosas, cemento o materiales similares. Además, contará con los servicios sanitarios correspondientes.

Art. 165. Los trabajadores que viviesen con su familia en el establecimiento, deberán ocupar habitaciones independientes.

Art. 166. Los empleadores proporcionarán a los trabajadores que viviesen en el establecimiento muebles individuales para el reposo y guarda de sus efectos personales. Los lugares destinados para vivienda de los trabajadores no podrán ser ocupados como depósitos y estarán a una distancia prudencial de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales.

Art. 167. Los comedores contarán con mesas, asientos y utensilios atendiendo el número de personas.

El empleador asegurará la provisión de agua potable para los trabajadores, como asimismo, luz adecuada por la noche hasta comenzar la hora de descanso por lo menos.

Art. 168. Cuando los trabajadores de un establecimiento dedicado a la explotación forestal deben realizar sus labores en lugares alejados de la administración, los empleadores les proveerán por lo menos de carpas y además de los elementos necesarios a fin de organizar los campamentos para la vivienda temporaria de los mismos.

Art. 169. Las prestaciones de alimentos a cargo del empleador importa su obligación de suministrar carnes, leche y además alimentos de primera necesidad en calidad, cantidad y variedad suficientes para la adecuada nutrición del trabajador y su familia.

Art. 170. Los establecimientos agrícolas, ganaderos, tambos, forestales, y de explotaciones similares están obligados a disponer de un botiquín de urgencia, con los elementos necesarios

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