ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA FAMILIA COMO OBJETO FUNDAMENTAL DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  442 Visitas

Página 1 de 6

LA FAMILIA COMO OBJETO FUNDAMENTAL

DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

Artículos 62-135

Título I

Disposiciones generales

Artículos 62 – 65

Definición

Artículo 62. A los efectos de esta ley, se concibe a la familia como la asociación natural de la sociedad, del Estado social y del proceso social de trabajo. Se reconoce que el trabajo del hogar crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social y en consecuencia participa de la justa distribución de la riqueza.

Espacio social fundamental

Artículo 63. La familia constituye el espacio social fundamental para el desarrollo integral de las personas. En correspondencia con esto, el proceso social de trabajo está dirigido a la creación de las condiciones materiales, sociales, éticas y morales requeridas para ese fin.

Garantía del Estado

Artículo 64. El Estado garantizará la participación de los miembros de la familia en el proceso social de trabajo y el ingreso suficiente que le permita crear las condiciones necesarias para el desarrollo integral de las personas, de la nación independiente y soberana y la construcción de la sociedad justa y amante de la paz constitucionalmente establecida.

Principios rectores

Artículo 65. Son principios rectores de las relaciones en el seno de la familia y en consecuencia de la sociedad, del Estado social y del proceso social de trabajo: la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua, la equidad entre hombres y mujeres y el respeto reciproco entre sus integrantes.

DA TU APORTE

Título II

Derechos de los miembros de la familia

Artículos 66-70

De participar

Artículo 66. La niña y el niño desde su concepción hasta su mayoría de edad tienen derecho a que al menos uno de sus progenitores participe en el proceso social de trabajo en función de garantizar las condiciones de su pleno desarrollo.

Hijas e hijos especiales

Artículo 67. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como hijas e hijos especiales o con necesidades especiales de las trabajadoras y trabajadores que participan en el proceso social de trabajo, a aquellas o aquellos que por presentar discapacidad, requieren de atención especial de su familia y la sociedad.

Convenios

Artículo 68. Para el centro laboral es de interés superior la atención de las hijas e hijos con discapacidad o necesidades especiales, ancianos y ancianas dependientes de las trabajadoras y los trabajadores. En tal virtud, realizará convenios con las instituciones públicas o privadas especializadas en dar atención en materia de salud, educación, rehabilitación, recreación y cualquier otra que se requiera para su atención integral.

El centro laboral a través del consejo de salud, asumirá los costos hasta tanto se logre la materialización de estos convenios, a fin de garantizar la estabilidad física, emocional y mental de las hijas e hijos con discapacidad o necesidades especiales y de las ancianas y ancianos dependientes de las trabajadoras y trabajadores.

(En cada centro laboral debe haber un consejo de salud)

Condiciones de igualdad

Artículo 69. Los centros laborales deberán incorporar al proceso social de trabajo en condiciones de igualdad, a las personas con discapacidad o necesidades especiales aptas para el desempeño de la función que corresponda acorde con sus condiciones.

El Estado promoverá la constitución de centros laborales articulados a la comunidad integrados por personas con discapacidad o necesidades especiales atendiendo a sus condiciones, que contribuyan al desarrollo integral de la nación.

Garantía del Estado

Artículo 70. El estado garantizará a la adulta o adulto mayor el derecho a participar en el proceso social de trabajo, en una actividad acorde que le permita su realización plena y la de su familia.

DA TU APORTE

Título III

Participación desde la residencia

Artículos 71-81

Concepción

Artículo 71. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe a la participación en el proceso social de trabajo desde la residencia, como la actividad que realiza la trabajadora o trabajador desde su vivienda de forma individual o conjuntamente con los miembros de su familia, con vecinas o vecinos, con amigas o amigos, utilizando materiales e instrumentos propios o suministrados por los Centros laborales.

Producto asumido regular

o habitualmente

Artículo 72. Cuando el producto del proceso social de trabajo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com