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Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  216 Visitas

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1. Arreglo Directo:

El arreglo directo, o negociación directa, es un tipo de solución de conflictos en el que dos o más personas trabajan en la solución de su problema, o previenen un conflicto futuro, sin la intervención de terceros. El acuerdo final se deja por escrito en un contrato de transacción. El arreglo directo es considerado en el código civil y de trabajo de Guatemala. En otras palabras el arreglo directo es un acuerdo o contrato al que ambas partes llegan, dando por terminado el conflicto, de manera extrajudicial. En el contrato que tiene las cláusulas del arreglo directo se plasman las concesiones de ambas partes, que eliminan o modifican las obligaciones sin la intervención de una tercera parte.

Otro tipo de arreglos pueden generar obligaciones o compromiso de solo una parte, sin embargo en el caso de transacciones ambas partes deben llegar a un acuerdo de concesiones mutuas. Esta característica es la más importante en el caso del Arreglo directo puesto que es un método de rápida solución que ahorra gastos económicos y de tiempo, que suelen suceder en los procesos judiciales.

La ley reconoce el acuerdo mutuo por arreglo interno como válido.

2. Conciliación:

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado Conciliador. Es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto que pueda solucionarse fácilmente, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

El Conciliador o parte neutral está habilitado por las dos partes en conflicto, y su papel es el de facilitar la comunicación entre las dos partes, promover propuestas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. La conciliación es un acto jurídico en el que intervienen sujetos con capacidad jurídica, en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos a cumplir y finalizar una obligación jurídica, sin interés alguno en el conflicto.

La conciliación se puede llevar a cabo antes o durante un proceso judicial, con la ayuda de una parte neutral calificada, con el fin de llegar a un acuerdo que dé por terminado el conflicto. Este proceso es avalado legalmente. En el acuerdo al que se llega el Conciliador hace constar que el problema no será de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que establezcan su acuerdo, de manera amistosa.

Las características que presenta la conciliación son:

Solemne: Puesto que es necesario elaborar un acta de conciliación en la que se informe sobre el arreglo.

Bilateral: Porque ambas partes tienen obligaciones.

Onerosa: Ya que la conciliación generalmente implica acuerdos patrimoniales para ambas o una parte.

Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son explícitas, no admiten obligaciones aleatorias o imprecisas.

De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución al problema.

Existen varios tipos de conciliaciones:

Judicial: Cuando se realiza dentro de un proceso judicial.

Extrajudicial: Si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

En derecho: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

En equidad: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en

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