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Fraude Fiscal En España


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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EL FRAUDE FISCAL

El Fraude fiscal o fraude al fisco es el fraude cometido contra la Hacienda pública, en forma de evasión de impuestos o de cualquier otra irregularidad que tenga como consecuencia un beneficio ilícito o no declarado, con consecuencias fiscales. Cuando supera una cierta cuantía, se considera delito fiscal, pudiéndose sancionar con penas privativas de libertad; mientras que los fraudes de menor cuantía se tramitan por vía administrativa, sancionándose con multas.

METODOS DE FRAUDE FISCAL MÁS COMUNES EN ESPAÑA

EL FRAUDE DEL IVA.

Que conlleva a que el individuo no pague un impuesto, en detrimento de sus derechos y, que el otro individuo implicado no declare la prestación efectuada a través de la factura

Algunas medidas para combatir este tipo de fraudes seria, en primer lugar las operaciones en las que participe un empresario o profesional solo se podrá pagar en efectivos si su cuantía es menor de 1500 $ pudiéndose reducir una parte de la sanción aquella de las 2 partes que denuncie los hechos.

Incrementar las sanciones administrativas para este tipo de fraudes

Abonar el pago del IVA a la hacienda pública por parte de la empresa o el empresario, cuando este cobre total o parcialmente el pago por la prestación del servicio o por la venta del bien y que esta sea suficiente para realizar el pago del impuesto a hacienda

Crear un registro que agrupe a las empresas a la que no tengan acceso aquellos profesionales o empresas que hayan incurrido en este tipo de fraudes para que así cuando alguien contrate algún servicio de alguna empresa pueda conocer si esta tributa por la prestación del servicio o la venta del bien o no.

Intentar concienciar a los consumidores los riesgos que conlleva encubrir o llevar a cabo este tipo de fraude ya que si por la prestación de un servicio o la venta de un bien no se cobra el IVA, otro contribuyente tendrá que pagar las consecuencias de que este haya llevado a cabo este fraude

EL FRAUDE DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS.

cuya finalidad es la elusión de tributos que giran en torno a la titularidad, rendimientos y transmisión de un conjunto de bienes (activos financieros, títulos-valores, productos financieros, etc.) mediante productos diseñados por las entidades financieras para su comercialización en masa, y mediante productos financieros elaborados "a medida"` para dar respuesta a situaciones concretas .

Una alternativa podría ser un mayor control sobre la emisión de este tipo de activos por parte de la comisión nacional del mercado de valores, pudiendo incluso, anular este tipo de emisiones si la empresa emisora incurriera en algún tipo de supuesto que confirmaras que son activos financieros de este tipo, imponer a las empresas que lleven a cabo la creación y venta de este tipo de productos sanciones administrativas o bien inhabilitarlos

Otra medida podría ser realizar campañas en los medio de comunicación para advertir de estos tipos de activos financieros y los riesgos que supondría la adquisición de dichos activos.

EL FRAUDE INMOBILIARIO.

Que tiene por objeto evadir el pago de los tributos que recaen sobre la propiedad, disfrute, adquisición o transmisión de los bienes inmuebles.

En el cobro de alquileres, aunque hay deducciones sustanciales para el arrendador, llegando en algunos casos concretos a reducciones del 100%, aun hay personas que siguen no declarándolo. Una buena medida en función de la dimensión que está empezando a tomar el mercado de los alquileres, una buena medida sería también otorgar algún tipo de deducciones al arrendatario, de esta manera posiblemente más personas lo declararían, y por tanto habría un control más exhaustivo

EL FRAUDE EN ADUANAS.

Cuya finalidad es ayudar a las grandes empresas a planificar sus operaciones internacionales

1) las tramas organizadas para la defraudación se ha extendido significativamente en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), con su correspondiente efecto pernicioso, además, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Para ello, se crean sociedades pantalla que efectúan adquisiciones intracomunitarias de vehículos de alta gama y que declaran dichas adquisiciones en el IEDMT por importes muy reducidos (sin abonar el IEDMT no se puede matricular el vehículo), pero no el IVA. Los vehículos ya matriculados son transmitidos a la sociedad que realmente opera en el mercado, que es la que entrega los vehículos a los consumidores finales. Las sociedades pantalla desaparecen sin ingresar el IVA y las sociedades organizadoras de las tramas que reciben los vehículos matriculados disponen de las correspondientes facturas justificativas entregadas por las sociedades pantalla a efectos de la deducción de las cuotas soportadas.

Las medidas para luchar contra este tipo de fraudes serian:

Replanteamiento del modelo de gestión y control del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas con establecimiento de controles inmediatos para impedir que se declaren valores inferiores a los de mercado.

Análisis y calificación de los casos de fraude para la aplicación del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando se den las condiciones para ello (denuncia al Ministerio Fiscal o al Tribunal competente del delito descubierto).

Reforzamiento de la colaboración con la Dirección General de Tráfico Centralización de cada investigación en una única unidad inspectora.

Mayor presencia de Vigilancia Aduanera con actuaciones de control presencial e investigación.

Coordinación con Recaudación para derivar responsabilidades a las sociedades organizadoras y beneficiarias de las tramas. Circulación de mercancías sin control de la Administración entre diferentes Estados de la Unión Europea

2) También en el ámbito intracomunitario, han experimentado un fuerte crecimiento los despachos a libre práctica de mercancías procedentes de terceros países con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea, sin que exista una motivación económica que lo justifique. También se ha detectado un incremento de los despachos a libre práctica en Portugal o Francia con destino a España.

Con esta operatoria se pretende que los Estados miembros pierdan información sobre el movimiento de las mercancías puesto que este tipo de envíos no son consignados en las declaraciones de operaciones intracomunitarias a diferencia de lo que sucede con los restantes envíos intracomunitarios. Son precisamente estas declaraciones las

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