LA FAMILIA COMO OBJETO FUNDAMENTAL DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Enviado por bicmartinez • 2 de Febrero de 2014 • 1.390 Palabras (6 Páginas) • 433 Visitas
LA FAMILIA COMO OBJETO FUNDAMENTAL
DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Artículos 62-135
Título I
Disposiciones generales
Artículos 62 – 65
Definición
Artículo 62. A los efectos de esta ley, se concibe a la familia como la asociación natural de la sociedad, del Estado social y del proceso social de trabajo. Se reconoce que el trabajo del hogar crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social y en consecuencia participa de la justa distribución de la riqueza.
Espacio social fundamental
Artículo 63. La familia constituye el espacio social fundamental para el desarrollo integral de las personas. En correspondencia con esto, el proceso social de trabajo está dirigido a la creación de las condiciones materiales, sociales, éticas y morales requeridas para ese fin.
Garantía del Estado
Artículo 64. El Estado garantizará la participación de los miembros de la familia en el proceso social de trabajo y el ingreso suficiente que le permita crear las condiciones necesarias para el desarrollo integral de las personas, de la nación independiente y soberana y la construcción de la sociedad justa y amante de la paz constitucionalmente establecida.
Principios rectores
Artículo 65. Son principios rectores de las relaciones en el seno de la familia y en consecuencia de la sociedad, del Estado social y del proceso social de trabajo: la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua, la equidad entre hombres y mujeres y el respeto reciproco entre sus integrantes.
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Título II
Derechos de los miembros de la familia
Artículos 66-70
De participar
Artículo 66. La niña y el niño desde su concepción hasta su mayoría de edad tienen derecho a que al menos uno de sus progenitores participe en el proceso social de trabajo en función de garantizar las condiciones de su pleno desarrollo.
Hijas e hijos especiales
Artículo 67. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como hijas e hijos especiales o con necesidades especiales de las trabajadoras y trabajadores que participan en el proceso social de trabajo, a aquellas o aquellos que por presentar discapacidad, requieren de atención especial de su familia y la sociedad.
Convenios
Artículo 68. Para el centro laboral es de interés superior la atención de las hijas e hijos con discapacidad o necesidades especiales, ancianos y ancianas dependientes de las trabajadoras y los trabajadores. En tal virtud, realizará convenios con las instituciones públicas o privadas especializadas en dar atención en materia de salud, educación, rehabilitación, recreación y cualquier otra que se requiera para su atención integral.
El centro laboral a través del consejo de salud, asumirá los costos hasta tanto se logre la materialización de estos convenios, a fin de garantizar la estabilidad física, emocional y mental de las hijas e hijos con discapacidad o necesidades especiales y de las ancianas y ancianos dependientes de las trabajadoras y trabajadores.
(En cada centro laboral debe haber un consejo de salud)
Condiciones de igualdad
Artículo 69. Los centros laborales deberán incorporar al proceso social de trabajo en condiciones de igualdad, a las personas con discapacidad o necesidades especiales aptas para el desempeño de la función que corresponda acorde con sus condiciones.
El Estado promoverá la constitución de centros laborales articulados a la comunidad integrados por personas con discapacidad o necesidades especiales atendiendo a sus condiciones, que contribuyan al desarrollo integral de la nación.
Garantía del Estado
Artículo 70. El estado garantizará a la adulta o adulto mayor el derecho a participar en el proceso social de trabajo, en una actividad acorde que le permita su realización plena y la de su familia.
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Título III
Participación desde la residencia
Artículos 71-81
Concepción
Artículo 71. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe a la participación en el proceso social de trabajo desde la residencia, como la actividad que realiza la trabajadora o trabajador desde su vivienda de forma individual o conjuntamente con los miembros de su familia, con vecinas o vecinos, con amigas o amigos, utilizando materiales e instrumentos propios o suministrados por los Centros laborales.
Producto asumido regular
o habitualmente
Artículo 72. Cuando el producto del proceso social de trabajo
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