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Ley Del Suelo


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  706 Palabras (3 Páginas)  •  179 Visitas

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En dicha noticia se expone un caso en el que el juez imputa a Don Antonio Polo alcalde de Montroi, localidad valenciana y a otras 18 personas por la venta de viviendas sobre viales o sin tener ni agua potable ni luz, es decir en suelo no urbanizable o rústico.

A los ciudadanos se les vendia una parcela en teoría perfectamente delimitada e identificada por os cuatro puntos cardinales cuya ubicación se mostraba en un plano de la urbanización ya terminada y parcelada.

En realidad dichas parcelas rústicas no habían sido objeto de procedimiento previo alguno, eran indivisibles y por tanto seguían formando parte de la finca registral, carecían de la preceptiva licencia de parcelación.

Por tanto ni todos los propietarios tienen vivienda ni todos los que la tienen se corresponde con la que aparecia en el contrato privado.

Además otro dato importante , y es que en el caso de que dicho contrato hubiera llegado a escriturarse lo derechos derivados de la adquisición no se corresponderían con lo contratado.

En primer lugar los ciudadanos estafados, deberían, desde un primer momento y antes de embarcarse en la compra de una de estas viviendas, haber comprobado la existencia de las fincas o al menos del proyecto de parcelación, consultando catastro, en donde como se expone en el artículo 8 de la Ley Hipotecaria cada finca tiene un número diferente y correlativo, y las inscripciones que se refieran a la misma finca tendrán otra numeración correlativa y especial.

En este caso la finca iba a sufrir una modificación cualitativa como es la división o la segregación, en el primer caso la finca original se extinguiría y daría lugar a las nuevas fincas que deberían de inscribirse como tales , o por otro lado en la segregación se conservaría la finca matriz y daría lugar a una nueva finca segregada modificando sus lindes. De cualquier modo deben inscribirse o registrarse las nuevas fincas cada una con un número diferente y explicando su procedencia.

Estas modificaciones están reguladas en los Artículos 46 y 47 del reglamento hipotecario

“ Artículo 46.

En el caso de que la totalidad de una finca inscrita se divida en dos o más suertes o porciones, se inscribirá cada una de éstas como finca nueva y bajo número diferente, haciéndose breve mención de esta circunstancia al margen de la inscripción de propiedad de la finca que se divida. En las nuevas inscripciones se expresará la procedencia de las fincas, así como los gravámenes que tuvieran antes de la división. “

“Artículo 47.

Siempre que se segregue parte de una finca inscrita para formar una nueva, se inscribirá la porción segregada con número diferente, expresándose esta circunstancia al margen de la inscripción de propiedad de la finca matriz, así como la descripción de la porción restante, cuando esto fuere posible o, por lo menos,

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