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El Juego Y El Trabajo En El Programa


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  310 Visitas

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ARTICULO 101. LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO, LOS JUECES DE DISTRITO, LOS RESPECTIVOS SECRETARIOS, Y LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL, ASI COMO LOS MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL, NO PODRAN, EN NINGUN CASO, ACEPTAR NI DESEMPEÑAR EMPLEO O ENCARGO DE LA FEDERACION, DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL O DE PARTICULARES, SALVO LOS CARGOS NO REMUNERADOS EN ASOCIACIONES CIENTIFICAS, DOCENTES, LITERARIAS O DE BENEFICENCIA.

LAS PERSONAS QUE HAYAN OCUPADO EL CARGO DE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, MAGISTRADO DE CIRCUITO, JUEZ DE DISTRITO O CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ASI COMO MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL, NO PODRAN, DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RETIRO, ACTUAR COMO PATRONOS, ABOGADOS O REPRESENTANTES EN CUALQUIER PROCESO ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

DURANTE DICHO PLAZO, LAS PERSONAS QUE SE HAYAN DESEMPEÑADO COMO MINISTROS, SALVO QUE LO HUBIERAN HECHO CON EL CARACTER DE PROVISIONAL O INTERINO, NO PODRAN OCUPAR LOS CARGOS SEÑALADOS EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 95 DE ESTA CONSTITUCION.

ARTICULO 102.

LA LEY ORGANIZARA EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CUYOS FUNCIONARIOS SERAN NOMBRADOS Y REMOVIDOS POR EL EJECUTIVO, DE ACUERDO CON LA LEY RESPECTIVA. EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ESTARA PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, DESIGNADO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL CON RATIFICACION DEL SENADO O, EN SUS RECESOS, DE LA COMISION PERMANENTE. PARA SER PROCURADOR SE REQUIERE: SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO; TENER CUANDO MENOS TREINTA Y CINCO AÑOS CUMPLIDOS EL DIA DE LA DESIGNACION; CONTAR, CON ANTIGÜEDAD MINIMA DE DIEZ AÑOS, CON TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO; GOZAR DE BUENA REPUTACION, Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO. EL PROCURADOR PODRA SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL EJECUTIVO.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA INTERVENDRA PERSONALMENTE EN LAS CONTROVERSIAS Y ACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 105 DE ESTA CONSTITUCION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

EN TODOS LOS NEGOCIOS EN QUE LA FEDERACION FUESE PARTE, EN LOS CASOS DE LOS DIPLOMATICOS Y LOS CONSULES GENERALES Y EN LOS DEMAS EN QUE DEBA INTERVENIR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, EL PROCURADOR GENERAL LO HARA POR SI O POR MEDIO DE SUS AGENTES.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1967. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

ARTICULO 103. LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION RESOLVERAN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE

I. POR NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LA AUTORIDAD QUE VIOLEN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS Y LAS GARANTIAS OTORGADAS PARA SU PROTECCION POR ESTA CONSTITUCION, ASI COMO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE;

II. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE VULNEREN O RESTRINJAN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS O LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y

III. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DEL DISTRITO FEDERAL QUE INVADAN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL.

(REFORMADO EL ARTICULO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE JUNIO

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