LEXICOLOGIA JURIDICA.etc
Enviado por dementejags • 12 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 3.044 Palabras (13 Páginas) • 322 Visitas
LEXICOLOGÍA JURÍDICA.
EVICCIÓN:-Del latín =evictio= privación, despojo, que sufre el poseedor y en
Especial el comprador de una cosa de buena fe o amenaza de ese
Despojo.
DEMANDA:-Poner en acción al poder judicial.-es el acto procesal, por el cual una persona que se constituye como parte actora o demandante formula su pretensión expresando la causa o causas en que intente fundarse ante el órgano jurisdiccional y con el cual inicia el proceso y solicita una sentencia favorable a su pretensión; la demanda es el acto fundamental con el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea completamente su pretensión ante el juzgado.
ACTOR:-Demandante, inicia el procedimiento judicial.
DEMANDADO:-Reo, contrario del actor, contesta demanda, Opone excepciones y/o reconviene (contrademanda).
DENUNCIA:-Acción y efecto de denunciar, desde el punto de vista jurídico es la noticia que de palabra o por escrito se da a la autoridad competente de haber sido cometido un delito o una falta. Acto oral o escrito por el cual, cualquier persona declara el conocimiento que tiene de un hecho que reviste caracteres delictivos, ante el juez, ministerio público o a la policía.
QUERELLA:-Expresión de un dolor físico o de un sentimiento doloroso. Desde el punto de vista jurídico: acusación ante el juez o tribunal competente, que se ejecuta en forma solemne y como parte del proceso la acción penal contra los responsables de un delito. Es a solicitud de parte.
EMPLAZAMIENTO:-Emplazar, citar ante un juez o tribunal a una persona o personas. También resulta ser la diligencia judicial que realiza el actuario, ejecutor, en función e su encargo.
ACTUARIO:-Funcionario ante quien pasan los autos y que tiene fe judicial.
EXCEPCIONES:-Es la oposición a la acción ejercitada en la demanda, las excepciones pueden ser:- reales, personales y mixtas, como son: dilatorias o perentorias, prejudicial, de numerata pecunia, declinatoria, de cosa juzgada.
DILATORIAS:-Incompetencia del juez, litispendencia, conexidad de la causa, falta de personalidad o capacidad en el actor, condición a que esté sujeta a la acción intentada, la división, la excusión.
CONSTITUCION:-Se entiende en el ámbito jurídico como la ley suprema o ley fundamental, carta magna, ley cimera, al igual que la forma o sistema de gobierno. GRAMATICALMENTE, tiene como sinónimo los vocablos temperamento, naturaleza, complexión, aspecto, estatuto, código, carta, reglamento JURIDICAMENTE carta magna, ley suprema o ley fundamental.
LEY:-Proviene de la voz latina LEX. la ley en su significado gramatical o general tiene diferentes acepciones y se pueden considerar los vocablos, caos, anarquía, costumbre, hábito, uso, practica, estado, homólogo.
CÓDIGO:-Se entiende que es el cuerpo de leyes, dispuestas según su plan metódico o sistemático.
RECOPILACIÓN DE LAS LEYES O ESTATUTOS DE UN PAÍS:-Actualmente se denomina código a la fijación escrita que comprende el derecho positivo.
REGLAMENTO:-Es una rama de carácter general é impersonal expedida por el titular del poder ejecutivo con la ejecución de una ley en consecuencia de una función materialmente legislativa aunque formalmente sea administrativa.
DECRETO:-Resolución o disposición de un órgano del estado sobre un asunto de negocio, de competencia que se refiere a un caso particular relativo a determinado tiempo y lugar, en su población, institución o individuos y que encierra cierta formalidad, por ejemplo la publicidad a efecto que sea conocida por las personas a las que va dirigido.
NORMA:-Es la que se debe seguir o a la que se debe ajustar las conductas, tareas u otras actividades.
PRECEPTO:-Concepto que se le da a un artículo de alguna ley o código.
REFORMA:-Cuando alguna ley se reforma, ó modifica é incluso pueden rehacerse.
DEROGACIÓN:-Abolición, anulación o revocación parcial de alguna cosa establecida como ley o costumbre.
VIGENCIA:-Es el conjunto de normas imperoatributivas, que tienen una cierta época y en un país determinado, declara como obligatorias.
PRESCRIPCIÓN:-Acción y efecto de prescribir, concluir un lapso por el solo transcurso del tiempo.
PRESCRIBIR:-Ordenar, determinar una cosa, recetar u ordenar remedios.
DE DERECHO DE PRESCRIBIR:-Adquirir un derecho real o extinguirse un derecho acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley.
OBLIGACIÓN:-Es un vínculo jurídico que constriñe a una persona denominada acreedor con otra persona denominada deudor.
OBLIGACION PURA Y SIMPLE:-Es aquella en la cual va a versar sobre una cosa u objeto y un solo sujeto activo y pasivo.
CONDICIÓN:-Es aquel acontecimiento futuro de realización incierta que suspende o aplaza los efectos jurídicos de la obligación, cuando ésta está afectada de una condición suspendida y si la obligación está afectada de una condición resolutoria los efectos jurídicos quedan extinguidos.
TERMINO:-Es aquel acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de la obligación si éste es suspensivo.
TERMINO EXTINTIVO:-Es aquel acontecimiento futuro de realización cierta que extingue los efectos de un acto jurídico o de una obligación.
MODALIDADES:-Son aquellas situaciones que van a afectar de forma determinada el acto jurídico o la obligación respecto al objeto y a los sujetos que intervengan en los mismos.
NULIDAD:-Es aquella situación que afecta el acto jurídico en su validez; es decir, aunque este tuvo existencia perfecta,, ha sido afectado en su validez por consiguiente se deja sin efecto jurídico alguno y no produce las consecuencias de derecho para lo cual había sido creado.
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