PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Enviado por tarigarma • 20 de Marzo de 2013 • 1.636 Palabras (7 Páginas) • 338 Visitas
LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA:
Nuestro Código Civil contempla en los Artículos 1126 al 1132, todo lo relacionado con la partición de la herencia, bien sea a los descendientes o a los ascendientes, cónyuge y colaterales del causante y según se trate de una herencia testamentaria o una herencia no testada. La partición de la herencia puede ser de común acuerdo o a través de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, cuando exista discrepancia entre los herederos.
Se puede definir de una forma descriptiva, como aquel negocio jurídico plurilateral o unilateral, según los casos, en el que como consecuencia de una serie de operaciones basadas en supuestos de hecho y de derecho, se pone fin a la comunidad hereditaria, atribuyendo a cada coheredero un lote de bienes formado con parte de los que integraban la masa de la herencia.
La partición de la herencia, no es otra cosa que la división o liquidación o adjudicación a los herederos en proporción a los derechos que pudieran corresponderles dentro de la herencia (porque a cada heredero pudiera corresponderle, por el hecho de la concurrencia o de las conclusiones; una cuota parte diferente, ya sea mayor o menor).
ESTRUCTURA DE LA PARTICIÓN:
Para realizar la partición hay que hacer una serie de operaciones:
Inventario de todos los bienes que constituyen la herencia tal y como vimos anteriormente, con descripción los mismos, de forma que se posibilite y facilite su inscripción en los registros correspondientes.
Evalúo o tasación de los bienes. Debe indicarse el valor de los bienes inventariados.
Liquidación. Con la liquidación se trata de hallar el haber líquido, de esta forma a los bienes inventariados se le descuentan las deudas y demás cargas.
Adjudicación. Para ello se harán lotes y se adjudicarán entre los coherederos.
FORMAS DE HACER LA PARTICIÓN:
Fundamentalmente existen cuatro vías para realizar la partición: la realizada por el propio testador, generalmente en el mismo testamento, la realizada por contador-partidor nombrado por él, la realizada a falta de las anteriores por acuerdo unánime de los interesados, y a falta incluso de dicho acuerdo, la realizada judicialmente.
LA PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR:
Si el testador hubiera realizado en el testamento la partición, los herederos han de sujetarse a la misma, dado que la voluntad del testador es la norma suprema que rige la sucesión. Lo habitual es que no se repartan bienes concretos ya que el testador desconoce cuáles serán en el momento del fallecimiento, sino que se fijan unas normas particionales que deban seguirse en la partición.
Así, puede haber dispuesto la adjudicación de bienes concretos a algún heredero disponiendo el pago en metálico de la legítima de los demás hijos. Pero, en todo caso, debe respetar el pago de las legítimas de los herederos forzosos.
LA PARTICIÓN HECHA POR CONTADOR-PARTIDOR:
El testador podrá encomendar por acto inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Juez, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 % del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la designación de Peritos. La partición así realizada requerirá aprobación judicial, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
LA PARTICIÓN HECHA POR LOS COHEREDEROS:
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia. Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
LA PARTICIÓN JUDICIAL:
Cuando la partición no haya sido hecha por el testador ni éste haya nombrado un contador-partidor, ni se haya nombrado un árbitro, en el supuesto de que se practique la partición convencional y los interesados en ella no lleguen a un acuerdo, se acude a la partición judicial, a la que se refiere el artículo 1059 del Código Civil: cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición , quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la L.E.C.
Cuando habla de herederos deben comprenderse no sólo éstos, sino todos los sujetos legitimados para pedir la partición: legatario de parte alícuota, herederos y cesionarlos de unos y otros, cónyuges, etc. Es decir, cualquier coheredero. A la solicitud deberá
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